Publicaron en el Boletín Oficial el protocolo que fija cómo se debe aplicar el ANP. Demorar la práctica en estos casos es un acto «sancionable administrativa, civil y penalmente».

En una nota publicada hace unas semanas dábamos cuenta de las manifestaciones de “Profesionales por la vida”,  medicxs que en distintos puntos de la provincia se oponen a realizar interrupciones de embarazos si se aprueba la ley y que solapadamente, además reconocían que ya incumplen el mandato de practicar Abortos No Punibles.

Ahora cualquier institución médica y/o profesional de la salud que se oponga a cumplir con lo ya estipulado por ley será plausible de ser sancionadx penalmente, puesto que se publicó en el Boletín Oficial (resolución 1.062) el protocolo que fija cómo se debe aplicar el aborto no punible. En el instrumento legal quedó establecido que demorar la práctica en estos casos es un acto «sancionable administrativa, civil y penalmente».

Recordemos que en mayo pasado el gobernador Juan Manuel Urtubey anunció que la Provincia se adheriría al protocolo nacional para la instrumentación del aborto no punible (decreto 854/18). El mandatario resolvía así que quedaría sin efecto una guía provincial antiderechos aprobada por el mismo (decreto 1170/12) que ponía un límite de 12 semanas para interrumpir el embarazo en los casos habilitados por la ley en el país.

La decisión de Urtubey llegó tras la difusión del caso de una niña salteña de 10 años violada por su padrastro que cursaba un embarazo de 19 semanas. Caso que este semanario reflejó en una nota una semana antes de que finalmente se replicara a nivel nacional.

Ahora en la resolución 1.062 se especifica que «las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos sancionables administrativa, civil y penalmente».

El documento garantiza además el derecho de los profesionales de la salud a no interrumpir un embarazo por una «objeción de conciencia», «SIEMPRE Y CUANDO (las mayúsculas son de ellos) no se traduzca en dilación». «La objeción de conciencia es individual, nunca institucional», establece el protocolo.

El documento también aclara que las niñas de hasta 13 años deberán brindar su consentimiento para el aborto no punible «con asistencia» y que debe considerarse su interés superior y autonomía progresiva.

Las adolescentes de 13 a 16 años, en tanto, «pueden consentir toda práctica que no implique riesgo grave, para su salud o su vida» y se indica que «la evaluación de la gravedad de los tratamientos debe realizarla el profesional, basándose en evidencia científica».

Además, se especifica que la atención de los hospitales no debe culminar con la interrupción legal del embarazo. «Se debe brindar acompañamiento psicológico, información sobre fertilidad futura, estado de salud u otras intervenciones necesarias», indica la citada resolución.

Manifestación frente al Hospital Materno Infantil

Fotos: Salta Bebé