Cuando se dice que hay dos o tres personas un tanto, digamos, inhabilitadas para encabezar la cuestión de la reforma constitucional, no se quiere decir que no puedan opinar o que no puedan intervenir como eventuales convencionales constituyentes en la misma. Ellos personalmente no están proscriptos.

Lo que se dice es que no están habilitados para comandar el proceso político de la reforma constitucional, para dirigirlo, para conducirlo. Quienes durante 24 años usufructuaron el poder, lo manipularon a su gusto y paladar, no pueden pretender ahora dirigir, también a su gusto y paladar, la génesis de una nueva etapa, que es nueva especialmente porque no los tiene a ellos como protagonistas centrales.

Pueden opinar cuanto se les ocurra, pero no pueden comandar el proceso de transición de una etapa a otra porque lo menos que se puede pensar, si así lo hacen, es que lo que pretenden es proyectar su influencia a lo que se viene y que todo cambie para que nada cambie. Es decir, gatopardismo puro.

Como lo suponíamos, el interés de los que postulan la reforma reside en la duración en el cargo de los jueces de Corte. Duración que hoy es de 6 años pudiendo ser redesignados sin límite. Bajo ese cartabón es que fueron nombrados los jueces actuales.

La cuestión de la designación por 6 años de los jueces de Corte fue tomada por la Convención Constituyente de 1986 de nuestra historia judicial. Era lo que siempre se hizo. Un primer acuerdo por 6 años y si al vencer se lo renovaba, cobraba estabilidad mientras dure su buena conducta. Al tiempo que se correspondía con el mandato del gobernador que duraba 4 años y no había reelección.

Bajo el amparo de esa reforma de 1986, transcurrieron tres gobernadores que acataron ese modelo y duraron 4 años cada uno: Roberto Romero, Hernán Cornejo y Roberto Ulloa. Tras eso vinieron estos dos gobernadores que sumaron cada uno 12 años de mandato haciendo un total de 24 años. Una eternidad. Eso fue posibilitado por sendas forzadas reformas constitucionales en 1998 y 2003. Ese desfasaje, el de la reelección por 12 años en el Poder Ejecutivo y 6 años de los Jueces de Corte, es el que ahora se invoca para basar la necesidad de acomodar la situación y buscar armonizar los mandatos.

Siendo así, partamos de una base: quienes produjeron la anomalía, la desarmonía, son aquellos que forzaron las reformas constitucionales que posibilitaron que estos dos gobernadores ocupen estos extenuantes 24 años en cabeza de una provincia que en ese tiempo no salió de su marginalidad económica y social.

Lo singular, y lo que despierta alarma, es que los mismos que generaron esas anomalías son los que se muestran interesados en esta reforma que se pretende. Esto es lo que genera dudas. Y por eso digo que este proceso no puede ser comandado por los que causaron el estado de cosas que tantas frustraciones produjo y que supuestamente produce la necesidad de una reforma. Quosque tandem abutere Catilina…

Pero hay más aún: se pretende, por vía de fraguadas acciones populares de inconstitucionalidad, que sea la propia Corte de Justicia -directamente ella o indirectamente a través de una comandada a control remoto, o cercano, Corte ad hoc- la que decida esta cuestión. Es tan bizarro esto que sólo se lo puede tomar en broma o considerarlas un elemento de presión, semejante al de Menem para posibilitar la reforma constitucional nacional de 1994.

El subterfugio de una Corte ad hoc ya lo usaron en la denominada “Causa de los Intendentes” cuando, para burlar la orden de la Corte Suprema de la Nación que imponía llevar a  juicio oral y público a Sergio “Topo” Ramos, exintendente de Rosario de Lerma, fraguaron un sorteo y crearon una Corte ad hoc “amiga” y resolvieron alzarse en contra del mandato del Superior Tribunal de Justicia Nacional. Lo mismo pretenden ahora para lograr la inamovilidad en sus cargos. Sí, demasiado bizarro.

Cuando la Corte Suprema de la Nación, en una contienda generada por esta cuestión de la no eternidad de los Jueces de Corte de Salta, dijo que la  duración en sus cargos de los jueces de Corte se debía resolver en la provincia, no pretendía abrir la Caja de Pandora para que se lo haga de cualquier manera. Lo dijo para que las instituciones correspondientes lo hicieran. La única habilitada sería una Convención Constituyente, puesto que la Corte, ad hoc o no, es un poder constituido que no puede arrogarse facultades de poder constituyente como para pretender modificar per se a la Constitución. Y mucho menos en beneficio propio.

Las mismas manos desprolijas de 1998 y 2003 pretenden, nuevamente, modificar la Constitución acomodándola a sus designios procurando la eternidad de estos jueces de Corte. Ello no está en nuestra historia constitucional, ni en nuestras necesidades. Quizás sí esté en la necesidad de algunos que pretendan cubrirse con tribunales a la carta.

Por Alejandro Saravia