La Corte de Justicia declaró inconstitucional la ordenanza municipal que creaba un fondo de reparación para taxis y remises integrado por el 3% del GNC comercializado mensualmente por las estaciones de servicio.

La Corte de Justicia hizo lugar al reclamo de la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 14.902 de la Ciudad de Salta.

“La ordenanza en cuestión creaba un fondo de reparación para el sistema de transporte impropio de pasajeros de taxis y remises con licencia individual integrado por una contribución equivalente al 3% sobre el precio de venta del GNC del total comercializado mensualmente por las estaciones de servicio” recordaron fuentes judiciales y precisaron que “la comuna por su parte sustentó su pedido de rechazo del recurso en la falta de legitimación activa de la Cámara de Estaciones de Servicios para representar a los consumidores de GNC pero esa pretensión fue rechazada”.

La Corte sentenció en contra de la ordenanza porque la Constitución Provincial “prescribe que constituyen recursos tributarios de los municipios las tasas, las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales, los impuestos a la propiedad inmobiliaria urbana, a la radicación de automotores y aquellos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las municipalidades” pero “resulta evidente que la obligación fiscal cuestionada carece de los caracteres que permitan calificarla como contribución de mejoras”.

El tribunal advirtió que “tampoco puede ser considerada como tasa porque no corresponde a la real prestación de un servicio municipal, según lo exige la Constitución Provincial, por lo que queda, en consecuencia, descartado también que constituya un recurso tributario de esta naturaleza”.

“El tributo establecido por la Ordenanza 14.902 constituye por su modalidad, una carga de tipo impositivo cuya implementación por la Municipalidad accionada no está autorizada por una ley provincial” indicaron los jueces y advirtieron que la Municipalidad “se ha excedido las competencias impositivas asignadas a los municipios por la Constitución y las leyes en clara violación al principio de legalidad tributaria”.