El caso del niño de Anta con plomo en sangre por tener al lado de su casa máquinas fumigadoras alertó nuevamente la situación que se vive en la provincia, donde familias enteras se ven perjudicadas. Existe una ley aún no reglamentada que podría defenderlas. (F.A.)

María de los Ángeles Córdoba vive una pesadilla dentro de su hijo. La mujer se dio a conocer esta semana en los medios, pidiendo asistencia para su bebé, intoxicado por las máquinas fumigadoras que se encuentran al lado de su casa. Ambos viven en el departamento de Anta.

Córdoba realizó presentaciones ante la Corte de Salta sin resultados. Acudió a los medios y pidió ayuda a los diputados para conseguir los medicamentos que su hijo necesita. “Le pido a los sesenta diputados que uno me represente, que saquen una ley y saquen las máquinas fumigadoras y no se fumigue alrededor de los pueblos”, rogó.

Un pedido que ya existe

La ley 7.812 de “Protección de la salud humana – Regulación, fiscalización, educación e implementación de buenas prácticas agrícolas y de manufactura” fue promulgada mediante el decreto 3767, del 26 de diciembre del año pasado. Sin embargo, aún no fue reglamentada. Lo que en pocas palabras significa que no protege a nadie.

En su artículo 1º, la ley asegura que su objetivo es “proteger la salud humana regulando todas las acciones relacionadas con productos fitosanitarios para prevenir la contaminación del ambiente, los riesgos de intoxicación y preservar la inocuidad de los alimentos a través de la regulación, la fiscalización, la educación y la implementación de las buenas prácticas agrícolas y buenas prácticas de manufactura”.

“Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en todo el territorio de la provincia de Salta realicen las siguientes actividades: elaboración, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, distribución, expendio, aplicación, tratamiento, disposición final y toda otra operación que implique el manejo de productos fitosanitarios destinados a la producción agrícola, agroindustrial y al saneamiento ambiental urbano y rural”, reza el artículo 2º.

Significa que la ley está lista para evitar casos como el del hijo de María de los Ángeles Córdoba. Pero éstos suceden igual.

Si se aplicara, la ley prohibiría la aplicación aérea sobre las zonas urbanas y suburbanas y sobre la zona perimetral externa correspondiente hasta una extensión de tres mil metros.

Una provincia intoxicada

En mayo de 2013, Cuarto Poder informaba que el último censo colocaba a Salta a la cabeza del ranking de la población argentina con dificultades o limitaciones permanentes (físicas y/o mentales), con un índice del 16,2%. Según datos del Ministerio de Salud de la Nación, de los 1.202.754 salteños, 195.202 poseen limitaciones físicas o mentales. De éstos, 129.990 tienen problemas visuales; 43.154, auditivos; 36.421 con deficiencias motoras en la extremidad superior, y 67.533 en la inferior; y hay 40.416 salteños con complicaciones cognitivas.

El Encuentro Nacional de Médicos de Pueblos Fumigados, que se realiza desde 2010, arrojó conclusiones escalofriantes: en los pueblos cercanos a plantaciones de soja, en su mayoría fumigados desde aviones, se habían disparado los índices de distintos problemas de salud. Reducción de la edad media y talla de crecimiento por desnutrición y descenso de las defensas naturales. Malformaciones congénitas. Mutagénesis. Pérdidas de Embarazo. Depresión y Suicidios. Afecciones al sistema nervioso central y otras patologías neurológicas. Invalidez. Espina Bífida. Lupus. Leucemia y otros tipos de cáncer. Cloracné y otras afecciones cutáneas. Asma, alergias y otras afecciones respiratorias y pulmonares. Esterilidad e Impotencia masculina. Disrupción Hormonal y otros trastornos hormonales. Disminución del desarrollo en la infancia. Síndrome Febril prolongado sin foco. Mayor vulnerabilidad infantil a contaminantes. Anemia. Esclerosis Múltiple. Isquemia cerebral. Muerte.