El contrato entre la provincia y Austin cada vez se encuentra más cuestionado. Su cumplimiento sería económicamente imposible. La reunión entre Godoy y Montero, y los detalles que algunos dicen no conocer. (Aníbal Roldán)

Luego de la propuesta del PO para que se conforme una comisión que investigue el contrato entre “Nitratos Austin” y la Provincia, el martes 26, el ministro de Ambiente y Producción Sustentable, Javier Montero tuvo que ir de improviso a reunirse con Manuel Santiago Godoy. Fue un extenso encuentro en el despacho de Presidencia, donde Montero frenó cualquier posibilidad para que se abra una investigación. Según se pudo conocer  Montero explicó a Godoy que la situación respecto al gas cambió, razón por la cual se debería rediscutir el contrato con Austin y particularmente el subsidio al gas.

El tema es un gran problema para el gobierno. Eso empujó a que Montero se reúna a solas con el presidente de la cámara de diputados. Es que hasta ahora desde el oficialismo no han podido callar los reclamos en contra de la instalación de la empresa. El jueves por la noche ante un teatro colmado, el folclorista Bruno Arias se pronunció contra la empresa y recibió un fuerte aplauso del público. Así las cosas, con cuestionamientos desde diferentes sectores, el gobierno debe tomar una decisión rápida. Sin embargo eso no es tarea fácil ya que de una u otra manera los urtuboys trabajaron para Austin: Juan Manuel firmó un contrato colonial, Facundo fue el impulsor del gasoducto Anta y el principal lobbysta para la firma del contrato, José fue quien propuso a su suegro, Ignacio Juan Ignacio Rigou para que se haga cargo de la empresa, y Rodolfo recomendó a la Ingeniera Ríos quien realizó el estudio de impacto ambiental y luego paso a ser la jefa de Programas Ambientales de la secretaria de ambiente, hasta que  finalmente tuvo que ser separada del cargo.

Veamos un poco algunos aspectos que encienden luces de alarma.

El Decreto 3288/10.

El Decreto 3288/10 es central para entender el caso Austin. Por este decreto se aprueba el contrato de venta de gas entre la empresa Remsa S.A, y Nitratos Austin S.A .

El análisis de las distintas cláusulas contractuales arroja datos que en su conjunto significan perjuicios económicos a la provincia, algunos son evidentes y se los puede estimar, otros son tan oscuros que no se puede ni calcular su magnitud.

1.- Las partes contratantes y el objeto del contrato.

Recursos Energéticos y Mineros Salta S.A. (REMSA SA), es una empresa con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Salta, y está facultada para comercializar el gas sobre las áreas hidrocarburíferas del dominio provincial (Decreto 2050/10). Su obligación es la de proveer de gas natural en boca de pozo a Nitratos Austin S.A.

Nitratos Austin S.A. es una sociedad anónima registrada bajo las leyes de la República Argentina, que se compromete a comprar el gas a Remsa S.A.

1.1.- ¿Austin es una empresa extranjera? ¿Por qué la provincia renuncia a su jurisdicción?

Nitratos Austin S.A. es una sociedad anónima registrada bajo las leyes de la República Argentina, que en Asamblea de accionistas, en Argentina, decidió cambiar de denominación de Austin Powder Servicios Mineros S.A. a Nitratos Austin S.A, y nombrar a su presidente Juan Ignacio Rigou (Boletín Oficial de la Rép. Arg. ,19/08/2009).

En ningún instrumento ha quedado acreditado que sea una empresa con capitales extranjeros o sea una filial de Austin Powder International como ha trascendido mediáticamente. Es por eso que resulta llamativo que la provincia le haya dado un tratamiento de inversiones extranjera. Si bien no se menciona que se acojan a la ley 21832 (de inversiones extranjeras) el tratamiento es similar, pues la provincia renuncia a someter cualquier conflicto que emane de este contrato al poder judicial local, eligiendo para ello el Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, laudos que admite, pueden ser ejecutados por jueces extranjeros.

