Duro argumento del Inadi al que accedió Cuarto Poder, en el que se solicita Jury contra el juez de garantía de Tartagal Fernando Mariscal Astigueta y el fiscal Armando Cazón por su actuación respecto al dramático caso de la niña wichí de 12 años, víctima de múltiples abusos sexuales y violentada institucionalmente por una inexplicable demora en la interrupción del embarazo que le correspondía por ley.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) recomendó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Colegio de la Magistratura de Salta, llevar adelante el proceso de Jury de Enjuiciamiento contra los funcionarios judiciales intervinientes en el caso de la niña wichí violada en Salta y cuyo caso cobró trascendencia internacional. También recomendó al Ejecutivo provincial, revisar lo actuado por los diferentes responsables de las carteras estatales, y la toma de medidas necesarias a futuro, para una actuación más concreta y presurosa en el cumplimiento de sus responsabilidades.

El caso que fue vergüenza 
La niña wichí, conocida con el seudónimo de Juana, fue violada por un grupo de criollos (al menos ocho), en  2015, en el poblado de Alto de la Sierra, perdido en el monte a 10 kilómetros de la frontera con el Chaco. El caso derivó en una cadena de eslabones del estado salteño que evitaron la atención de la niña, la aplicación de un protocolo por violación, la interrupción inmediata del embarazo, la obtención de pruebas de ADN de los agresores, la atención del relato de la niña en su propia lengua y mediante traductor, la detención de los agresores habida cuenta de que podrían intentar eludir la acción de la justicia o de poner palos en la rueda. Uno de ellos estuvo prófugo, la familia estuvo amenazada y una de las amigas que brindó testimonio, debió mudarse a otro poblado.

A Juana le cabían las generales de la ley para un aborto no punible, pero el Estado salteño se preocupó por dilatar el tiempo hasta llegar a someter a la niña de 12 años a una cesárea luego que se comprobó que el feto que llevaba en su vientre era anencefálico, y ya no podría ser dado en adopción. En un primer momento no se le dio el kit para prevenir el embarazo, sumado a la lenta actuación de la justicia frente a un caso ocurrido en noviembre y sobre el que recién se expidió en el mes de marzo o abril.

Mujer, pobre, discapacitada, de pueblo originario, que no habla la lengua, todas estas discriminaciones juntas en una misma persona, menor de edad, frente a un desamparo total de quienes tenían la función de protegerla. Salta es la única provincia que se atrevió a declarar la emergencia en materia de género, creó un Ministerio de Asuntos Indígenas, uno de Derechos Humanos y Justicia, uno de Primera Infancia, sumado al de Salud, pero no alcanzó.

El primer pedido de Jury
El juez de la Corte Abel Cornejo pidió la apertura de un procedimiento de remoción contra el juez Fernando Mariscal Astigueta y el fiscal Armando Cazón por las actuaciones seguidas tras la violación que sufrió la niña de 12 años de la comunidad wichi de Alto La Sierra.

Cornejo apuntó en su escrito a «la falta de individualización y aprehensión de los presuntos responsables» del ultrajante abuso que  «podrían configurar la causal de mal desempeño, retardo de justicia y falta de cumplimiento de los deberes» en la actuación del juez de Garantías 2 de Tartagal y del fiscal penal de ese distrito.
Reunido, el Jury de Enjuiciamiento cinco integrantes votaron para que no se realizara la investigación: los senadores Silvina Abilés (Partido de la Victoria) y Jorge Soto (PJ), los integrantes de la Corte Guillermo Catalano y Guillermo Posadas, y el abogado Guillermo López Mirau. Abilés había dicho hace unos años que si no fuera por el protocolo restrictivo salteño “Salta sería una fábrica de abortos”. En esta ocasión agregó que “nunca se abrió un jury cuando hay un solo caso denunciado” y que “no existía una gravedad suficiente para seguir con el jury”.

Interviene el Inadi Salta
Habíamos dicho: mujer, pobre, discapacitada, de pueblo originario, que no habla la lengua, todas estas discriminaciones juntas en una misma persona, y es lo que motivó al Delegado del Inadi en Salta Álvaro Ulloa, a pedir la intervención del organismo nacional.
Precisamente el funcionario le contó a Cuarto Poder: “Yo hice una denuncia en 2016 sobre un hecho ocurrido en 2015. Esta violación grupal a una niña wichí, que no tuvo ningún tipo de acompañamiento de parte del Estado, ni de seguimiento de la situación”. Ulloa se reunió en esa ocasión con la mamá de la niña en ocasión de su internación en el Hospital Público Materno Infantil, y a la espera de una decisión sobre lo que iba a ocurrir con su embarazo, frustrado tardíamente: “La chiquita tenía 12 años, no hablaba castellano, se supone tenía una leve discapacidad mental, no iba al colegio, la verdad que era una persona absolutamente abandonada por el Estado, los jueces liberaron a todos los condenados porque el médico que le hace el análisis a la chiquita, era un médico con título no habilitante para trabajar en Argentina, era un médico Boliviano, de esos que hay en el interior, a lo mejor es muy bueno, pero no tenía título homologado. Entonces cuando tienen que firmar, no firma él y firma el Director del Hospital que creo que es bioquímico, la defensa toma esto y lógicamente, desvirtúan la violación por falta de pericia. De ahí en adelante toda esta gente acusada de la violación queda en libertad. A ella, no le hacen el protocolo que deben hacer en estos casos, ni siquiera le avisan que está embarazada, no le hacen un test de embarazo, y la que termina descubriendo que está embarazada es la mamá porque un día la ve que estaba subiendo de peso. Todo eso termina derivando en el aborto terapéutico que le hicieron. Yo tomo el caso en el mes de junio, me pongo en contacto con Ramón Villa el diputado de Rivadavia, que me empieza a contar que él fue a Derechos Humanos y nadie dio cabida, no ocurrió nada. Él lo informó en marzo por escrito”.

