El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia a Aldana Leyseca como responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual en contra de Sabrina Berton. Además Leyseca deberá pagar los 800 mil pesos por daños a la mamá de la joven.

 La Sala III del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Sala V del Tribunal de Juicio condenando a Aldana Leyseca como responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual, informó prensa judicial. Además condenaron los jueces del Tribunal de Impugnación a Leyseca al pago de 800 mil pesos a la actora civil Roxana Belbruno, por todo concepto y en carácter de reparación integral, con los intereses desde el día del hecho y hasta su pago.

Los jueces Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, vocales de la Sala III del Tribunal de Impugnación se pronunciaron además por declarar mal concedido el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y no hacer lugar a la casación planteada por la defensa técnica en la cuestión penal.

Los jueces relataron que tras el dictado de la sentencia en setiembre del año anterior la Fiscalía pidió en un escrito de una carilla la inmediata privación de la libertad ambulatoria para Leyseca, pero “es palpable que ésta, no logró demostrar concreta y acabadamente qué perjuicios de imposible reparación posterior le ocasionó la resolución cuestionada”.

Y citaron lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Nacional al sostener que “la pretensión de la Fiscalía de ejecutar de modo inmediato una decisión no firme resulta incompatible con el estado de inocencia que tiene toda persona sometida a proceso mientras una sentencia firme no establezca legalmente su culpabilidad”.

Respecto de la ampliación de la acusación fiscal producida en la instancia de juicio oral, los jueces del Tribunal de Impugnación recordaron que luego de abierto el plenario y una vez leída la acusación, el Fiscal modificó la calificación legal sustentado en el informe pericial del CIF. “Efectuada la respectiva intimación al imputado, tanto la prueba, como la discusión y la sentencia, podrán versar sobre los elementos de convicción contenidos en la ampliación, sin que se vea afectarse la correlación entre la acusación y la sentencia”, apuntaron los jueces.

«Del acta que instrumenta el debate surge claramente que luego de la solicitud fiscal de ampliación del requerimiento de elevación a juicio, el tribunal mantuvo la garantía del contradictorio al punto que la defensa tuvo la oportunidad –como efectivamente sucedió- de actualizar su derecho de oponerse a la petición de la fiscalía”, señalaron.

En esta línea recordaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que “la casación no tiene por objeto corregir pronunciamientos que el impugnante considere equivocados, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, sino que requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva ausencia de fundamentación” y dijeron que la conclusión incriminante del fallo «se encuentra debidamente sustentada en los diversos elementos probatorios analizados”.

Recordaron asimismo que el Tribunal de Juicio reconstruyó los hechos a partir del bagaje probatorio incorporado a lo largo de más de siete años de investigación. “El motivo que tuvo la condenada para efectuar la acción típica de homicidio no surgió del debate, sin embargo, el desconocimiento de ello no genera la posibilidad de desechar la autoría”, apuntaron.

Sobre la accidentalidad del disparo los jueces dijeron que “el disparo no deseado está originado en desperfectos mecánicos físicos, independientes del tirador” entonces afirmaron que “el (disparo) que provocó la muerte de Berton, no reviste la característica de accidental.”

Los jueces Mariño y Arias Nallar fueron respondiendo uno a uno los agravios intentados por la defensa técnica de la condenada y dijeron que “de la evidencia directa e indiciaria colectada emerge con certeza que Alejandra Aldana Leiseca empuñó el arma de fuego apuntando el cañón directamente a la cabeza de Sabrina Lucía Berton. De tal aseveración se desprende con transparencia que la representación (el conocimiento, la probabilidad) del poder de producir un efecto dañoso de un arma de fuego es obvia para una persona de dieciocho años de edad –capaz intelectualmente-, como así también lo es que la cabeza es zona vital del cuerpo humano” recordando que quien «produce un resultado delictivo siendo consciente del riesgo de producirlo, obra con dolo respecto de ese resultado”.