La conducta o acción física o verbal, con connotación sexual, hacia cualquier persona, en el espacio público o privado de acceso público, será sancionada con 20 días de arresto o multa. Senadores modificó el proyecto original y volverá en revisión a Diputados. SA)

La propuesta legislativa considera al acoso sexual callejero como una contravención, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado.  El proyecto original que la Cámara de Diputados aprobó en mayo del año pasado fue modificado en el Senado.

Los senadores suprimieron el artículo que establecía el 20 de marzo como Día Contra el Acoso Sexual Callejero y modificó el texto al incluir en el artículo 115 del Código de Contravenciones Provincial que establece que se sancionará con 20 días de arresto o multa a quien realice, en espacios públicos o privados de acceso público, conducta o acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseada, contra cualquier persona, y que de «manera directa o indirecta afecten o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado».

«A quienes dicen que hay cosas más importantes para legislar que sobre los piropos», la senadora Silvina Aviles preguntó si «¿les gustaría que a sus hijas de 10,11, 12 años les digan piropos en la calle?». «Las mujeres no queremos que nos digan piropos; aceptar expresiones o gestos atentan contra la integridad psicológica de la mujer», enfatizó.