En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se respetara la voluntad de un paciente para que se suspendan las medidas que desde hacía más de 20 años prolongaban artificialmente su vida. El paciente murió el martes pasado. Los alcances de la muerte digna. (Garrik)

 La Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda garantizó que el paciente de nombre Marcelo Diez, un neuquino que tras haber sufrido un accidente automovilístico se encontraba en “estado vegetativo persistente e irreversible” desde el año 1994, y era mantenido con vida a través de hidratación y alimentación “como tratamientos médicos”, tenía derecho a dejar de recibirlos y morir.

 

El Centro de Información Judicial, dio cuenta que la particularidad de este caso fue que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como en la que se encontraba. En este sentido, no podía perderse de vista que al momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas.

 

Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad del Sr. Diez, sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le venían suministrando desde hacía dos décadas.

 

En el fallo, el Máximo Tribunal consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación del paciente. Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia.

 

Remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas ya que el legislador no ha exigido para su procedencia una autorización judicial previa y, por tal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley.

 

A continuación algunas preguntas que servirán para despejar dudas.

 

¿Qué significa el derecho a una muerte digna?

 

Significa priorizar morir en condiciones que respeten la dignidad de la persona por sobre un tratamiento médico que implique la mera prolongación de la vida cuando ya no existe posibilidad de cura, o incluso cuando el tratamiento genere un sufrimiento difícil de soportar o reduzca la calidad de vida a un grado incompatible con la dignidad. En estas condiciones, la persona podrá ejercer el derecho a no recibir ningún tratamiento y su voluntad deberá ser respetada por los médicos y hasta por sus familiares. 

 

En el mes de mayo de 2012, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.742, que modificó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente reconociendo la «autonomía de la voluntad» de los pacientes en caso de que se nieguen a seguir recibiendo los tratamientos médicos en los supuestos antes descriptos.

 

¿Esa voluntad como se ejerce?

 

La normativa contempla la posibilidad de manifestar la voluntad de forma anticipada en un testamento público que se mantendrá guardado en el Registro de Voluntades Anticipadas, y pasará a formar parte de su historia clínica. Ahora bien, en caso de que el paciente no pudiera expresar su voluntad por hallarse imposibilitado para hacerlo, lo podrá hacer su cónyuge, concubino o los familiares de grado más próximo. Si se tratarse de un menor o de un incapaz, lo podrán hacer sus representantes legales. Además en el caso de los menores estos tendrán el derecho a ser oídos.

 

¿No proporcionarle más tratamiento al paciente implica dejarlo librado a su suerte?

No. El enfermo tiene derecho a que no se le deje solo, se lo debe cuidar, aliviar, acompañar y ayudar a morir dignamente. En este punto la ley incorpora los cuidados paliativos, que consisten en la asistencia profesional para mejorar la calidad de vida, física, psíquica y espiritual de los pacientes y también de sus familias. Por ejemplo, se permite el empleo de técnicas para prevenir y aliviar el sufrimiento del enfermo, aunque esta técnica acelere la muerte.  

 

¿Qué diferencia hay con la eutanasia?

 

La eutanasia está prohibida en nuestra legislación, es, para que se entienda, un suicidio asistido, y sucede cuando el médico le procura al paciente un medio apto para provocar de manera directa su muerte. Mientras que en la muerte digna, al paciente se le deja de tratar la enfermedad de base que amenaza su vida, aunque se lo siga tratando para aliviar sus dolores y aunque los medios empleados, como efecto secundario, pudieran acelerar su muerte.

 

¿Pueden los médicos negarse a atender estos casos?

 

Los médicos tienen derecho a la objeción de conciencia pero la misma debe ser  manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos de la ley 26.529.

 

¿Es una novedad en nuestro país la “muerte digna”?

 

En algunas provincias, como jurisprudencialmente, ya se permitía esta práctica, incluso la ley nacional sobre Derechos del Paciente de alguna manera también la contemplaba. Pero lo novedoso de la reforma y del fallo que estamos analizando, fue que a nivel nacional vino a especificar y a amparar legalmente a los pacientes y su núcleo familiar y a establecer en forma clara, los derechos y obligaciones tanto de aquellos como de los médicos y de los centros de salud.

Jurisprudencialmente hubo varios fallos que avalaron la muerte digna, incluso la Corte Suprema Nacional cuando debió pronunciarse sobre los casos de los testigos de Jehová que se negaban a recibir trasfunción de sangre porque su religión se lo prohíbe, aun al precio de su vida, protegió el ámbito de autonomía individual, la libertad de conciencia y de creencias del paciente, como también el señorío sobre su propio cuerpo.