No verificándose este supuesto, el contrato sería nulo, y Austin debería someterse integralmente al régimen de contrataciones del Estado, regulado por la Ley 6838. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de los que firmaron este contrato, por la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica y defraudación al estado.

2.- Vigencia del contrato, precio de Venta, y volúmenes.

Se estipula que la vigencia del contrato se extenderá por 10 años, contados desde la primera entrega de gas.

El precio de venta se compondrá de a) precio del gas: a 2,60US$ el millón de BTU para el primer año, contado desde la fecha de la primera entrega, pudiendo escalar o desescalar con un tope máximo de 8% por año, durante el lapso de 10 años; b) precio del transporte, el que será contratado por Remsa, según tarifas que disponga el Enargás; c) precio de subdistribución: se dispone que se cobrará el valor de un contrato interrumpible, pero será de carácter firme (no se le puede cortar el suministro).

 Se dispone que Remsa deberá garantizar una cantidad diaria de 250.000 m3 de gas por día, durante 330 días al año.

2.1.- Costos o beneficios económicos del contrato.

Dado que Remsa no es productora de gas, y el valor del gas en boca de pozo es competencia de Enargas (Ente Nacional Regulador del Gas), la provincia de Salta, es la que avala y aprueba este contrato. Por lo tanto, será la que asuma el costo o la ganancia del mismo.

Para determinar si la ejecución de este contrato arrojará gastos o beneficios a la provincia, hay que analizar diferentes variables: precio del gas actual en boca de pozo, puestos de trabajo que generará el emprendimiento, impuestos provinciales que pagará.

La primera variable implica una gran pérdida de recursos. Actualmente el valor del gas para la cuenca del noroeste alcanza los 4,93US$ el millón de BTU, por lo cual, venderlo a 2,60US$ arroja una pérdida de 2,33US$ por cada millón de BTU.

 Los puestos de trabajo que la empresa generará nunca han podido ser determinados por la empresa, ni la provincia en sus procedimientos lo ha requerido, por lo que la “importante generación de puestos de trabajo, que beneficiará el desarrollo integral de la Provincia de Salta”, que se describen en el Decreto, es un especulación incomprobable.

Los impuestos que la empresa pague pueden ser igual a cero, ya que el mismo decreto la encuadra dentro de la Ley Nº 6.025, de Promoción Industrial.

2.2.- Volúmenes exorbitantes de gas en una provincia que declina su producción.-

Según informe de la IAPG (instituto Argentino del Petróleo del Gas), en el periodo Marzo/Abril de 2016, Salta produjo7.192.000 m3 (metros cúbicos) diarios de gas natural. Cifras que analizadas durante una década representan una caída estrepitosa de la producción, teniendo en cuenta que en 2008 se producían 19 millones de m3 diarios.

El contrato con Austin representa un 4% de la producción provincial. Pero no podemos estar seguros de esta cifra, pues, un informe del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) en el marco del Causa Judicial EXPTE. N° CJS 036889/13 – «ZAINDEMBERG, HUGO RICARDO; DE SAN ROMÁN, FERNANDO SANTIAGO; RIVADEO, GRACIELA Y OTROS c/NITRATOS AUSTIN S.A. s/AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN», cuestionó que el volumen diario que dice la empresa sea de 250.000 m3 diarios, aduciendo que la empresa consumirá ese volumen en una hora. Lo que representaría un consumo del 83,33% de la producción local.

2.3.- El inédito método de subsidiar la materia prima.-

El gas que utilizará Austin no será combustible del proceso productivo sino que se lo utilizará como materia prima. Este tema resulta inédito, cuando las mayores generadoras de empleo (Pymes) y las industrias locales que utilizan grandes volúmenes de gas adquieren el recurso a través de proveedores mayoristas, que venden el millón de BTU a 5,15 dólares. (El tribuno, 17/7/2016)