El Defensor del Pueblo de la Nación exhortó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a resolver los problemas médico–asistenciales que sufren los jubilados de Tartagal. Las denuncias son varias e incluyen desde falta de médicos especialistas a muertes por falta de atención.
La web de la Defensoría publicó la resolución el pasado 16 de diciembre. La misma trataba de mediar ante el reclamo interpuesto por “ASOCIACIÓN DE CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TARTAGAL a través de su presidente – Samuel L. NIEVA – junto con la firma de más de 300 beneficiarios. Todos reclamaban por las dificultades que tienen los afiliados del Departamento de SAN MARTIN y en particular de los que viven en la ciudad de TARTAGAL para acceder a las prestaciones médico – asistenciales que debe brindar el Instituto.

Los reclamantes manifestaron que a pesar de los múltiples reclamos efectuados en forma verbal y/o escrita no han logrado una mejora (salvo raras excepciones) en la atención de los beneficiarios. La lista de denuncias es enorme e incluye: a) falta de médicos especialistas como oncólogos, neurólogos, cardiólogos, traumatólogos, gastroenterólogos; b) escasez de anestesistas; c) fallecimientos por presuntas falta de atención en el Hospital Público; d) concurrencia de ambulancias sin la presencia de personal médico; e) tanto el personal jerárquico como los empleados no cumplen con el horario completo a los fines de atender a los beneficiarios: llegan tarde y se retiran antes; f) el prestador “Clínica Divina Misericordia” no cuenta con cardiólogos ni reumatólogos para atender a los afiliados; g) falta de realización de auditorías por parte del INSSJP a los prestadores contratados; i) los médicos de la especialidad Oftalmología concurren a TARTAGAL dos veces por semana para un padrón de aproximadamente 10.000 afiliados; j) requerir a la Clínica Divina Misericordia abra sus puertas en primeras horas de la mañana ya que en épocas de frío los pacientes deben esperar a la intemperie (desde 6 hs. hasta las 8 ó 9 hs. en que abren las puertas y otorgan turnos); k) ante situaciones de emergencias los afiliados se verían obligados a pagar un adicional no siendo atendidos si no lo abonaran; l) falta de cumplimiento de la Resolución INSSJP Nº 284/05 en cuanto a la cantidad de días y horas que deben atender los médicos de cabecera según la población a cargo que tuvieren; m) dificultades en las prestaciones de diagnóstico por imagen por la sistemática interrupción de los servicios por parte de DIAGNOS S.A.; n) en la localidad de SALVADOR MAZZA no hay médicos especialista para un padrón de 1.500 afiliados los que deben trasladarse a la ciudad de TARTAGAL;

Los denunciantes hicieron llegar al Defensor del Pueblo de la Nación la documentación que prueba las gestiones realizadas para resolver esos problemas. La mayoría de ellas son actas de reuniones mantenidas con diversos actores aunque según expresan que “llama la atención que siendo nuestro reclamo coherente y con argumentos valederos, PAMI Salta NO RESPONDA nuestro requerimiento”. Ante ello, los jubilados tartagalenses pusieron en conocimiento de las denuncias al Nivel Central del INSSJP – PAMI, adjuntando las copias pertinentes, para su intervención con el fin de adoptar las medidas que estimara corresponder. Nada tuvo sentido y las soluciones no aparecieron.

Ante ello, el Defensor del Pueblo de la Nacional exhortó a los directivos nacionales del INSTITUTO a dar respuestas a los reclamantes porque “resulta primordial afirmar y priorizar la protección del derecho a la vida, a la salud y a la integridad física y psíquica de sus afiliados, lo que importa un compromiso social, evitándoles incertidumbre y preocupación respecto de la posibilidad de concretar su acceso a las prestaciones médico asistenciales que necesitan”. El Defensor también enfatizó que está claro que los beneficiarios del Instituto “son el eslabón más débil y a la vez razón de ser de la misma cadena: el beneficiario, no puede revertir las tensiones que se generan entre el Instituto y los prestadores, pero sí es el que las soporta”.

Finalmente, el Defensor del Pueblo dijo que “considerando el derecho a la salud que les asiste a los afectados y teniendo en cuenta las atribuciones que emanan del artículo 28 de la ley 24.284, se estima procedente formalizar una exhortación al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP – PAMI)”. La resolución se dictó de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley N° 24.284, modificada por la ley N°24.379.