Desde el Instituto Nacional de las Mujeres, señalaron que los dichos del senador Rodolfo Urtubey en su votación encuadran en “violencia simbólica”, y no descartan iniciarle acciones legales.

Desde el Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) realizaron un pronunciamiento a partir de las declaraciones del senador por Salta, Rodolfo Urtubey, en el marco de la Sesión de Senado del día 8 de agosto, en la cual se trató el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo.

En principio desde el organismo nacional le recuerdan que el  aborto no punible está establecido por el artículo 86 del Código Penal (1921). Y le informan que “toda violación es un acto de violencia sexual sobre la mujer más allá del ámbito en cual se manifieste. En este sentido, la legislación nacional tipifica a la violencia sexual sin distinguirla particularmente de las relaciones de parentesco. Es decir, el ámbito doméstico y las relaciones de subordinación no modifican el hecho de que se está ejerciendo violencia sexual en una situación de abuso”.

En su pronunciamiento además le informan que “en ningún momento hay consentimiento cuando se trata de violencia sexual”.

En su pronunciamiento además le informan que “en ningún momento hay consentimiento cuando se trata de violencia sexual”. Asimismo, es errado sostener que “la violación es un acto no voluntario con una persona que tiene una inferioridad absoluta de poder”. Más bien, podría  afirmarse que en toda violación –más allá de que haya relaciones de parentesco o no– hay un forzamiento y vulneración sobre la mujer, niña o adolescente. Siempre hay violencia.

En tanto organismo rector de las políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; es responsabilidad del INAM visibilizar estos tipos y formas en las que tiene lugar la violencia contras las mujeres y que están mayormente naturalizadas en la sociedad, como es el caso de los abusos sexuales intrafamiliares. De allí la NECESIDAD de subrayar: las relaciones sexuales no consentidas, en todas sus modalidades también constituyen actos de VIOLENCIA.

“La difusión, reproducción y comunicación de discursos que afirmen lo contrario configura, asimismo, otro tipo de violencia tipificado por nuestra normativa: la violencia simbólica. La misma es definida en la Ley 26.485 art. C inc 5 como: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”, describen desde el Instituto y agregan:

“En virtud de ello, resulta sumamente preocupante para este organismo que representantes del Poder Legislativo de la Nación reproduzcan – aun sin aparente mala fe- este tipo de violencia y perpetúen – en este caso- la difusión de concepciones erradas sobre la violación, dado que las mismas vulneran los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres. Por tal razón, se está evaluando la posibilidad de iniciar acciones legales”.