La Corte de Justicia dio lugar al pedido de la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 14902 de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

El día de la fecha la Corte de Justicia atendió al pedido de inconstitucionalidad de la Ordenanza 14902 de la Municipalidad de Salta por parte de la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines.

La Ordenanza en cuestión creaba un fondo de reparación para el sistema de transporte impropio de pasajeros de taxis y remises con licencia individual integrado por una contribución equivalente al 3 % sobre el precio de venta del GNC del total comercializado mensualmente por las estaciones de servicio.

La comuna, por su parte, pidió el rechazo del recurso y alegó falta de legitimación de la Cámara de Estaciones de Servicios Expendedores de Combustibles y Afines de Salta para representar a los consumidores de GNC. Este pedido no se dio a lugar por la Corte de Justicia.

Esta determinó que la Municipalidad se ha excedido en las competencias impositivas asignadas a los municipios por la Constitución y las leyes “en clara violación al principio de legalidad tributaria”.