Señor, señora, señore, si usted tienen ahí unos pesos para invertir en un negocio lucrativo para fin de año, le contamos que ya puede iniciar el trámite para la habilitación de venta de pirotecnia.

Así lo informaron desde la Subsecretaría de Habilitaciones, dependiente de la Secretaría de Gobierno: ya se establecieron las bases para la habilitación de comercios que pretendan dedicarse a la venta de pirotecnia en la ciudad, atendiendo siempre a la vigencia de la Ordenanza Nº 15.280 que prohíbe la utilización y tenencia  de bombas de estruendo.

Quienes requieran la habilitación deberán presentar la siguiente documentación:

-Plano de construcción e instalación eléctrica aprobada o croquis conforme al artículo 30 de la Ordenanza 15.292.

-Título que acredite la ocupación legítima del inmueble destinado a la venta de pirotecnia.

-Certificado de libre deuda o de Regularización Fiscal del inmueble a ocupar en relación a la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.

-Constancia de inscripción de la actividad comercial, mediante autoridad competente.

-Certificado de seguridad expedido por Bomberos de la Policía de Salta.

-Póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que eventualmente se pudieran ocasionar al público presente y terceros en general.

-En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acreditarse su personería, acompañando contrato de estatutos sociales.

-DNI y CUIL para personas físicas, o estatutos sociales y acreditación si se trata de personas jurídicas.