Obra Social deberá cubrir íntegramente un tratamiento de fertilización.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia que condenó a esa obra social a otorgar una pareja el cien por ciento de cobertura integral para cubrir los costos del tratamiento de fertilización “in vitro” incluidas las técnicas de ovodonación, estimulación ovárica y medicación de las donantes, conforme la reglamentación vigente.

Al hacer lugar parcialmente a la apelación, el Alto Tribunal revocó solo el punto de la sentencia de primera instancia donde ordenaba a la obra social provincial fijar un turno dentro del término de 20 días para la realización del tratamiento.
Como se sabe la acción de amparo constituye un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina un daño grave sólo eventualmente reparable por este procedimiento urgente y expeditivo.
La obra social pretendía que se aclare que el tratamiento que la sentencia ordena abonar sea el tercero y último. Pero esto no había sido planteado en la instancia anterior, por lo que los jueces del Alto Tribunal invocaron el principio de congruencia para sostener que se trataba de un intento indebido de modificar los términos de la litis.
De cara al sentido de las palabras –apuntaron los jueces-, se tiene que “integral” significa “global; total” y por lo tanto comprensiva del 100 % y no sólo de una parte o fracción de la cobertura.
Sostuvieron además los jueces que el fallo recurrido está sólidamente fundado sobre la base de la protección del derecho a la salud reproductiva, la protección integral de la familia y en lo que dispone la Ley Nacional 26862 y su decreto reglamentario, que establece claramente los obligados a brindar la cobertura en las prácticas de reproducción médicamente asistida, incluyendo expresamente a todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean.