Greenpeace publicó un informe sobre la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua que ahora fue cedida a capitales chinas hasta el 2037. La organización asegura que existen riesgos de contaminación por derrames, incendios y derrumbes sobre una superficie equivalente al tamaño de la ciudad de Buenos Aires. (R.M.)

El Parque Nacional Calilegua protege uno de los ambientes de mayor biodiversidad de Argentina: la Selva de Yungas. Concentra la mitad de las aves del país y especies en peligro de extinción como el yaguareté. El gobierno de Jujuy autorizó a la empresa china JHP International Petroleum Engineering Ltd. a explotar hasta el año 2037 el Yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque.

Extraer petróleo en un Parque Nacional es ilegal: viola la Ley de Parques Nacionales, la Ley de Bosques y la Ley de Hidrocarburos. La empresa presentó un Estudio de Impacto Ambiental donde advierte que existen riesgos de contaminación por derrames, incendios y derrumbes sobre más de 20.000 hectáreas, una superficie equivalente al tamaño de la ciudad de Buenos Aires.

El informe de Greenpeace, “El lado oscuro de la selva”, publicado este mes, resume en 35 páginas la explotación petrolera en Calilegua y advierte sobre los posibles riesgos, además de reclamar al gobernador de Jujuy, Eduardo Fellner, que cancele en forma inmediata la operación.

El Parque Nacional Calilegua fue creado en 1979 con el fin de preservar un área representativa de la selva de yungas, el ambiente de mayor biodiversidad de Argentina junto con la selva paranaense. Abarca 76.306 hectáreas. Es el más grande del país dedicado a la conservación de las selvas tropicales de montaña y el único de Jujuy. Han sido relevadas 270 especies de aves y se estima que podrían habitar el parque otras 230, convirtiéndolo en el hogar del 50% del total de aves del país. Posee 123 especies de árboles, 103 especies y variedades de helechos y licofitas, 120 de mamíferos y 24 de anfibios. 2 especies fueron declaradas por ley como Monumento Natural Nacional: el yaguareté y la taruca o “huemul del norte”.

La explotación petrolera, por parte de YPF, del Yacimiento Caimancito, cuya máxima productividad fue de 4.700 m3/día en el año 1974, comenzó en 1969. Actualmente es de apenas 40 m3/día. Son 24 kilómetros de oleoductos y 8 de gasoductos los que corren a lo largo de toda el área protegida. Dos tercios de los pozos están inactivos y abandonados. Implican riesgos de derrames, con consecuencias graves para la biodiversidad. El 90 por ciento del yacimiento queda sin explotar, sin embargo, representa apenas un 0,03% del total de las reservas de petróleo del país.

En los primeros 6 años de la nueva explotación, se pretenden realizar 3 perforaciones más, la intervención en 25 pozos existentes y la conversión a inyectores de 10 pozos.

YPF se instaló en Moralito y Santa Bárbara entre 1933 y 1940, donde perforó diez pozos. Luego suspendió sus actividades en la provincia de Jujuy hasta marzo de 1969, cuando comenzó la explotación en el Yacimiento Caimancito. La explotación petrolera en el Área CNO – 3 Caimancito se desarrolló fuertemente durante la primera década (donde se instalaron varios pozos exploratorios) y tuvo el pico máximo de productividad en el año 1974 (un promedio de 4.700 m3/día). 13 Posteriormente la producción fue decreciendo; y al momento de la creación del Parque Nacional  ya había disminuido considerablemente.

El pozo Ca. e – 3 al arroyo Yuto, que atraviesa el Parque, derrama 200.000 litros de agua contaminada por día. Hay 21.155 hectáreas en riesgo de contaminación por derrames, incendios y derrumbes, según lo que advierte la propia empresa en su Estudio de Impacto Ambiental. De esta manera, 3 leyes nacionales son violadas: la de Parques Nacionales (22.351), de Bosques Nativos (26.331) y de Hidrocarburos (17.319).

En su “Campaña por el cese de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua”, el Observatorio Petrolero Sur (opsur.org.ar) asegura que “la grave situación ambiental y consecuencias sociales alcanzadas en torno al yacimiento Caimancito, demandan el máximo compromiso del Gobierno de Jujuy, como autoridad de aplicación, y de la Administración de Parques Nacionales, ente encargado de garantizar la preservación del PN Calilegua para las generaciones futuras. Ante esta situación se ha lanzado una campaña informativa y de firmas para pedir a las autoridades jujeñas y a las de la APN que desistan de ampliar la explotación de hidrocarburos dentro del PN Calilegua y pongan en marcha un plan de cierre paulatino del yacimiento Caimancito y la remediación de todos los daños y pasivos ambientales”.

