Sin ser la ideal, la Escribanía de Gobierno mejora sus rendimientos a la hora de arrancar declaraciones juradas a concejales del interior. Del magro 10% que conseguía en los tiempos de Víctor Fernández Esteban pasó al 69% de hoy.
El ente auditado fue la escribanía de gobierno y el periodo entre el 10 de noviembre del 2013 y el 31 de mayo del 2014. El objetivo de los auditores era simple: evaluar el cumplimiento de la ley que obliga a los concejales de la provincia a presentar sus declaraciones juradas y tiene a la Escribanía de Gobierno como organismo encargado de que todo marche en regla. Los casos analizados fueron el de los concejales electos en el año 2013 por General Güemes, Metán, El Galpón, Apolinario Saravia, El Quebrachal, Las Lajitas, General Pizarro, El Jardín, El Tala, La Candelaria, Río Piedras, Campo Santo, El Bordo y Joaquín V. González.
En el caso de los municipios mencionados, los ediles que tenían la obligación de presentar sus declaraciones eran 72 aunque los que efectivamente lo hicieron fueron 50; lo que representa un porcentaje de cumplimento del 69%. El detalle es el siguiente: 9 de Güemes; 8 de Metán; 5 de El Galpón; 5 de Apolinario Saravia; 2 de Las Lajitas; 1 de El Jardín; 3 de El Tala; 1 de La Candelaria; 5 de Campo Santo; 5 de El Bordo; 5 de J.V. González. Los de El Quebrachal y General Pizarro no presentaron nada.
Una aclaración se impone. Será para referirse a los casos de los municipios de Güemes, Metán y J.V. González donde además de la generales de la ley provincial, cuentan con Cartas Orgánicas que contemplan directivas específicas para la presentación de las declaraciones. Tal política parece haber dado sus frutos: en Güemes la presentación fue perfecta, en Metán de 9 ediles presentaron 8; y en J.V. González de 7 presentaron 6. Otros que poseen un perfecto nivel de presentación fueron los municipios de El Galpón: 5 presentaciones sobre 5 ediles. Iguales números se dieron en Apolinario Saravia, Campo Santo y El Bordo; mientras tanto en El Tala los 3 ediles cumplieron con su obligación.
Habrá que reconocer aquí que en ese alto acatamiento a la norma, mucho tuvo que ver el rol de la propia escribanía. Y es que de esos 46 ediles que de un total de 48 sí presentaron sus declaraciones (96%); 20 lo hicieron después de ser intimados por la Escribanía. Es lo que la ley marca en estos casos. Y es que además de “protocolizar y ser depositarias de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos”, la escribanía debe adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios cumplan con su obligación lo que incluye una efectiva intimidación. Sólo en El Tala los 3 ediles cumplieron con lo normado sin necesidad de las mismas.
Lo contraparte a los casos recién mencionados, lo representaron las intendencias de El Quebrachal, General Pizarro y Río Piedras. Allí ni las intimidaciones movilizaron a los ediles a presentar sus declaraciones juradas. Ninguno de los 7 ediles de El Quebrachal, cumplieron con la ley. Tampoco lo hicieron los 3 de General Pizarro y los otros 3 de Río Piedras. Y acá sí la Escribanía no cumplió con su misión en tanto la Ley la obliga a algo que hasta ahora no cumplió: “hacer público los nombres de los funcionarios que debidamente intimados no hayan dado cumplimiento a esta norma”.
Entre esos extremos se encuentran los casos de Las Lajitas, El Jardín y La Candelaria. En la primera de 5 ediles sólo presentaron 2; en la segunda de 3 presentó 1; y en la tercera también de 3 presentó 1. El análisis global arroja los datos mencionados arriba: de 72 legajos personales 50 cumplieron con sus obligaciones representando un 69%.
El proceso
Aunque sin ser los ideales, los resultados son mejores a los tiempos en que la Escribanía estaba a cargo del poeta Víctor Fernández Esteban. En febrero de 2013, por ejemplo, la auditoria publicó un informe donde evaluaba lo mismo para los mismos distritos. Lo que cambiaba es que en el trabajo se incluía también a los intendentes y a los concejales elegidos en 2007 y 2009. Se trataba de 158 funcionarios y los resultados eran paupérrimos. Para graficarlo con el caso de los 72 concejales electos en 2009, habrá que decir que sólo 10 cumplieron con la ley: tres (sobre cinco) de El Galpón; uno (sobre cinco) de Apolinario Saravia; los tres de La Candelaria; uno (sobre cinco) de Campo Santo; uno (sobre siete) de Joaquín V. González; y uno (sobre cinco) de El Bordo.
Aquellos datos motivaron una nota publicada por este medio a la que se tituló “Ni siquiera una escribanía” en donde, entre otras cosas, se resaltaba que el encargado de conducir el organismo admitió sus límites para la tarea. Fue cuando los auditores le informaron a Víctor Fernández Esteban que él estaba obligado a tres pasos insoslayables: comunicar a los funcionarios la obligación de presentar las declaraciones; intimar a quienes incumplan con esa obligación; y publicar los nombres de los funcionarios que, debidamente intimados, volvieron a omitir su presentación.
Víctor Fernández Esteban respondió entonces a los auditores de manera increíble. Con respecto a las invitaciones, los auditores informaron aquella vez que no hay documentos que aseguren que la escribanía solicitó las DDJJ en tiempo y forma. Ante la crítica, Fernández Esteban respondió que en la escribanía no constaba registro que certificara que antes de él ese organismo haya cumplido con ese rol. Sí declaró que él inició una nueva era en el año 2009 cuando solicitó a la “Secretaría Electoral de la Provincia, la Nómina de los funcionarios electos sobre la cual se realizó el trabajo de Invitación, Intimación y posterior publicación”.
Los auditores, sin embargo, corroboraron que las notas de invitación para presentar las declaraciones juradas eran de octubre de 2010 y que, en casos como el del municipio de El Galpón, las notas se dirigían a solo 3 de los 7 concejales electos en el año 2009. Pero eso no era todo, porque “ninguna de las notas antes referidas posee constancia de salida por mesa de entradas del ente auditado, ni fecha de recepción de las mismas por parte de los destinatarios”. Y aunque se adujo que muchas de las invitaciones se habían realizado por correo privado, los auditores corroboraron que “si bien existen confrontes de una empresa privada de correos, en los que se referencia como destinatario diez de los Municipios comprendidos en esta auditoría en ningún caso se puede imputar dicho comprobante a las notas mencionadas precedentemente, ya que no existen elementos tales como troqueles o números de envíos que permitan relacionarlos a las citadas notas”. Si las invitaciones eran pocas, las intimidaciones ante la omisión de presentar las declaraciones eran aún menores.
Tamaño desmanejo exigía explicaciones y Fernández Esteban no negó lo primero ni se resistió a lo segundo: achacó el desmadre a las condiciones de trabajo en la que lleva su tarea: adujo que carecía de una base datos automatizada con las altas y bajas de los funcionarios, que desde mayo de 2009 se las debió ingeniar para hacerse de su propia información a través de consultas a la Secretaría Electoral, Cámaras Legislativas, Poder judicial, Ministerio Publico y hasta la página web de la provincia de la que opinó que “tiene falencias e inexactitudes, a más de no ser una fuente confiable y precisa para dar cabal cumplimiento a la ley” (sic).
Como puede adivinarse, Fernández Esteban fue pronto eyectado de su puesto.