La polémica atravesó durante la semana “al cura” Crespo. Se habló de que la iglesia no lo dejaría presentarse en las elecciones pero los rumores ya fueron desmentidos y Cuarto Poder analiza el derecho canónico que regla la relación entre sacerdotes y política. (Gonzalo Teruel)

El religioso busca llegar a la Legislatura y para ello pidió una “dispensa temporal” para desatender sus obligaciones sacerdotales y dedicarse de lleno a la actividad política. Después de idas y vueltas ese pedido de “dispensa” fue aceptado sin mucho entusiasmo por las autoridades eclesiásticas de la provincia y esta semana desde el entorno de Crespo informaron que “el cura no bajó su precandidatura a diputado provincial y confirmó que llegó a un acuerdo con el obispo para continuar con su desafío político”.

Como sea, la controversia -fogoneada por lo más rancio del catolicismo salteño- es interesante: ¿puede un religioso participar de la vida política?, ¿puede un sacerdote ocupar un cargo público?

La respuesta a estas interrogantes fue acercada a este semanario desde la propia iglesia católica a partir de un texto titulado “La participación de los clérigos en la actividad política” y escrito por el reconocido tratadista Pedro María Reyes Vizcaíno. Allí se advierte que “el clérigo adquiere, desde que forma parte del estado clerical, un conjunto de derechos y obligaciones; las obligaciones pueden ser negativas o positivas: se consideran negativas las que consisten en un deber de abstenerse” y que “se debe considerar que las prohibiciones que se señalan para los clérigos no se refieren a actividades en sí mismas indecorosas o indignas”.

“Sin embargo, el Código de Derecho Canónico considera que los clérigos no deben realizar estas actividades” puntualiza Reyes Vizcaíno y menciona los canon 285 y 287 que expresan estas prohibiciones. “Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil” establece el 285 mientras que el 287 profundiza que “no han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”.

Así las cosas, es claro que Jorge Crespo está impedido de participar en las elecciones a menos que el arzobispo Mario Antonio Cargnello lo considere necesario y lo mande a hacerlo. “Las actividades políticas y sindicales son cosas en sí mismas buenas, pero son ajenas al estado clerical, ya que pueden constituir un grave peligro de ruptura de la comunión eclesial” sintetiza reyes Vizcaíno y cita el canon 671 sobre la necesidad de autorización “un religioso no debe aceptar sin licencia del superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio instituto”.

Esta prohibición de ejercer cargos públicos surge del Concilio Vaticano II que confía el manejo de la cosa pública a los laicos y a los religiosos les encomienda la orientación espiritual. “A la conciencia bien formada del laico corresponde lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena. De los sacerdotes, los laicos pueden esperar orientación e impulso espiritual. Pero no piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es ésta su misión” describe el especialista español y ejemplifica que “es deber del sacerdote fomentar el respeto de los derechos humanos, y no debe permanecer indiferente ante las situaciones de injusticia que se presentan en la sociedad o en su ámbito pero sería un error que el sacerdote se presentara ante los demás proponiendo una solución concreta a los problemas temporales, si lo hiciera estaría entrometiéndose en un terreno que no le es propio”.

Un párrafo del texto de Reyes Vizcaíno parece estar pensado para la situación del salteño Jorge Crespo. “No puede olvidar el sacerdote que la sociedad le ve como representante de la Iglesia: y en cierto modo, muchos sacerdotes representan legítimamente a entidades eclesiásticas. Y confundiría gravemente a los feligreses, pongamos por caso, el párroco que se presentara a unas elecciones locales en la lista de un partido político”.

Para suerte del cura salteño, la conducta de participar de modo activo en el ejercicio del poder civil no está tipificada expresamente en el Código de Derecho Canónico y entonces sólo le cabe la posibilidad de una “amonestación” por parte de sus superiores. Amonestación que debe materializarse mediante la ambigua determinación de “una pena ciertamente justa”.

Fuentes cercanas al obispado consultadas por Cuarto Poder aseguraron que “la iglesia no permanece indiferente ante los problemas de la sociedad o ante las injusticias pero su labor es la de fomentar entre los fieles laicos desde su propia responsabilidad busquen soluciones a esos problemas” y se mostraron favorables a una amonestación al cura Crespo. Ahora sólo resta saber cuál será la determinación del arzobispo Cargnello. ¿Se animará a amonestar a Crespo o evitará el escándalo?