En 2012, los trabajadores del Parque aseguraban que la explotación petrolera en Caimancito era una actividad ilegal que generaría grave contaminación y pasivos ambientales. “Esta situación inaceptable pone en peligro no sólo la integridad y conservación del Área Protegida, sino también la salud de las poblaciones vecinas y el agua potable que consumen”, agregaban. En una denuncia redactada el 23 de abril del año pasado, denunciaron a las autoridades de la Administración de Parques Nacionales (APN). Consideraban que éstas, “en flagrante violación a la Ley de Parques Nacionales, admitieron el anteproyecto propuesto por la empresa petrolera JHP para perforar nuevos pozos petroleros dentro del Área Protegida”. También denunciaban que para facilitar la aprobación definitiva, “APN sólo evaluará el impacto ambiental que genere su primera etapa en tres años, mientras que el plan se desarrollará por 24 años”.

La Selva Pedemontana de Yungas, que únicamente se encuentra en Argentina y Bolivia, fue el ecosistema más castigado por los constantes avances de la frontera agropecuaria: el 97% fue devastado y solamente un 1% se encuentra protegido. Es un ambiente de selva de transición entre el bosque chaqueño y las selvas de montaña, del cual había unos 1.000 kilómetros continuos en la región y actualmente no llegan a 20 kilómetros.

Los impactos de la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua fueron reconocidos por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación en su Informe N° 86 a la Cámara de Diputados de la Nación, de junio de 2014: “La actividad petrolera, en su fase de exploración y explotación, entraña importantes riesgos ambientales. Las secuencias de acciones que forman parte del proceso exploración-explotación, tales como exploración sísmica 2D o 3D, perforación de pozos exploratorios, puesta de pozos en operación, abandono de pozos, uso de pozos diferentes pasivos ambientales a lo largo del período de explotación”.

El informe oficial advierte que “los pozos abandonados sin el adecuado sellado (Res.SEyC Nº 5/96), corren riesgo cierto de sufrir daños en su estructura con el paso del tiempo, y dar lugar a derrames de hidrocarburos y aguas de formación, elementos ambos muy contaminantes a nivel de suelo y agua. Otros riesgos asociados a la explotación petrolera en el Yacimiento Caimancito, son la posible contaminación por derrames de petróleo por rotura de ductos, piletas o árboles de producción, la probabilidad de ocurrencia de incendios, entre otros”.

Greenpeace señala que en el mismo documento se destaca que el pozo de mayor impacto dentro del área, identificado como Ca. e – 3, afecta al Parque Nacional Calilegua, y es un claro ejemplo del potencial de riesgo que tienen el resto de las 32 perforaciones existentes.

Más adelante, el informe indica que la explotación petrolera dentro del Parque Nacional Calilegua viola, por lo menos, tres leyes nacionales: de Parques Nacionales (22.351), de Bosques Nativos (26.331) y de Hidrocarburos (17.319).

La Ley de Parques Nacionales dicta en su artículo 4 que se incluirán como tales a “las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo”.

En su artículo 5 la norma establece que en los parques nacionales queda prohibida: “La exploración y explotación mineras; c) La instalación de industrias; d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales”.

Por su parte, la Ley de Bosques determina en su artículo 9 que las zonas forestales clasificadas en la Categoría I (rojo) “no deben transformarse” ya que las mismas “ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica”.

La reglamentación de dicho artículo establece que allí sólo “podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa”.

La Ley de Hidrocarburos en su artículo 79 dicta que son absolutamente nulos “los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera”.

Cabe advertir que la propia empresa reconoce, en su Estudio de Impacto Ambiental, que la explotación petrolera dentro del Parque Nacional Calilegua es ilegal: “La existencia y operación de un yacimiento petrolífero dentro de un Parque Nacional es una situación controvertida porque la Ley 22351 de creación de la APN prohíbe toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, las concesiones de uso y explotación mineras (Art. 4 y Art. 5 Inc. a y b)”.