El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, presentó diversos ejemplos sobre la práctica religiosa en las escuelas públicas de Salta. Rezos, escritos y obligaciones para los que no están obligados a creer. Pase y vea. (F.A.)

El 10 de marzo pasado, el procurador fiscal ante la Corte Suprema, el abogado Víctor Abramovich, elevó un escrito al máximo tribunal en el que critica la obligatoriedad de la educación religiosa en nuestra provincia. En el texto de 18 carillas expresó que “corresponde ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, así como de la realización de prácticas religiosas dentro del horario escolar en el ámbito de las escuelas públicas”.

Abramovich brindó ejemplos en ese documento donde el catolicismo en Salta se impone más allá de sus límites. Cuenta que en la Escuela 4734, Dr. René Favaloro, en el año 2010, en el nivel primario, participaron 680 alumnos de la clase de educación religiosa de los cuales 21 pertenecían a la religión evangélica, 5 eran testigos de Jehová y 6 se manifestaron no creyentes. Agregó que sólo 2 alumnos optaron por no participar de la clase, aunque al menos 34 manifestaron no ser católicos.

Luego habló de lo sucedido en la Escuela 4077, Juana Moro de López, en el año 2009, en el nivel primario, donde 267 alumnos participaron de la clase de religión a pesar de que 37 no eran católicos. Sólo 2 alumnos no participaron de la materia en esa oportunidad. En la Escuela Bartolomé Mitre, en el año 2009, participaron 1012 alumnos de la clase de religión de los cuales 96 no eran católicos; ninguno optó por no participar. Durante el mismo año, en la Escuela Dodi Aráoz Usandivaras participaron 406 de la clase de religión de los cuales 27 se manifestaron no católicos y ninguno optó por no participar. En la Escuela Jacoba Saravia, durante el 2010, 507 alumnos cursaron la materia religión de los cuales 24 manifestaron no ser católicos.

Abramovich dijo que la participación de alumnos en la instrucción católica aun en contra de sus creencias fue corroborada por los formularios analizados. Allí se observó que “los padres manifiestan que no profesan ninguna religión y, sin embargo, consienten que sus hijos reciban enseñanza religiosa escolar. En algunos casos, los padres autorizaron que sus hijos permanezcan en la clase de religión a fin de que no sean individualizados y segregados o por cuestiones de seguridad”.

“El hecho de que muy pocos padres o representantes legales hayan elegido no participar en la educación contraria a sus creencias se explica, en parte, porque las escuelas no ofrecían instrucción religiosa en creencias distintas al catolicismo ni otras opciones académicas, aun cuando el texto de la ley local y la disposición nro. 45/09 de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial enunciaran esas alternativas. En efecto, las constancias de la causa muestran que, dependiendo de cada escuela, en los pocos casos en que los padres y representantes legales expresaron su deseo de que sus hijos no participen de la clase de religión, estos concurrían a la biblioteca y, ocasionalmente, permanecían en el patio; llegaban más tarde; o efectuaban acuerdos con la escuela para la incorporación de contenidos en valores universales. En ningún caso se acreditó la existencia de una educación alternativa en otras religiones o en otras materias…”, explicó.

“Se encuentra comprobada la realización de rezos obligatorios al comienzo de la jornada escolar, la colocación de oraciones en los cuadernos de los alumnos al comienzo de cada día, las alusiones al catolicismo en las carteleras de las escuelas y la bendición de la mesa. En este contexto, corresponde analizar si la implementación de las leyes locales cuestionadas lesiona los derechos constitucionales invocados por los recurrentes”, dijo el procurador, y opinó: “A mi modo de ver, la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios ha resultado, en la práctica, en una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia”.

“Corresponde ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, así como de la realización de prácticas religiosas -como los rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos- dentro del horario escolar en el ámbito de las escuelas públicas”, finalizó.