Lo acusó de hurto basándose en rumores y ahora deberá pagar 35 mil pesos más intereses en concepto de daño moral y material.

 La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que condenó a F.A.L. y a la empresa que representa a pagar solidariamente a J.D.J la suma de 35 mil pesos más intereses en concepto de daño moral y material.

Los hechos se remontan a 2000 cuando F.A.L. denunció el robo de aproximadamente seis mil litros de gasoil desde su campo e individualizó a cinco trabajadores incluyendo al capataz quienes se desempeñaban en la empresa. Producto de la denuncia se ordenó la detención de las personas imputándoles el delito de hurto. La privación de la libertad se extendió por once días. J.D.J. fue sobreseído definitivamente en la causa en 2007 sin que hubieran aparecido a lo largo de la investigación elementos que permitieran sostener la imputación original.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson consideraron que el denunciante “obró con apresuramiento y desaprensión al formular su acusación”.

«No tenía el acusador, ni aportó, prueba alguna que involucrara al actor en los hechos denunciados; sino que –según quedó establecido en las resoluciones del juez penal- se basó en meros comentarios o rumores. La imprudencia de su accionar surge manifiesta, máxime que no podía desconocer las consecuencias de su denuncia, que implicaron incluso la pérdida de la libertad del denunciado”, dijeron.

Consideraron además las juezas que la acusación y posterior detención tuvo repercusión en una comunidad pequeña por lo que no puede dejar de considerarse el daño en el honor como en la reputación personal y laboral sin fundamento concreto para incluirlo entre los denunciados como involucrados en el hecho, informó prensa judicial.