El caso tiene como víctimas a dos hermanas de 13 y 15 años que fueron violadas por un conocido cuando las transportaba a la escuela en su camioneta. Ambas quedaron embarazadas. Frases misóginas recorren toda la sentencia, se habla de “consentimiento provocado”.

Desde la Alianza Nacional por los DDHH de las Mujeres expresaron su repudio a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°23 de Capital Federal, integrado por Luis Maria Rizzi, Javier Anzoátegui y Marcela Rodríguez, que trata sobre las violaciones sexuales a dos hermanas de 13 y 15 años de edad cometidas por un hombre de 29 años conocido de la familia cuando las transportaba a la escuela en su camioneta. Ambas quedaron embarazadas, la niña de 13 años dio a luz en 2016 y la de 15 años fue llevada por el agresor a abortar.

Respecto de la niña de 15 años, el Tribunal consideró que hay una «situación de duda que no es posible despejar sobre la existencia de violencia» con una serie de argumentaciones estereotipadas que desconocen por completo los desarrollos, normativas y estándares vigentes que protegen los derechos fundamentales de mujeres, niñas y adolescentes.

Frases misóginas recorren toda la sentencia, se habla de “consentimiento provocado” y se traduce la violencia sufrida como una “fuerza aparente” dirigida a vencer una “oscilante resistencia”. Estas afirmaciones ignoran el testimonio de la víctima que describió en cámara gesell cómo fue sometida cada vez por el agresor bajo la amenaza de que iba a matar a sus padres. Se llega así al absurdo de juzgar a los hechos como violaciones sexuales consentidas.

Luego, el Tribunal culpabiliza a la víctima cuando afirma que no es a su violador a quien recurre una mujer para abortar, ocultando que este evento también fue forzado, según el testimonio de la niña. Además, y teniendo en cuenta que se imputan más de 10 hechos, la sentencia cuestiona, de modo prejuicioso, que la víctima «no haya tenido oportunidad de ejercer una resistencia más eficaz”, interpretando esta falta de resistencia eficaz como consentimiento, lo que parece exigir a las mujeres una suerte de resistencia heroica cuando es violada; de modo contrario, no será considerada del todo víctima por la justicia. También cuestiona que la niña “no lo haya comentado con nadie o que nadie haya sospechado nada, ni escuchado nada, ni visto nada», dando a entender que estas circunstancias restan carácter violento a las violaciones cometidas. Por último, el Tribunal valora que la víctima y el agresor participaran de un entorno común, obviando que la mayoría de los abusos sexuales a niñas y adolescentes se cometen en ámbitos familiares.

Desde la Alianza repudiaron este tipo de sentencias que descreen del relato de las víctimas, reproducen impunemente estereotipos y culpabilizan a mujeres y niñas por las violencias que sufrimos. Por el contrario, construyen “otras víctimas” que no se identifican con las mujeres y niñas que cotidianamente sufren abusos sexuales, entre muchos otros tipos de violencia.