La jueza de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de Tartagal ordenó a Facebook dar de baja un grupo donde se difunden fotografías y datos personales de una menor.

La jueza de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de Tartagal Claudia Yance ordenó a la empresa Facebook Argentina SRL dar de baja un grupo donde se difunden fotografías y datos personales de una menor en guarda con fines de apercibimiento. Igual orden fue dada a un canal de televisión local.

La orden fue dictada en la causa “P.J.A. contra P.J.I. por declaración judicial de abandono y consecuente estado de adoptabilidad”. P.J.I. hizo publicaciones sobre la intimidad de la niña, exhibiendo fotografías de la menor y una hermana de la misma creó un grupo en la red social Facebook con idéntica finalidad.

“Dada la exposición del caso, la invasión de la intimidad y no habiendo dado cumplimiento la progenitora, es que amerita disponer medidas urgentes tendientes a evitar la vulneración de los derechos de la menor de edad”, advirtió la jueza.

Pero además del grupo abierto en la red social, la madre brindó a un canal televisivo local detalles de la causa y mostró fotografías de la menor, violentando de esta manera los derechos constitucionales de la misma y que están establecidos en el artículo 75 de la Constitución Nacional. Esto –dijo la jueza- “vulnera todos los derechos constitucionales y reconocidos en los Tratados Internacionales de la niña. No tuvieron la precaución de pixelar las imágenes de la pequeña, quebrantando ciertamente su derecho a la intimidad. La progenitora no ha podido proteger a su hija, y continúa desprotegiéndola”.

El artículo 708 del nuevo Código Civil y Comercial delinea uno de los principios que rigen en los procesos de familia: “el principio de reserva, comúnmente denominado de acceso limitado al expediente”. Dicha disposición está relacionada con el artículo 19 de la Constitución Nacional. Y la ley 26061 consagra el derecho a la intimidad en la familia.

“Los niños deben ser preservados, aún de sus propios padres, cuando se intenta difundir información que hace a su vida personal e intimidad familiar”, apuntó la magistrada.

Sostuvo al fundamentar la orden contra Facebook que deberá procederse al cierre inmediato del grupo “por cuanto se trata de una pequeña niña que ha sido otorgada en Guarda con Fines de Adopción”. La intimación se hizo bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de girar las actuaciones al Fiscal Penal que por turno corresponda.