Los casos de discriminación parecen no cesar en nuestra ciudad. Hechos que se repiten cuando en los locales nocturnos se les niega la entrada o la permanencia a los jóvenes por usar una vestimenta distinta o por tener un aspecto físico que les impide gozar de los mismos derechos que sus demás congéneres. (Garrik)

Desde hace un tiempo a esta parte, se vienen denunciando en distintos medios casos de discriminación en locales bailables de nuestra ciudad, como por ejemplo el de una transexual que no la dejaron ingresar al boliche bailable Salón Vip, o el de unas mujeres que fueron expulsadas de un boliche del corredor de la Balcarce luego de besarse. Los casos abundan y la discriminación casi siempre se produce por los mismos motivos: vestimenta, orientación sexual, color de piel, etc.

Quisiéramos recordar un caso que sucedió hace algunos años atrás, cuando una cantante porteña de electro pop, llamada Denise Murz, tenía previsto brindar un show en un local bailable de la calle Balcarce. Al momento en que se disponía a ingresar en el mismo, advierte que personal de seguridad del local le impide el ingreso a un joven sin motivo alguno (dicho joven, casualmente, había estado hablando con la cantante minutos antes), por lo que de inmediato se acerca al empleado para pedirle explicaciones.

Se le informa que el joven no cumplía con los requisitos para entrar y que el boliche tenía políticas muy exigentes al momento de decidir quiénes entraban y quiénes no. Ante su insistencia, el empleado argumentó que su forma de vestir no era la adecuada, respuesta que agravó aun mas su asombro, ya que aquel vestía como cualquier muchacho del lugar. La cantante persistió en su pedido para que dejaran ingresar al joven, y ante la negativa tajante de los empleados del lugar, la artista decidió cancelar su show y se retiró del lugar indignada.

Derecho de admisión

Con respecto al derecho de admisión debemos primeramente distinguir según el tipo de propiedad de que se trate, ya sea una propiedad privada, una pública o una privada de acceso público. No hay dudas que en todo sitio privado el propietario puede impedir el acceso a cualquier ciudadano porque la propiedad y el domicilio son inviolables y sólo mediante una ley se la podría expropiar o mediante una orden judicial se la podría allanar.

Tampoco parece haber discusión que en los lugares públicos (plazas, calles) todos los habitantes tienen igual derecho a su uso y goce sin restricciones. Pero en referencia al espacio privado destinado al uso público (restaurantes, discotecas, hoteles, cines) las cosas cambian. Es claro que un bar o una discoteca es propiedad de sus dueños, pero al estar proponiendo una actividad dirigida al público, la actividad estará regulada tanto por normas del derecho privado como público.

Las normas de carácter público que regulan dicha actividad son las leyes y ordenanzas locales y llegado el caso también las de carácter nacional, incluyendo la Constitución Nacional. Las normas de derecho privado regulan la relación propietario cliente y en este punto entra a gravitar el derecho de admisión. Este tiene como base la voluntad de las partes, que es para ellas -cliente/propietario- tan vinculante como la ley misma, siendo la intervención del Estado un componente residual y correctivo del derecho de ejercer el comercio.

Tenemos entonces que el derecho de admisión es aquel contrato entre el organizador y sus clientes, por el que aquel se compromete a “segmentar” el público de determinada forma. Esa “selección” es a veces precisamente la causa-fin del contrato, como ocurre, por ejemplo, con los que asisten a sitios para gente de determinada edad.

Ahora bien, estas cláusulas válidas como todo ejercicio de la libertad de contratación, serán nulas en la medida en que aquel compromiso sea discriminatorio o en forma arbitraria se inventen condiciones para evitar que alguien ingrese por algún motivo inaceptable, como el color de la piel, la vestimenta, el aspecto físico o la filiación política, por ejemplo.

Por ello, los locales deben exhibir en sus entradas las condiciones de admisión por dos motivos: en primer lugar para que un ciudadano antes de ingresar sepa o no si cumple con los requisitos, y en segundo lugar, para que la autoridad pueda evaluar si los mismos están acordes a la ley contra la discriminación y a la legislación local y nacional y poder corroborar, en cualquier caso, los motivos por los cuales una persona fue impedida de ingresar.

Legislación

El derecho de admisión está regulado en la ley nacional 26370, donde establece que la facultad de admitir o excluir a terceros, debe fundarse en condiciones objetivas que no sean contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio. Provocar disturbios, estar borracho, portar armas o llevar símbolos racistas son algunos de los motivos que habilitan a impedir el paso a un local bailable según la norma.

La ley 23.592 penaliza los actos discriminatorios para quien “arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Asimismo, su artículo 4° declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

Entonces, los lugares que realicen actos discriminatorios deberán no solo reparar el daño moral y material al discriminado, sino también ser sancionado por la autoridad pública. Por otro lado, y tomando la ejemplar conducta de la artista Denise Murz  que se negó a cantar en un local que discriminó a una persona, todos los ciudadanos deberíamos saber que con nuestras conductas también podemos avalar o repudiar este tipo de hechos asistiendo o no a dichos lugares. Finalmente, ante cualquier hecho de discriminación, toda persona puede denunciar el mismo ante el INADI y obviamente ante la justicia para pedir que se ordene el cese del acto discriminatorio y la reparación económica de los daños ocasionados.