El gobierno aprobó el Reglamento Electoral del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas. Cuáles son los puntos salientes de un organismo siempre en conflicto y que aún no logra mostrar una imagen de trabajo por las comunidades originarias. (R.M.)
Mediante el decreto n° 937, el gobierno de la provincia aprobó el 24 de junio el Reglamento Electoral del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS). Lleva la firma del gobernador Juan Manuel Urtubey; el ministro de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, Luis Gómez Almaraz; y el secretario general de la Gobernación, Ramiro Simón Padrós. Se publicó en el Boletín Oficial del 30 de junio y se realizó ante la necesidad de “unificar la normativa” que regirá las elecciones del Instituto, previstas para fin de año, y “adecuar la norma reglamentaria a la realidad actual de los diferentes grupos étnicos y a las disposiciones de la Ley de Ministerio” de Asuntos Indígenas.
El artículo 1º del Reglamento asegura que todo se realizó con el consenso de todas las comunidades aborígenes de la provincia. El segundo establece que el Poder Ejecutivo deberá convocar con una antelación de 75 días corridos el llamado a elecciones de autoridades.
No podrán ser candidatos las personas con capacidad restringida por sentencia judicial, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad y por sentencia ejecutoriada por el término de la condena. Tampoco los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juego prohibidos, por el término de tres años, y en caso de reincidencia, por seis. Tampoco los que no sean indígenas o descendientes directos, aunque vivan dentro de la comunidad.
El Padrón de Comunidades Indígenas estará a cargo y será confeccionado por la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas. Deberá comprender a todas las comunidades con personería jurídica y aquellas que tengan el reconocimiento en trámite y hayan participado en las elecciones anteriores.
El órgano de contralor se denominará Tribunal Electoral de Garantías. Estará compuesto por representantes del IPPIS; de los ministerios de Asuntos Indígenas, de Justicia y Derechos Humanos, de Gobierno, Seguridad, Educación, y de la Cámara de Diputados.
La elección de los representantes titulares y suplentes de las distintas comunidades ante la Asamblea deberá ser realizada en el lugar de asentamiento de la respectiva comunidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Será por mayoría simple de votos que se expresarán por aclamación o conforme a las pautas culturales de cada comunidad.
Podrán votar los miembros indígenas de la comunidad que sean mayores de 18 años cumplidos a la fecha de las Asambleas de las comunidades. Este límite de edad también servirá para los candidatos.
En el caso de comunidades integradas por más de una etnia se realizarán tantas asambleas como grupos existiesen. En ellas se designarán a los representantes.
El resultado de los representantes por comunidad deberá ser remitida dentro de las 48 horas a la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas.
Para la elección de representantes por pueblo, la misma Subsecretaría tendrá por habilitados a los candidatos electos para que, divididos por etnias, se reúnan en plenario donde se realizará la elección ante el consejo del IPPIS.
El resultado y las nóminas podrán impugnarse dentro de los tres días corridos siguientes al registro.
En el lugar y fecha indicados para cada etnia se constituirá el Tribunal Electoral de Garantías o el representante que éste designe. Con la nómina confeccionada por la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades indígenas se habilitará la elección del representante de la etnia. En un plazo máximo de dos horas, los candidatos que resultasen electos se reunirán para elegir un presidente.
El resultado se hará constar en un acta que deberá ser remitida a la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas. En un plazo de 48 horas, la Secretaría de Asuntos Indígenas emitirá la resolución en la que se proclamarán a los vocales electos.