Adríán Valenzuela mantuvo una charla con jóvenes y prometió una Ley de Centros de Estudiantes. La iniciativa es una vieja propuesta del Partido Obrero que tiene media sanción de diputados desde el año 2012.

“Estamos aquí para escuchar lo que ustedes tengan para decirnos, porque creemos que los mejores proyectos sobre los que debemos trabajar, surgen de la gente”, expresó el candidato a senador, Adrián Valenzuela, en una charla en el marco de actividades con jóvenes que organiza el Frente Salteño denominadas «Vos tenés Voz». Valenzuela estuvo acompañado por los candidatos a diputados Roberto Dib Ashur, Pamela Ares, Víctor Claros, Andrea Yarad y Hugo Olivares; y a concejales Raúl Medina, Candelaria Durruty,  Patricia Pinasco y Mauricio Fernandez.

Según el parte difundido por el Frente Salteño, un tema recurrente fue la necesidad de trabajar en una Ley de Centros de Estudiantes y en ese marco Roberto Dib Ashur declaró que “Apoyaremos al mejoramiento de los centros de estudiantes en Salta desde las bancas, porque pesamos que son importantes para que la educación avance, desde las ideas de los estudiantes y de las comunidades educativas en general”.

Lo curioso del caso es que los diputados aprobaron por unanimidad en noviembre del 2012 n proyecto de ley del Partido Obrero, que plantea la libre organización de centros de estudiantes y en esa oportunidad el diputado Claudio Del Plá había declarado; “Esperamos que esta ley sea un impulso para que se organicen centros en todos los colegios públicos y privados y que se termine la prohibición explícita o implícita a la organización de los estudiantes”.

El proyecto incluso está publicado en la página web de la fuerza trotskista y es el siguiente: “PROYECTO  DE  LEY. El Senado y La Cámara de Diputados de la provincia, sancionan con fuerza de Ley:

 Artículo 1º.-  Los estudiantes de los niveles secundario y terciario de nuestra provincia, lo sean de instituciones  de gestión pública o  privada, tendrán derecho a constituir Centros de Estudiantes autónomos, que los representarán ante la comunidad educativa y las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Art. 2º.- Los Centros de Estudiantes dictarán sus propios estatutos garantizando la elección democrática de sus autoridades  incluyendo la representación proporcional de las minorías. La totalidad de los estudiantes matriculados podrán ser miembros del Centro de Estudiantes con idénticos derechos.

Art. 3º.- Los centros de estudiantes, una vez organizados, gozarán de un espacio en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades.

Art. 4º.- Las autoridades educativas informaran del contenido de la presente ley, en las carteleras oficiales de cada establecimiento.

Art. 5º.-   Derógase la ley 6616 y toda norma que se oponga a la presente.-

Art 6º.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.-