La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el sobreseimiento con que la Corte salteña había beneficiado al exintendente de Rosario de Lerma: Sergio “Topo” Ramos. El fiscal Alejandro Saravia había interpuesto un Recurso Extraordinario en 2014.

En fallo fue unánime y contó con la rúbrica de sus  tres integrantes: Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda. Como se recordará, en contra de ese sobreseimiento dictado por la Corte local, el Fiscal ante ese Tribunal, Dr. Alejandro Saravia, había interpuesto Recurso Extraordinario en contra de la sentencia que sobreseía a Ramos.

El fundamento del recurso interpuesto fue la arbitrariedad de dicha sentencia al no haber aplicado el artículo 67 del Código Penal, en cuyo inciso 2° dice que la prescripción de las acciones penales se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras cualquiera de los imputados se encuentra desempeñando un cargo público. Ramos, como se sabe, fue sucesivamente reelecto, hasta este año, de modo que la prescripción de la acción penal recién habría comenzado a correr en el momento en que él dejó el cargo.

El otro argumento de la defensa fue que había transcurrido en exceso el tiempo razonable para realizar el juicio, pasando por alto, precisamente, que durante todo ese tiempo Ramos ejerció, efectivamente, el cargo de Intendente. De aceptarse el criterio de la defensa la reelección indefinida de los funcionarios sería una vía de escape respecto de la aplicación de la ley para con ellos. Allí residiría la gravedad institucional invocada por el Fiscal de Corte para habilitar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

El dictamen del Dr. Eduardo Ezequiel Casal, Procurador ante la Corte de Justicia de la Nación, a cuyas consideraciones remite el alto tribunal al fallar, reproduce palabras del Fiscal ante la Corte local en cuanto a que la arbitrariedad de la Corte provincial estaría en el hecho de abrogar, al no aplicarlo, al texto del artículo 67 del Código Penal y, lo que es más grave “…desconocer la realidad argentina, caracterizada por no efectivizar la responsabilidad de sus funcionarios”, concluyendo en que “…Precisamente ese dato cultural, el de la efectiva irresponsabilidad de los funcionarios públicos, es un ingrediente fundamental para delimitar la razonabilidad en la duración de los procesos. La sentencia cuestionada no lo tuvo en cuanta acentuando su arbitrariedad y dogmatismo”.

La era pregoogle

El comienzo de esta historia ocurrió hace 17 años cuando el “Topo” ya era intendente de Rosario de Lerma y fue denunciado por defraudación al estado. No fue una sola denuncia. La mayoría de los hechos imputados dieron comienzo entre 1997 y 1999, mientras que otros fueron denunciados entre 2000 y 2001.

La causa se conoció como “la causa de los intendentes” y vinculaba a muchos funcionarios: Sergio Omar Ramos, Humberto Rubén Corimayo, Pedro Alberto Gallardo, Eva Josefina Ferraro de Gallardo, Narciso Cortez Jerez, Julio Ernesto Velarde, Manuel Pío Coronel y Sergio Enrique Bianchi. En lo que a Ramos se refiere, se lo acusaba de fraude a la Administración Pública, malversación de caudales públicos, peculado y demora injustificada de pago; incumplimiento a los deberes de funcionario público y demora injustificada de pago; Libramiento de cheques a sabiendas que al momento del cobro no podrán ser legalmente pagados respecto del cheque 06519276 de Banco Salta SA, actual Macro SA.

En todos esos años ningún juez se animó a dictaminar la inocencia de Ramos. Desde luego, tampoco nadie se animó a decir “culpable”, pese a que en las miles y miles de páginas de los expedientes sobran pruebas. Fue entonces que apareció la palabra mágica: prescripción.

Ramos presentó el recurso legal invocando que si la acción penal ha prescripto para la causa 79316/99 por el delito de fraude a la administración pública, también lo ha sido para el resto de los delitos imputados. Pero la Cámara Primera en lo Criminal rechazó el pedido de sobreseimiento por el carácter de funcionario público de Ramos y en consecuencia, la causa no podía prescribir. El abogado de Ramos insistió. El letrado Darío Palmier apeló la denegatoria de sobreseimiento resuelta por la Cámara Criminal Nro. 1, presentando un recurso de casación.

Entonces la decisión pasó a La Corte de Justicia de Salta, que el 5 de febrero de 2014 le dio a Ramos un final soñado: revocó uno de los puntos de la resolución de la ex Cámara Primera en lo Criminal que había rechazado el sobreseimiento por extinción de la acción penal en la llamada “Causa de los Intendentes”. “El proceso penal no puede quedar indefinidamente abierto, lo que constituye una derivación sustancial del deber de respeto a la dignidad de la persona”, dictaminó la Corte (¿de Justicia?).

Parecía el final, pero no: Alejandro Saravia, Fiscal ante la Corte Nº 1 de Salta, presentó a fines de marzo de 2014 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir la maniobra de Ramos y con el objeto de que la causa se reabra. En ese recurso cuestionaba “la decisión de la Corte de Justicia de Salta, dictada en fecha 4 de febrero de 2014 en los autos de referencia, en cuanto dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa”, escribió Saravia.

En lo que insistía Saravia es que con el fallo local, la justicia salteña se hace cómplice de la impunidad. “La cuestión federal que habilita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación está inserta en la situación de gravedad institucional que se genera a partir del criterio asumido por la Corte local. En efecto, la postura que se sostiene en el fallo, en orden a las causales de suspensión de la prescripción cuando los acusados son funcionarios públicos, se constituye en un baluarte que garantiza la impunidad de los mismos con la sola condición de permanecer en la función pública indefinidamente”, decía el texto que debía evaluar la Corte Suprema y que, finalmente, tras casi dos años de espera, terminó por dar la razón al fiscal Alejandro Saravia.