Para “facilitar y posibilitar las inversiones”, Macri flexibilizó por decreto los controles dispuestos por la Ley de Tierras para la venta de propiedades rurales a extranjeros. El decreto posibilita autorizar venta a extranjeros terrenos con cuerpos de agua.

La medida no modificó los límites para la extranjerización como el tope del 15 por ciento del territorio nacional y el máximo de 1000 hectáreas en zona núcleo o equivalente sino que desarticuló una serie de exigencias que deben cumplir los inversores extranjeros para adecuarse a la norma.

La nueva normativa les ofrece alternativas para eludir, a través de sencillas maniobras contables, las limitaciones y obligaciones dispuestas. El decreto que lleva la firma del presidente Mauricio Macri ofrece incluso recomendaciones/instrucciones para quienes están interesados en sortear los impedimentos. El texto eliminó también controles que estaban a cargo de la UIF y la AFIP, quitó sanciones para los intermediarios y pretende facilitar la venta de terrenos que incluyan espejos de agua. Las modificaciones, reconocen desde la Casa Rosada, constituyen la antesala para reemplazar el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra en manos de extranjeros aprobado en diciembre de 2011 con una nueva y laxa legislación.

La ley vigente estableció el porcentaje del 15 por ciento como límite a la tenencia de tierras en manos de extranjeros. En la actualidad, el territorio controlado por inversores foráneos alcanza al 6 por ciento del total nacional, es decir unas 16 millones de hectáreas. La norma que hace cuatro años fue rechazada por los representantes de la alianza Cambiemos estableció además otras limitaciones y exigencias para los inversores extranjeros: impide que un mismo titular tenga a su nombre más de 1000 hectáreas equivalentes a la zona núcleo y bloquea la adquisición de terrenos que contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Asimismo exige que los interesados en comprar un terreno rural soliciten en el Registro Nacional de Tierras Rurales un certificado de habilitación que constate el cumplimiento de las distintas exigencias. Este es uno de los puntos que a partir de ahora podrán eludir.

El subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación, Martín Borrelli, defendió ayer los cambios al sostener que la normativa “busca facilitar la llegada de inversiones productivas de capital extranjero en todo el país a través de la regulación de situaciones que no habían sido contempladas en la reglamentación de 2012”. “Es mentira que se frenen las inversiones extranjeras con la ley. Desde su creación el Registro Nacional de Tierras Rurales otorgó los certificados de habilitación necesarios en el 93,6 por ciento de los casos solicitados pero parece que no era suficiente ya que frenaba la especulación inmobiliaria”, indicó a Página/12 Florencia Gómez, ex titular del Registro. “Este decreto viola la Ley de Tierras. El gobierno de Macri desconoce las limitaciones de la ley para la venta de tierras”, consideró la directora del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra del Ceppas.

Una de las cuestionadas modificaciones a la ley que facilita el desembarco de extranjeros sorteando las restricciones es la exención de obtener la habilitación del Registro Nacional de Tierras Rurales en el caso de modificaciones accionarias que resulten en un control directo o indirecto por parte de personas jurídicas extranjeras. Los extranjeros que compren acciones deberán comunicarlo al Registro sin necesidad de requerir el certificado previo que controle el cumplimiento de las limitaciones legales. Pero, según advierte Gómez, brinda a quien supere los límites establecidos en la Ley 26.737, especialmente las 1000 hectáreas en zona núcleo o su equivalente, la posibilidad de “readecuarse” sin ningún tipo de sanción dentro de los 90 días, en caso de ser denunciado.

La “curiosidad” es que el nuevo decreto explica en su artículo 6 cómo deben hacer los inversores para sortear las restricciones vendiendo/transfiriendo a “personas jurídicas controladas o sujetas a control común con ellas, la titularidad del total o de aquella porción de tierras rurales que exceda el límite legal”. De este modo, podrían simular una adecuación a la ley a partir una transferencia a una empresa propia, lo que les garantiza mantener el control de las tierras.

El Decreto 820 fue publicado anteayer en el Boletín Oficial. La redacción de la normativa, según pudo saber este diario, contó con la activa colaboración de algunos de los estudios de abogados que protagonizan como intermediarios el desembarco de extranjeros en el mercado inmobiliario rural. Junto con el presidente, el texto lleva la firma del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, el titular de Justicia, Germán Garavano, y el ministro de Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio. Los cambios recibieron además el respaldo de la Cámara de Inmobiliarias Rurales (CAIR). Desde la entidad consideraron que facilitará la llegada de inversiones productivas de capital extranjero especialmente en la explotación de commodities como trigo, maíz, soja y girasol. “Era necesario que se flexibilizase”, consideró el presidente de la CAIR, Javier Christensen, y consideró que “será necesario hacer más cambios”. Por su parte, la Federación Agraria que históricamente impulsó la normativa cuestionó duramente al gobierno

Vienen por el agua

El decreto del Gobierno de Mauricio Macri que modificó la reglamentación de la Ley de Tierras Rurales creó una zona gris que abre la posibilidad para que las autoridades del Registro Nacional de Tierras Rurales autoricen la venta a extranjeros de terrenos que incluyan cuerpos de agua, una operación que estaba explícitamente vedada por la legislación. De acuerdo a la normativa vigente el Consejo Hídrico Federal debe confeccionar un mapa identificando los cuerpos de agua, ubicados en cada provincia. Si ese registro no fue realizado, la solicitud de los certificados de habilitación ante el Registro de Tierras debe estar acompañada por otro certificado donde un profesional idóneo constate que el inmueble no incluye cuerpos de agua. La nueva norma dispone que cuando eso suceda el Registro debe girar a la autoridad provincial del agua una nota con todos los datos para que verifique lo remitido en un plazo de 10 días hábiles. Con las reglas dispuestas por el Gobierno pasado ese plazo, sin ninguna opinión por la positiva o negativa por parte del registro provincial, la certificación se considerará autorizada.

Fuente. Página 12