A tres años del fallo aclaratorio de la Corte Suprema de la Nación respecto al aborto no punible, un informe da cuenta que el protocolo de Salta es el que más se aleja de lo sentado por el máximo tribunal en todo el país. Refleja además que en nuestra provincia se registraron 7.208 casos anuales de egresos hospitalarios por abortos. (Andrea Sz)

El informe publicado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) respecto al Acceso del aborto no punible en Argentina discrimina por provincia el estado de situación en el que se encuentra cada una de ellas y arroja datos importantes como la cantidad anual de egresos hospitalarios por causas de abortos, la situación normativa, las campañas de información pública, las acciones judiciales presentadas y los casos de obstaculización a la práctica que ha difundido la prensa con posterioridad a la sentencia del máximo tribunal.

Según lo publicado, Salta se encuentra entre las ocho jurisdicciones que regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles, además señala que “El protocolo de Salta es el que más se aleja de los estándares sentados por la Corte en el fallo F., A. L.”. Eso no es todo. Según el informe, nuestra provincia se encuentra entre una de “más de la mitad de las jurisdicciones del país que aún no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”.

Cifras alarmantes

Según los datos que brinda la ADC, Salta es la provincia, después de Buenos Aires, con más casos anuales de egresos hospitalarios por causas de aborto en todo el país, aunque no específica si fueron por causas naturales o provocadas: 7.208 casos. En comparación con otras provincias del norte argentino, se observa que el número salteño es asombrosamente alto: Tucumán es una de las provincias que no cuenta con protocolo y presenta 2.984 casos; Jujuy 3.266 casos; Santiago del Estero 1.784; Catamarca 1.504. Hay que aclarar que no en todos los casos están actualizados a la fecha. El informe también que en Salta hay 354.972 mujeres en edad fértil (10-45 años) con una Tasa de Natalidad del 21,1 % y una Tasa de Mortalidad Materna del 5,1 %. Ese es el marco en el que se inscribe el número de egresos hospitalarios por causal Aborto, los ya mencionados 7.208 casos en Salta.

El informe también señala que el Ministerio de Salud provincial no dio respuesta al pedido de acceso a la información pública que se le remitiera a fin de obtener datos oficiales sobre cantidad de Abortos No Punibles solicitados y/o practicados en 2014; cuántos establecimientos aptos existen que puedan brindar servicios en materia de Abortos No Punibles; y si la provincia cuenta o no con un registro de objetores de conciencia.

Salta y su decreto 1170/12

En cuanto a la situación normativa y a la reacción de las autoridades públicas ante el fallo  “F.,A.L.”, el informe destaca el incumplimiento que realiza el gobernador Urtubey y su negativa de cumplir con lo dictado por la Corte Suprema. El protocolo “U” dictado a los pocos días del fallo “F.,A.L.” deja a las mujeres salteñas en un estado total de vulnerabilidad. No solo porque no brinda políticas públicas que garanticen el acceso a la práctica sino que pone todas las barreras para que las mujeres embarazadas producto de una violación deban continuar con esos embarazos. Lejos de hacer algo contra los hombres violadores, el gobernador los ampara con el argumento de evitar “casos fabricados”.

El informe de ADC recuerda los tres pedidos presentados para que la provincia cumpla con lo dictado por la Corte de Justicia de la Nación: el primero de mayo del 2014 cuando la senadora Gabriela Cerrano presentó un proyecto de solicitud al Poder Ejecutivo provincial para que se deje sin efecto el Decreto 1170/12 y su Protocolo de Aplicación; un segundo, de junio de 2014, cuando el diputado Lucas Godoy presentó un proyecto de ley para que las mujeres embarazadas como producto de una violación puedan acceder a la práctica de un ANP en los hospitales si firmaban ante los médicos una declaración jurada en la que aseguren haber sido víctimas de un hecho de violencia sexual; y un tercero en diciembre de ese mismo años cuando CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional y CDD enviaron una carta a la legislatura provincial planteando la importancia de que la provincia adhiera a la Guía Técnica nacional y deje sin efecto el protocolo vigente.

Acciones judiciales

El informe hace mención a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades contra el Decreto 1170/2012 ante la Corte de Justicia de la Provincia. En febrero de 2013 se conoció un escrito que presentó el Procurador General de Salta, Pablo López Viñals, donde solicitó el rechazo de esta demanda. El 12 de julio de 2013, la Corte de Justicia de Salta rechazó la acción de inconstitucionalidad. Entre los argumentos de la Corte de Salta se hace mención a que “Entendió que los tratados internacionales protegen el derecho a la vida desde la concepción”, refleja el informe.

Con respecto al requisito de previa declaración jurada con asistencia del defensor oficial o un asesor de menores o incapaces, o una denuncia policial que estipula el decreto: “La Corte salteña sostuvo que no resultaba violatorio de los derechos de las víctimas de violencia sexual, en tanto al tratarse de una práctica médica que produce la eliminación de un niño -según el derecho argentino- las medidas adoptadas no resultan inconstitucionales ni irrazonables, si se tiene en cuenta que el objetivo es evitar la existencia de ‘casos fabricados’ según expresamente lo indicó el Poder Ejecutivo al dictar el decreto cuestionado”.

Un fallo de derechos

Recordemos que en marzo de 2012, en el caso “F., A.L.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual. También remarcó que la mujer no debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación.

Asimismo, la CSJN exhortó al Estado Nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres a abortos no punibles y a los poderes judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios.