El Senado de la Nación prevé convertir en ley la figura del arrepentido para casos de corrupción, tras finalizar el receso parlamentario. Los precedentes de esta figura en nuestra legislación. (Garrik)

La figura del arrepentido busca incentivar el aporte de información veraz, novedosa y relevante para la detección y el castigo del delito a través de la reducción de la sanción a quien participó en su realización y decide cooperar. Se trata de un instituto que ya está contemplado para casos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, trata de personas y lavado de activos.

El proyecto que ya recibió media sanción en Diputados y que el Senado se apresta a convertir en ley luego del receso parlamentario, establece que se le podrá reducir la pena a toda persona imputada cuando durante la sustanciación de un proceso brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles.

Además, propone extender la figura a delitos como los cometidos contra la administración pública, entre los que se encuentran el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, el enriquecimiento ilícito, la exacción ilegal, el prevaricato, el fraude contra la administración pública. También se podrá aplicar en casos de asociación ilícita y falsificación de monedas y títulos.

El beneficio procesal para el arrepentido consistirá en la suspensión de la acción penal y la reducción de un tercio del mínimo a la mitad del máximo la pena que se trate. Aunque en caso de proporcionar información falsa, será reprimido con prisión de cuatro a diez años.

El acuerdo entre el arrepentido y el fiscal de la causa deberá ser homologado por el juez interviniente. No podrán acogerse a esta figura aquellos funcionarios susceptibles al proceso de juicio político (el presidente, los ministros del Poder Ejecutivo o los jueces que integren la Corte Suprema); tampoco podrá aplicarse en las causas sobre delitos de lesa humanidad.

Antecedentes

La primera vez que se legisló fue en el año 1994, cuando se modificó la ley 23.737 de estupefacientes, mediante la ley 24.424 que incorporó el artículo 29 ter, el cual dispuso que el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante el proceso o con anterioridad a su iniciación la persona

revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación.

También cuando la información permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en la ley.

Más adelante, en el 2000, la ley 25.241 previó la figura del arrepentido para los casos de terrorismo, con un sistema por el cual el imputado por este delito podrá obtener excepcionalmente la reducción de la pena a la escala de la tentativa o a la mitad siempre que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación.

“Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración”.

En el año 2008, se incorporó esta figura en el Código Penal para los casos de privación ilegal de la libertad calificada, trata de personas y secuestro extorsivo. El artículo 41 ter del Código, prevé la posibilidad de reducir la pena en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo a quienes, siendo partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.

Finalmente, la ley 26.683 de 2011, dispuso que el régimen de la ley 25.241 referidas al «arrepentido» sería aplicable a los procesos por lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del Código Penal), permitiéndole incluso al juez disponer la reserva de la identidad del testigo o del imputado que hubiere colaborado con la investigación, siempre y cuando resultare necesario preservar su seguridad.

Protegiendo testigos

En el año 2003 se creó el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, mediante ley 25.764. Conforme a su artículo 1º el Programa está “destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.

Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable”.

Perspectivas

Como corolario podemos decir que la figura del arrepentido puede tener también su contracara, es decir puede usarse la extorsión para obligar a personas a declarar en estas condiciones.

De cualquier manera, nunca está de más recordar que la palabra del delator necesita de otros elementos probatorios que corroboren lo que fue informado, es decir, la información brindada debe contar con elementos de prueba para convalidarla de lo contrario no podrá servir de fundamento para una sentencia condenatoria.