Una joven que llegó a una maternidad tucumana con un aborto en curso fue maltratada y acusada penalmente. La mujer denunció a las médicas pero la causa se cerró enseguida. La Procuración nacional dictaminó que se debe investigar a las profesionales.

En Tucumán hace cinco años un caso anticipaba el encarcelamiento que sufriría Belén, la joven presa durante casi 900 días tras sufrir un aborto espontáneo en la guardia del Hospital Avellaneda de la capital provincial: El caso de María Magdalena. Todas las instancias judiciales de Tucumán se negaron a investigar la violación de secreto médico y las violencias sufridas por esa mujer –entre ellas, un legrado sin anestesia–, cuando llegó con un aborto en curso a la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, la más importante de la capital tucumana. Ahora, un dictamen de la Procuración General de la Nación cuestiona el archivo de las causas y pide que se investigue el accionar médico con debida diligencia. El expediente está ahora en la Corte Suprema de Nación, que debe pronunciarse. El fallo del máximo tribunal podría sentar un precedente fundamental para la protección de los derechos de las mujeres que van a atenderse a un hospital luego de tener un aborto, advirtió la abogada Soledad Deza, de Católicas por el Derecho a Decidir, abogada de María Magdalena y de Belén.

El dictamen lleva la firma de la procuradora fiscal subrogante Irma Adriana García Nieto. Si la Corte Suprema dicta sentencia siguiendo sus lineamientos, el expediente volvería a Tucumán, para que se reabra la causa arbitrariamente archivada. El caso, revelado por PáginaI12 en 2012, llegó al máximo tribunal del país a partir de un recurso extraordinario presentado por Deza, luego de que todas las instancias judiciales en Tucumán –incluida la corte provincial– se negara a investigar la violación del secreto médico y la violencia obstétrica, psicológica e institucional que denunció María Magdalena. Las médicas no solo la maltrataron y mal atendieron sino que además la denunciaron penalmente: la acusaron de haberse realizado un aborto porque aludieron a que habían detectado maniobras abortivas en su cuerpo.

Ahora, la Procuración sostuvo que el Poder Judicial de Tucumán actuó con un injustificado rigor formal, que la investigación sobre la atención médica debió hacerse, que incluso está en juego el acceso a la justicia y la obligación de investigar con debida diligencia que tienen los Estados en los casos de violencia contra las mujeres.

El primero que ordenó que se archive la causa fue el fiscal que intervino, Arnoldo Suasnabar. En esa resolución –que ninguna instancia judicial quiso revisar en Tucumán–, el fiscal sostuvo que la relación médico paciente en el ámbito público es “no formal”, creando así una diferencia jurídica, restándole derechos. Es decir, las personas que se atienden en hospitales públicos no gozan, a su criterio, del derecho a la confidencialidad en la relación médico paciente. Deza apeló la decisión del fiscal, pero su planteo no tuvo eco ni en el juzgado de Instrucción, ni en la Cámara Penal ni en la corte provincial, donde sucesivamente se fue archivando la causa. La causa está en la Corte Suprema de la Nación.

“Es un gran paso”, evaluó ante este diario la abogada de María Magdalena, sobre el pronunciamiento de la Procuración. “Es un mensaje muy poderoso para la Justicia no solo de Tucumán, en casos similares”, agregó.

María Magdalena –ese un nombre ficticio para proteger su identidad– es una joven de condición muy humilde y madre de tres hijos, que llegó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes. Era la madrugada del 12 de enero de 2012. Tenía fuertes dolores abdominales. La acompañaban su pareja y su madre. “Luego de maniobras ginecológicas de exploración, se me acusa de haberme provocado un aborto”, contó la mujer, en ese momento de 26 años, cuando denunció la situación a la que fue sometida en el centro de salud. María Magdalena negó haberse sometido a un aborto y contó que estaba bajo tratamiento por una patología biliar y que utilizaba un método anticonceptivo inyectable. Ambos tratamientos le fueron proporcionados en el CAPS (Centro de Asistencia Primaria de Salud) de la zona donde vive, en el departamento tucumano de Cruz Alta. María Magdalena negó además conocer que estaba embarazada, incluso detalló que un mes antes le habían hecho una ecografía abdominal donde no le informaron de ninguna gestación en curso.

Pero las dos médicas que la atendieron, Claudia Callejas y Alejandra Berenguer, decidieron llamar a la policía para denunciarla ante la sospecha de que se había provocado el aborto y dejaron ingresar a la madrugada a la sala de partos comunitaria –donde había parturientas y sus familiares– a dos uniformados para tomarle declaración mientras permanecía internada, acostada en una cama del hospital. Pero antes la sometieron a un interrogatorio cargado de maltrato y le practicaron un legrado sin anestesia, según denunció la paciente. La Justicia de Tucumán, en todas sus instancias, se negó a investigar la violación del secreto médico y la violencia obstétrica, psicológica e institucional que denunció la mujer, con el patrocinio de la abogada Soledad Deza, quien hoy representa a Belén.

La mujer fue finalmente sobreseída del delito de aborto a fines de 2015. Estuvo procesada cerca de tres años. En el fallo, firmado por el juez de Instrucción de la Tercera Nominación, Carlos Pissa, se destaca que “el secreto profesional derivado de la relación médico-paciente es una obligación que pesa sobre el primero, para proteger la intimidad de este último. Una resolución en contra de la imputada significaría alentar o fomentar la violencia institucional en contra de las mujeres, que diariamente se sitúan en la disyuntiva de optar entre su bienestar físico o psíquico y el temor que genera una posible represión del Estado”.

El magistrado sostuvo que “la historia clínica es de titularidad de la paciente y sus datos no puede ser usados en su contra. La historia clínica es un elemento legal que prueba con sus registros la atención recibida y la información que contiene está protegida por la confidencialidad médico-paciente y no puede ser divulgada por los profesionales de la salud, ni siquiera frente a un aborto”, destacó Deza.

Esa sentencia revalidó los precedentes de “Natividad Frías” –un Plenario de la Cámara del Crimen de 1966– y el fallo de la Corte Suprema “Baldivieso” acerca de que la obligación de guardar secreto profesional prevalece frente a la obligación de denunciar que tienen quienes trabajan en la atención de la salud. “La deuda pendiente es que el Poder Judicial se digne investigar la violación de secreto médico de las profesionales que la atendieron y denunciaron; y las demás violencias denunciadas por María Magdalena –obstétrica, física y psíquica– a las cuales pese a estar documentadas en la historia clínica, el Poder Judicial de Tucumán no se ha atrevido ni a nombrarlas”, agregó Deza. La Corte Suprema de Justicia, ahora, tiene en sus manos la posibilidad de garantizar los derechos de la paciente.

Fuente: Página 12