Las responsabilidades
Sobre la intervención del Inadi relata el funcionario nacional: “Yo hago la presentación, y ahora me llegó un comunicado, el dictamen de INADI, que plantea que sí, hubo discriminación. Una fuerte discriminación en el área de Salud, referida no solamente al caso puntual, sino al hecho de que tengan desempeñándose a un médico que no está habilitado para actuar en Argentina. Con respecto a los otros ministerios, ellos juzgan que faltó realmente la reacción, juzgan que reaccionaron tarde. Que cuando tomó mucho estado público (a través de los medios), ahí reaccionaron”.

Respecto a la responsabilidad judicial, señala Ulloa: “A partir de que el juez Abel Cornejo pide un Jury de Enjuiciamiento, basado en eso, el INADI recomienda también un Jury de Enjuiciamiento de estos dos funcionarios judiciales (juez y fiscal) y que el gobernador Urtubey hable muy seriamente con los ministerios, a los efectos que se pongan las pilas en lo que respecta a esta temática o sea, lo que pide es que el Estado Provincial reacción acorde a los tiempos que requiere esta temática y que en salud pública, se garantice una prestación de salud similar en cualquier parte de la provincia”.

Sobre la actuación de los miembros del Jury que denegaron el pedido del juez Cornejo, a título personal analiza Ulloa: “Si uno mira el Senado de la Provincia y la Corte de la Provincia, son los dos espacios más conservadores que tiene el Gobierno”.

Consultado si una presencia femenina representando al Senado no debió inclinar la balanza a favor de que se enjuicie a quienes tuvieron responsabilidad en el caso, dijo Ulloa: “A Silvina Abilés yo la quiero mucho pero se viste de gaucho y sale a caballo, es lo más conservador que existe en el mundo. Me preguntaba con ese tema porqué creo que se falló así, y pienso que fue la misma mirada que tuvo el Estado sobre la chiquita. Así como al Estado poco le importó lo que le pasó a la chiquita, a los miembros del Jury poco les importó lo que había hecho el Estado, es la misma mirada».

Acerca de la posibilidad de que esta recomendación sea oída y llegue a buen término aseguró el Delegado: “La recomendación es que se lleve adelante el Jury de Enjuiciamiento, contra el juez Fernando Mariscal Astigueta y el fiscal Armando Cazón. Los dictámenes del INADI no son vinculantes, pueden fallar en contra, convengamos que un dictamen de discriminación, el cual es duro, contra los Jueces, por parte del INADI, entiendo que mínimo debería ser tenido en cuenta. A las recomendaciones del INADI, los jueces de la Nación, suelen tenerlos en cuenta, en el 82% de los casos que el INADI marca una discriminación, los jueces fallan a favor. Es un organismo serio y no le regala un dictamen de discriminación a nadie. Nada está garantizado pero si yo fuera Juez, o un miembro de la Legislatura y el INADI me dice que hay discriminación, le pegaría una mirada con más profundidad al tema”.

Encuadre normativo
La recomendación del Inadi tiene en cuenta el artículo 1º de la Ley 23.592, sobre derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, y artículo 75º respecto a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.  También apela a la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes; la Ley de Educación Inicial 22.206; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y fallos de la Corte Suprema de la Nación relacionados con aborto no punible.

¿Y la justicia?
La actuación inadmisible de la justicia se basa en que los responsables de la violación grupal hayan sido liberados durante el proceso.
Al fiscal Cazón se le cuestiona que haya puesto en duda que el embarazo fuera producto de la violación, sospechando sobre fechas anteriores, con lo cual en vez de atenuante, sería un agravante la violación a una niña embarazada.

La tardanza de la justicia es otro hecho que justifica el pedido, ya que recién seis meses después de producido el hecho, comienzan a activarse los procedimientos correspondientes y en una clara “sobreactuación” a partir de la mediatización de la causa. A todas luces la actuación de la justicia fue ineficaz y deficitaria, teniendo en cuenta también un informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados en el cual se da cuenta del incumplimiento de los funcionarios judiciales de los protocolos provinciales para la atención integran en caso de abortos no punibles y para atención integral de las víctimas de violaciones sexuales.

El Inadi corrobora la fundamentación inicial del juez Cornejo respecto a la lamentable conducta de los funcionarios judiciales, que evidencia inoperancia, desdén y violencia institucional que revictimizó a la niña en una conducta discriminatoria.

Inadi en su extensa recomendación a la Justicia y el gobierno provincial, marca la preocupación de que hayan fallado en este caso, tantas instancias estatales, tanto judiciales como administrativas, llegando tarde y de manera injustificada a la acción.
El organismo resalta finalmente, dos situaciones concretas:
La actuación de los funcionarios judiciales sí resulta, una manifiesta conducta discriminatoria con un claro desinterés respecto a la gravedad del delito y de la niña que lo sufrió.

Por otro lado, atribuye un sesgo discriminatorio al Ministerio de Salud, en cuanto al status y calidad de los médicos que prestan servicio en la zona, sin cuestionar su idoneidad, propiciando un trato diferencial para los grupos habitantes de un lugar determinado, en este caso, al que pertenecía la niña discriminada, violada y revictimizada.