Existe preocupación oficial por el fallo judicial sobre el índice de ajuste para jubilados. La decisión del máximo tribunal impactará sobre unos 150.000 juicios que se encuentran en trámite

En la Casa Rosada se aguarda con preocupación el fallo que daría a conocer mañana la Corte de Justicia referido a un mecanismo de ajuste de las jubilaciones.

La decisión del máximo tribunal impactará sobre unos 150.000 juicios que se encuentran en trámite. En el gobierno la inquietud es doble, ya que un fallo adverso significaría no sólo una mayor exigencia a las debilitadas cuentas del Estado, sino que también –afirman– podría sentar un precedente desfavorable para la regulación de otros contratos.

El gobierno teme que un fallo en contra del RIPTE pueda generar problemas en la utilización de este índice en otros ámbitos. Por caso, el RIPTE se aplica para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Hasta el año 2008 ANSeS calculaba los beneficios previsionales sin aplicar ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991 que entraban en el promedio para el cálculo del primer haber (últimas 120 remuneraciones). Esto motivó el inicio de cientos de miles de juicios de reajuste que llevaron a colapsar el Fuero de la Seguridad Social.

Frente a los reclamos de los jubilados y pensionados, la Corte en 2009 brindó una solución al problema planteado, ordenando en el precedente “Elliff” un método de actualizar los salarios a la fecha de solicitud del beneficio.

Sin embargo, desde que creó el Programa de Reparación Histórica en julio de 2016, ANSeS se propuso cambiar el criterio de la Justicia respecto al índice que ordena para el reajuste de los haberes previsionales.

Los beneficios acordados desde agosto de 2016 son calculados con el llamado RIPTE, es decir el cálculo que hace el Ministerio de Producción y Trabajo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conforme a lo establecido en el Decreto 807/16 en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción o ISBIC, que venía aplicando la Justicia.

El conflicto surge porque los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC. Para la gran mayoría de los casos en juicio, el cambio de índice implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial, en proporciones que van del 20 al 60%.

Todos las Cámaras Federales que aplican ISBIC coinciden en que en materia de Jubilación rige la ley vigente al momento que se adquiere el beneficio y las normas no se aplican nunca retroactivamente. Por cuanto aplicar el índice RIPTE a quienes se jubilaron antes de agosto de 2016 es un exceso reglamentario de ANSES.