El fiscal que interviene en la investigación de la muerte del joven de Solidaridad, Nahuel Salvatierra, pidió llevar a juicio al policía que disparó, quien se encuentra detenido. Además, imputó a su acompañante, el sargento Emiliano Aguilera, por encubrimiento e incumplimiento de sus deberes. Quedó en libertad.

Por Aníbal Roldán
La novedad en el caso  de Nahuel Salvatierra tiene que ver con que el fiscal pidió elevar a juicio al policía que ejecutó el disparo y a quien lo acompañaba. Hablamos del cabo Juan Carlos Cardozo enjuiciado por el delito de homicidio calificado y abuso de función pública y del sargento Emiliano Gastón Aguilera Alanis, por incumplimiento de deberes y encubrimiento. Así lo solicitó, Rodrigo González Miralpeix, el fiscal penal, quien en un parte de prensa ofreció detalles que comprometen seriamente a los policías de la comisaria 17.

Las certezas
Nahuel Salvatierra tenía 17 años. Era de villa Solidaridad.  Ese 3 de enero, un policía le disparó con tal puntería que cayó abatido. El hecho ocurrió en inmediaciones de las calles Martín Fierro y Fortín Las Juntas, cerca del predio de la feria de esa barriada.
Según la versión oficial del sitio Fiscales Penales, la muerte del joven fue precedida de un cruce entre dos bandas: “La ranchada”, de la cual formaba parte y “Los Cirujas”.
En esas circunstancias, según los elementos de pruebas reunidos, aparecen en escena los dos policías, quienes se movilizaban en una motocicleta de 110 cilindradas, la cual era conducida por Cardozo. Con sus uniformes, los dos efectivos circulaban por la calle Martín Fierro de Norte a Sur, cuando se topan con los dos grupos.
Los policías llegan hasta la esquina de Fortín Las Juntas, donde giran en “U” y se quedan de frente a un grupo de tres jóvenes de “La Ranchada”, entre los cuales estaba la víctima. Al detenerse, y primero desde la moto, los uniformados le ordenan a los mismos que se replieguen. Dado que se niegan y los jóvenes se quedan en el lugar y desde el lado de los efectivos, los mismos amenazaron con disparar, el sargento Aguilera desciende de la moto para tratar de intimidar o dialogar con los jóvenes para que se retiren. “Tirá si te da la nafta”, dijo uno de los tres muchachos -quien prestó declaración testimonial- tras lo cual, Cardozo tomó su arma reglamentaria, apuntó a Nahuel y disparó. La bala ingresó por el ojo derecho de Salvatierra y lo derribó en el acto. El estallido provocó la corridas de los jóvenes, mientras que los dos policías también se dieron a la fuga de la escena del crimen, sin tomar los recaudos del caso, a los que están obligados dada su función pública.
El fiscal señaló al sitio de Fiscales Penales que “existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de Juan Carlos Cardozo en el hecho que le fue intimado y el que se encuentra claramente acreditado”.
“Se colectaron elementos de convicción suficientes para sostener como probable que en fecha 03 de Enero del 2.018, los causantes Aguilera Alanís y Cardozo circulaban en una motocicleta de propiedad de Juan Carlos Cardozo dirigiéndose a sus respectivos lugares de trabajo, cuando circunstancialmente se encontraron con un grupo de jóvenes que evidenciaban un principio de disturbio”, afirmó el fiscal.
“Cardozo detuvo el moto vehículo para descender Aguilera Alanís e intentar este último disuadir el tumulto,  el imputado Cardozo al encontrarse frente al grupo denominado “La Ranchada” y, de manera consciente y deliberada, sacó su arma reglamentaria (medio idóneo), la apuntó contra la humanidad de Nehemias Nahuel Salvatierra y le efectuó un disparo hiriéndolo de gravedad en su cráneo”, precisó.
“Con tal conducta queda en evidencia que el causante estaba determinado a matar a la víctima entendiendo que la intención homicida del imputado surge clara, pues quien utilizando un arma de fuego para disparar a otra persona no puede sino saber que su conducta puede provocar el óbito de su objetivo, máxime por su condición de integrante de la fuerza de seguridad, lo que supone mayor habilidad en el manejo de armas”.
Para González Miralpeix,  la “conducta de Cardozo se encuentra calificada por su condición de miembro de la fuerza de seguridad haciendo abuso de su función o cargo, condición que merece mayor reprochabilidad”.
La calificación legal atribuida a Cardozo se agrava objetivamente por la comisión del delito con violencia e intimidación contra las personas por el uso de arma de fuego, ya que la misma anula las posibilidades defensivas de la víctima.
Además, y de acuerdo a las circunstancias del caso; “su ofensividad resulta innecesaria toda vez que el grupo integrado por la víctima solamente profería insultos y provocaciones a los policías”.
Respecto al arma, el fiscal explicó que la misma fue secuestrada al día siguiente “debido a que la hermana del imputado Cardozo, Romina del Milagro Cardozo, se hizo presente espontáneamente a la Jefatura de Policía para hacer entrega voluntaria del arma de fuego, un cargador sin municiones y nueve cartuchos separados con la inscripción en la base 2014 FLB 9X19”.
Miralpeix, además, agregó: “Dicha arma fue entregada por Juan Carlos Cardozo momentos después de sucedido el hecho a quien en ese momento era su pareja, María Belén Bayon, la joven fue quien hizo entrega del arma homicida a la hermana ya mencionada del imputado”.

Incumplimiento y encubrimiento
Con respecto a la situación del sargento, el fiscal señaló que el mismo “al presenciar el hecho de sangre, violó sus deberes de funcionario público al tomar conocimiento de un delito de acción pública y no prevenir en la instrucción del sumario pertinente, no cumpliendo con su responsabilidad funcional, por no haber ejecutado leyes, cuyo cumplimiento le incumben (dar noticias, denunciar el hecho, informar a la autoridad de lo sucedido, etc.), lesionando así el correcto funcionamiento de la Administración Pública”.
Y añadió: “Asimismo la conducta descripta, concurre de manera ideal con el delito de encubrimiento, por no haber denunciado el hecho teniendo la obligación de hacerlo, siendo este un hecho grave y habiendo sido consumado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, lesionando con ello el correcto curso de la Administración de Justicia, impidiendo o perturbando con su accionar en procura de la individualización del autor de un delito, o la recuperación de los elementos vinculados con el mismo”.
Atento a ello, el fiscal requirió el enjuiciamiento de Aguilera Alanís por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y encubrimiento en concurso ideal. En vista de esta calificación, el sargento recuperó la libertad.