El gobernador Juan Urtubey cerró el año vendiendo terrenos fiscales al pobrerío. Los pequeños lotes, todos de barrios de la Capital, cambiaran de titular a un bajo precio y será pagadero en cuotas. Sigue la política de regalar a los ricos y vender a los pobres.

La actividad administrativa del Estado salteño en 2014 concluye el día 30, puesto que el 31 fue declarado no hábil, entrelazándose con el 1/1 de 2015. En ese marco, el morador de Las Costas tomó la última decisión gubernamental del año: vender al pobrerío el lotecito que ocupan. Una suerte de regalo de fin de año.

Casitas de barrios como Apolinaro Saravia, Alto la Viña o Convivencia tendrán ahora la oportunidad de convertirse en el patrimonio de quien alguna vez ocupó el terreno por necesidad. Por montos que oscilan entre los 50 y los 20 mil pesos, los lotes serán vendidos a sus ocupantes, los cuales superaron el accionar de Tierra y Habitad.

Lo que no deja jamás de olvidarse, es que apenas días atrás se regalaban hectáreas públicas para jugar al rugby o regar una cancha de golf. Una suerte de Robin Hood al revés, que regala alegremente a los ricos y cobra religiosamente a los pobres. Lo más triste es que se presenta como inclusión y victoria social, esta chirola tirada al aire del fin de año.

El decreto es el 3824/14 y cierra este 2014 para la actividad de Juan Urtubey.  El título del documento resume todo: Adjudica en venta inmuebles fiscales ubicados en diferentes barrios del Dpto. Capital. Los beneficiarios tendrán cien cuotas fijas para pagar el lote. Una ganga, que sería verdadera justicia social, si no fuera tan injusta la distribución de tierras en la Capital.

El artículo cinco del decreto es clarito para entender como se trata al patapilismo de las orillas: “Los beneficiarios del presente decreto tienen la obligación de habitar el inmueble con su grupo familiar en forma efectiva, permanente y continuada por el término de 10 (Diez) años, contados a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio. No podrán enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, durante el plazo referenciado precedentemente y/o hasta la cancelación de la Hipoteca mencionada en el artículo anterior”.