La organización ambientalista Greenpeace le remitió al gobernador salteño una carta. Allí le manifiestan su preocupación por el aumento de violencia hacia las familias campesinas e indígenas de Morillo, por parte de empresarios agropecuarios.

Transcribimos a continuación de manera íntegra la misiva firmada por Hernán Giardini, Coordinador de Campaña de Bosques de Greenpeace:

“Nos dirigimos a Usted para manifestar nuestra profunda preocupación por el aumento de la violencia de empresarios agropecuarios hacia las familias campesinas e indígenas en Salta; asociada en la mayoría de los casos con el avance de los desmontes en los territorios que tradicionalmente habitan, muchos de los cuales se realizan con autorizaciones otorgadas por el gobierno provincial. Lamentablemente esto ya había sido alertado por Greenpeace en mayo de 2014 en el informe Desmontes S.A. Parte 2. La responsabilidad empresaria y gubernamental en la violación de la Ley de Bosques en Salta: “Los cambios de zonificación prediales realizados ilegalmente por el gobierno de Salta para autorizar desmontes en zonas protegidas por la Ley de Bosques alcanzan, como mínimo, las 126.177 hectáreas (el equivalente a seis veces la superficie de la ciudad de Buenos Aires). Los bosques nativos que originalmente fueron clasificados en las Categorías I – rojo y II – amarillo deben continuar en pie. Su desmonte tendrá un impacto ambiental significativo y afectará seriamente a muchas comunidades campesinas e indígenas. Permitir la deforestación en esas zonas vulnera en forma flagrante la ley nacional vigente e ignora las demandas de la sociedad. Greenpeace reclama a los empresarios y funcionarios responsables la inmediata cancelación de dichos permisos y el respeto estricto a la zonificación originalmente asignada por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia”. Esta situación también fue cuestionada por la Auditoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; y por más de cien organizaciones sociales y expertos. El reclamo fue apoyado por más de 300.000 personas, de las cuales más de 50.000 eran de la provincia de Salta, cuyas firmas fueron entregadas al gobierno provincial, por la Coalición Salta con Bosques, el 4 de diciembre de 2014. En abril de este año, un informe del Ministerio de Ambiente sobre la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos informó que, hasta la derogación de los decretos 2211/10 y 3136/11 a fines de 2014, el gobierno realizó cambios de categorías a nivel predial en 32 fincas (144.984 hectáreas) y habilitó el desmonte neto de 81.282 hectáreas sobre bosques nativos que estaban clasificados en las Categorías I – rojo y II – amarillo. Cabe advertir que varios de esos permisos de desmonte otorgados por el gobierno provincial se están ejecutando y muchos de ellos están afectando seriamente a comunidades campesinas e indígenas. En ese sentido es importante recordar que el artículo 19 de la Ley Nacional de Bosques (26.331) dicta que “todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”. Por su parte, el anexo de la normativa establece que debe tenerse en cuenta el “valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo”. Cabe señalar que el artículo 2 de su decreto reglamentario aclara que “la situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la de las Comunidades Indígenas”. Y define: “Comunidades indígenas: Comunidades de los Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias, conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los tratados internacionales sobre la materia y la normativa vigente. d) Pequeños productores: Quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual o familiar y que obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento. e) Comunidades campesinas: Comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado, dirigido al consumo familiar o a la comercialización para la subsistencia. La identidad cultural campesina se relaciona con el uso tradicional comunitario de la tierra y de los medios de producción”. Esperando que, como máxima autoridad de la provincia, cumpla y haga cumplir la legislación vigente, saludamos a Usted atentamente”.