El gobierno nacional aprobó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas. El mismo ya generó críticas de organismos de DDHH por considerarlo un instrumento que vulnera derechos constitucionales. (Garrik)
El Protocolo fue aprobado en la sesión del Consejo de Seguridad Interior que reunió a las autoridades nacionales con los ministros del área de cada provincia el 17 de febrero en Bariloche. Tiene por finalidad regular y controlar las protestas sociales, dando intervención a las fuerzas de seguridad y a la justicia.
Entre lo más destacado, divide las manifestaciones en programadas o espontáneas. En las primeras, las autoridades se contactarán con los líderes de la protesta para “coordinar” las características de la manifestación, estableciendo “su recorrido, tiempo de duración y realización, dando aviso a la justicia”. Para las espontáneas, es decir las que no fueron avisadas con anticipación, el Protocolo establece que las fuerzas de seguridad “en sus respectivas jurisdicciones, deben garantizar la libre circulación de personas y bienes”.
Las fuerzas de seguridad ante una manifestación pública comunicarán “de forma inmediata al Ministerio de Seguridad de la Nación, o las autoridades competentes de los gobiernos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a su jurisdicción. Se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia”.
Agrega que “resuelto positiva o negativamente la negociación, el jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación. Se advertirá que ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en el artículo 194 del Código Penal, y en su caso, en las contravenciones previstas en cada jurisdicción”.
“Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación”, explica.
Voces en contra
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) cuestionó el Protocolo al considerar que “limita de manera inconstitucional el derecho a la protesta”. Asimismo, el organismo observó que «según el protocolo, la circulación es más importante que la integridad de las personas y que los derechos a la protesta y a la libertad», «amplía las facultades policiales para reprimir y criminalizar la protesta social», y remarcó que «no prohíbe explícitamente el uso de arma de fuego en las manifestaciones ni el uso de balas de goma para dispersar».
“La prohibición del uso de armas de fuego se había logrado en 2004 y fue volcada en la resolución 210/2011”, recordó el CELS, en tanto agregó que además, “limita el ejercicio del trabajo periodístico y su efecto de control sobre los operativos policiales”.
Finalmente, la entidad dirigida por el periodista Horacio Vertbisky sostuvo que “todas estas regulaciones son contrarias a los estándares internacionales sobre libertad de expresión y derecho a la protesta”.
Los derechos que están en juego
Las protestas o reclamos públicos de derechos, asumen diferentes formas generadoras de situaciones conflictivas de dispar intensidad. En nuestro medio han llamado especialmente la atención los reclamos mediante cortes de rutas y las manifestaciones y reuniones públicas que obstaculizan el tránsito vehicular.
El derecho a la protesta es uno de los pilares fundacionales del constitucionalismo y de la defensa de la democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión (Art. 14 y 32 Constitución Nacional), además de una forma de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una de las formas del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos políticos (Art. 37, 75 inciso 19, CN), conectado a derechos a resistencia y desobediencia civil (Art. 36 CN), una forma de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar sus reclamos y se cierra corporativamente (Art. 22 CN). Todas estas facetas se refuerzan con el catálogo de derechos incorporados por los tratados de derechos humanos (Art. 75 inciso 22 y ss, CN)
A su vez, este derecho puede lesionar derechos de terceros que nada tienen que ver con las protestas. El principal derecho vulnerado de un tercero es a circular libremente. En algunos casos, el bloqueo puede conducir al encerramiento de quienes están o viven en un determinado sitio, si no pueden salir de él. Además se pueden lesionar otros derechos, como ser: al trabajo, a la propiedad, a la seguridad, a la educación, e incluso a la vida, piénsese sino en el caso hipotético que un enfermo necesite intervención quirúrgica inmediata, no podrá llegar al centro médico por las protestas ejercidas en las calles. Con el derecho fundamental de salud, sucede similar situación.
Su regulación
Los instrumentos de protección de los derechos humanos establecen limitaciones al derecho a la protesta que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública (Informe Anual de la relatoría Especial para la Libertad de Expresión correspondiente al año 2005).
La Relatoría entiende que, dentro de ciertos límites, los Estados pueden establecer regulaciones a la libertad de expresión y a la libertad de reunión para proteger los derechos de otros. No obstante, al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático.
Conforme al Comité de Derechos Humanos de la ONU, toda autorización para regular una manifestación no debe transformarse en la exigencia de un permiso previo otorgado por un agente con facultades ilimitadamente discrecionales. Es decir, un agente no puede denegar un permiso porque considera que es probable que la manifestación va a poner en peligro la paz, la seguridad o el orden públicos, sin tener en cuenta si se puede prevenir el peligro a la paz o el riesgo de desorden alterando las condiciones originales de la manifestación (ya sea modificando la hora, lugar, etc. para prevenir esos peligros y que la manifestación se lleve a cabo). Las limitaciones a las manifestaciones públicas sólo pueden tener por objeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un peligro eventual.