El Poder Ejecutivo provincial promulgó modificaciones a la ley de Protección de Víctimas de Violencia Familiar.

La modificación del artículo 10 de la Ley 7.403, de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, a través de la Ley 8099, fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial y anunciada como si se tratara de un gran avance en materia de prevención contra la violencia familiar y de género. Entre los puntos más importantes se estipula ahora que los jueces, juezas o tribunales deberán informar a las víctimas sobre la liberación de sus agresores, algo que para el sentido común debería haber sido así desde siempre. Sobre todo teniendo en cuenta los diversos casos de violencias reiteradas.

Establece, además, distintas medidas para proteger la integridad y los derechos de la «víctima, para hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de los hechos».

La Ley 8099 indica en su primer artículo la modificación del artículo 10 de la Ley 7403, que establece que “producida la audiencia y por auto fundado, el juez establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos”.

Entre otras medidas, el juez podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos o privados, a los que deberá requerir informes periódicos.

Y teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el juez fijará la duración de las medidas y su modo de seguimiento. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios. Además, el juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial.

Según información del Poder Judicial además «De considerarlo oportuno, el magistrado comunicará las medidas decretadas a los organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos».
Entre los puntos fundamentales de esta nueva modificación, en todos los casos en los que cese la eventual privación de la libertad del agresor cualquiera sea el estado del proceso, el juez o Tribunal que así lo disponga, deberá comunicar inmediatamente la resolución adoptada a la víctima. También deberá comunicar la resolución al Juzgado de Violencia Familiar y de Género que intervino.