Fue promulgada la ley de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable que habilita que usuarios residenciales y PyMEs provean a la red eléctrica el exceso de la energía que consuman.

El Gobierno nacional promulgó este miércoles la Ley 27.424, que crea el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable. La norma permitirá que los usuarios residenciales y las PyMEs puedan generar energía renovable e inyectar en la red eléctrica pública el exceso que generen por encima de su consumo.

Además, establece que todos los proyectos de construcción de edificios públicos deberán “contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder”.

En cuanto al esquema de facturación, se fija que el valor final a pagar por el usuario-generador será el cálculo neto entre el valor monetario de la Energía Demandada y el de la Energía Inyectada. También se dispone que “el distribuidor no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida”.

Indica además la creación de un “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables”, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el país.

Otro de los artículos de la ley crea el “Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables”, que estará bajo la órbita del Ministerio de Producción.

Las actividades del FANSIGED serán: investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.

En lo que respecta al régimen sancionatorio, el artículo 38 de la norma establece que “el incumplimiento por parte del distribuidor de los plazos establecidos respecto de las solicitudes de información y autorización, así como de los plazos de instalación de medidor y conexión del usuario-generador será penalizado y resultará en una compensación a favor del usuario-generador según las sanciones establecidas por el ente regulador jurisdiccional, no pudiendo ser las mismas inferiores, en su valor económico, a lo establecido para penalidades por demoras en la conexión de suministro de usuarios a la red”.

La ley surgió de un proyecto consensuado que dictaminó la Comisión de Energía y Combustibles de Diputados, que fuera presidida por Julio De Vido hasta el 23 de octubre, cuando renunció a ese cargo. Incluso fue el exministro de Planificación Federal -hoy desaforado y detenido- quien defendió la iniciativa como miembro informante el 13 de septiembre, cuando recibió media sanción en la Cámara de Diputados. En tanto, el pasado 30 de noviembre fue sancionada por el Senado.

Fuente: Parlamentario.com