La Multisectorial de Mujeres pide a las autoridades de la cartera provincial de salud conocer información pública relativa a cantidad de abortos no punibles realizados en Salta, y sí es que existe un registro de objetores de conciencia, entre otros puntos.

En el marco del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, la Multisectorial de Mujeres de Salta, la Comisión de la Mujer UNSa y CLADEM  exigen políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a alcanzar el nivel más alto de salud, entendida ésta como la ha definido la Organización Mundial de la Salud, esto es, como el estado de bienestar físico, psíquico y social. En especial, medidas estatales tendientes a asegurar los derechos sexuales y reproductivos, incluidos el derecho a interrumpir un embarazo en los supuestos legalmente contemplados, informaron mediante un comunicado las mujeres salteñas.

“Por estos días, el caso de la niña wichi de 12 años que cursa un embarazo de seis meses como consecuencia de haber sido violada, nos alerta una vez más que el Protocolo para la Asistencia Integral de Toda Víctima Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles aprobado por Decreto Provincial Nº 1170/12, resulta no solo dilatorio sino obstructivo del efectivo acceso a una práctica legal en Argentina desde hace más de un siglo según nuestra legislación penal.”, señalaron y pidieron información que desde 2014, según informaron, vienen solicitando a las autoridades de la cartera provincial de salud.

  • La cantidad de abortos no punibles realizados en nuestra provincia, en virtud de los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal Argentino;
  • En tanto la guía provincial no contempla el procedimiento para el denominado aborto terapéutico, ¿cómo se actúa?
  • Dificultades para la aplicación del protocolo;
  • Cantidad de casos que fueron judicializados durante la tramitación del procedimiento previsto en el Decreto Nº 1170/12 y las resoluciones dictadas en consecuencia;
  • Respecto a la objeción de conciencia ¿si existe un registro?, ¿si se expresa al ingresar al servicio médico o ante el caso particular?, ¿si se establece un mecanismo de reemplazo del objetor/a?
  • Cantidad de procedimientos solicitados, que fueron desistidos por parte de las víctimas una vez iniciado el procedimiento;
  • Qué otros procedimientos se encuentran actualmente vigentes en la provincia para asegurar los derechos consagrados en las leyes nacionales Nº 25.673 -de creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable-, Nº 26.130 -de anticoncepción quirúrgica- y Nº 25.929 -de humanización del proceso de nacimiento que culmina con el parto y la recuperación del protagonismo de la mujer en ese momento de su vida-; dado que, el incumpliendo de las mismas por parte del sector de la salud genera, respectivamente, violencia institucional contra la libertad reproductiva y obstétrica contra las mujeres, en los términos de la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
  • En particular, si existen protocolos de atención socio-sanitaria de las mujeres víctimas de la violencia física y psicológica intrafamiliar y de la violencia sexual.
  • Cuál es el estado del proyecto de reglamentación de la Ley provincial Nº 7311 de Sexualidad Responsable. Cabe recordar que, entre otras, una comisión integrada por Resolución Nº 3462/06 de ese Ministerio, produjo un anteproyecto de reglamentación tramitado por Expte. Nº 67-7386 de fecha 3/1/2007, comisión que integramos como otros organismos y entidades representativas en la provincia.
  • Si existe algún organismo u oficina del Ministerio de Salud encargado de recepcionar y tramitar denuncias por violencia institucional obstétrica y contra la libertad reproductiva.