Se trata de una sentencia de la Camara de Apelaciones. Es por una causa iniciada a raíz de la denuncia de Ricardo Monner Sans por la posible administración fraudulenta a las autoridades de la Federación Universitaria de la Universidad de Buenos Aires “F.U.B.A.”.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, desistió del recurso interpuesto por el Fiscal General de la instancia anterior, contra el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había declarado nula la orden del fiscal de instrucción,  al jefe a cargo de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, para que realizara tareas en las distintas sedes de la Universidad de Buenos Aires sin haber sido dispuesta por el juez.

Javier De Luca explicó que la sentencia de la Cámara de Apelaciones  tiene fundamentos suficientes y basados correctamente en los hechos y el derecho aplicable. Asimismo explicó que el fiscal de instrucción ordenó el ingreso de personal de la fuerza policial  a diversas sedes de la universidad, pero más allá de la fundamentación de aquella medida, lo real es que “existe una ley especial que exige orden judicial fundada o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”.  El ingreso de cualquier fuerza pública debe ser dispuesto por un juez y será el magistrado quién deberá determinar de manera fundada si expide o no la orden de allanamiento y pesquisa.

La causa se inició a partir de una presentación realizada por el abogado Ricardo Monner Sans en la que denunció por  administración fraudulenta a las autoridades de la Federación Universitaria de la Universidad de Buenos Aires “F.U.B.A.”, sus copresidentes Adrián Lutvak y Julián Ismael Asiner. La instrucción de la causa fue delegada en el representante del Ministerio Público Fiscal quien, entre otras medidas investigativas, ordenó al jefe a cargo de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, la realización de tareas en las distintas sedes de la Universidad de Buenos Aires con el objetivo de determinar si existían espacios gratuitos cedidos a la Federación que estuvieran siendo explotados comercialmente.

La defensa de uno de los imputados  había solicitado la nulidad del allanamiento con sustento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Educación Superior (Ley 24.521), en cuanto establece que: “La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”. El juez federal rechazó la petición por considerar que la autonomía de la universidad debía ser interpretada de la forma más amplia posible, teniendo en cuenta su independencia y los antecedentes parlamentarios de la norma.

La defensa presentó un recurso de apelación, la Sala II de la Cámara revocó la resolución y declaró nula la medida requerida oportunamente.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, desistió del recurso interpuesto por el Fiscal General de la instancia anterior, contra el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había declarado nula la orden del fiscal de instrucción,  al jefe a cargo de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, para que realizara tareas en las distintas sedes de la Universidad de Buenos Aires sin haber sido dispuesta por el juez. Se trata de una causa iniciada a raíz de la denuncia de Ricardo Monner Sans por la posible administración fraudulenta a las autoridades de la Federación Universitaria de la Universidad de Buenos Aires “F.U.B.A.”.

Javier De Luca explicó que la sentencia de la Cámara de Apelaciones  tiene fundamentos suficientes y basados correctamente en los hechos y el derecho aplicable. Asimismo explicó que el fiscal de instrucción ordenó el ingreso de personal de la fuerza policial  a diversas sedes de la universidad, pero más allá de la fundamentación de aquella medida, lo real es que “existe una ley especial que exige orden judicial fundada o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”.  El ingreso de cualquier fuerza pública debe ser dispuesto por un juez y será el magistrado quién deberá determinar de manera fundada si expide o no la orden de allanamiento y pesquisa.

La causa se inició a partir de una presentación realizada por el abogado Ricardo Monner Sans en la que denunció por  administración fraudulenta a las autoridades de la Federación Universitaria de la Universidad de Buenos Aires “F.U.B.A.”, sus copresidentes Adrián Lutvak y Julián Ismael Asiner. La instrucción de la causa fue delegada en el representante del Ministerio Público Fiscal quien, entre otras medidas investigativas, ordenó al jefe a cargo de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, la realización de tareas en las distintas sedes de la Universidad de Buenos Aires con el objetivo de determinar si existían espacios gratuitos cedidos a la Federación que estuvieran siendo explotados comercialmente.

La defensa de uno de los imputados  había solicitado la nulidad del allanamiento con sustento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Educación Superior (Ley 24.521), en cuanto establece que: “La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”. El juez federal rechazó la petición por considerar que la autonomía de la universidad debía ser interpretada de la forma más amplia posible, teniendo en cuenta su independencia y los antecedentes parlamentarios de la norma.

La defensa presentó un recurso de apelación, la Sala II de la Cámara revocó la resolución y declaró nula la medida requerida oportunamente.