La actora del cupo del 30% para que mujeres conduzcan el transporte público, Mirtha Sisnero, sigue sin ser contratada. Profesionales cordobesas analizaron su caso y señalan los dispositivos conservadores empleados por los empresarios y la justicia salteña. (Andrea  Sztychmasjter)

Aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Mirtha Sisnero y a más de dos años de esa disposición, ella continua sin ser contratada por las empresas de transporte salteñas, pese a que les hicieron entrevistas laborales, pruebas teórica, de manejo y reconocimiento de línea. En un claro ejemplo de “castigo” los empresarios la señalan de ser la “culpable” de ahora estar obligados a trabajar con mujeres. “Que soy peligrosa, es lo que me dijeron” y señaló que no ha recibido solidaridad de sus compañeras “Muy pocas recuerdan que soy la actora”, mencionó.

Ya en 2013, las declaraciones de uno de los titulares de la empresa Ale Hnos, daban los indicios de la larga lucha que debía emprender: “Esto es Salta turística y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias (…). Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos”, eran las palabras del empresario para argumentar por qué las mujeres no debían ser colectiveras*.  Mirtha comentó que otras de las excusas de los que se valen los empresarios para no contratarla es que “maneja mal”.

“Eso dicen los informes que ellos hicieron, pero es claro que es otro de sus pretextos, ellos mismos capacitaron a chicas que nunca antes manejaron un colectivo. Yo estuve en líneas de Tartagal, en la empresa TAEB, sí tengo experiencia”, manifestó.

Recordemos que la acción de amparo fue interpuesta conjuntamente por Mirtha Sisnero y por la Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de nuestra ciudad.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala V, había hecho lugar a la demanda, ordenado el cese de la discriminación por razones de género y establecido un cupo del 30% de mujeres en las plantas de choferes. Asimismo, había dispuesto que la AMT confeccionara un listado de las postulantes mujeres que cumplieran con los requisitos legales vigentes -con Sisnero ubicada en primer lugar- y que, en caso de que alguna de las empresas demandadas violara lo dispuesto, debería abonarle a la primera mujer de la lista un salario igual al correspondiente al chofer de mejor remuneración.

Ante la apelación de las demandadas, la Corte de Justicia de Salta revocó el pronunciamiento al considerar que la pretensión no podía prosperar pues, a su entender, para tener por configurado un caso de discriminación, Sisnero debió haber demostrado que contaba con la “idoneidad requerida para cubrir el puesto laboral pretendido” y que, en igualdad de condiciones, las empresas demandadas habían preferido a otro postulante por el mero hecho de ser hombre. Y fueron más allá, argumentaron  que para que Mirtha pudiera trabajar, el congreso debía promulgar una ley tal como sucedió con la de cupo femenino:

“Mucho menos puede fijárseles a las empresas privadas demandadas un cupo so pretexto de acción positiva o acción colectiva, cuya virtualidad no reposa en norma vigente alguna pues el impacto económico que ello podría aparejarles sería de impredecibles consecuencias. Para que ello ocurriera resulta inexorable que se sancione una ley del Congreso de la Nación que expresamente prevea esa situación particular, como sucedió cuando se estableció el cupo femenino en materia electoral por imperio de la ley 24.012, en el orden nacional y la ley 7.008 en materia electoral provincial”.

En mayo de 2014, la corte de la Nación dejó sin efecto la decisión de la Corte de Salta por considerar que no había respetado los criterios establecidos por el Máximo Tribunal en materia de carga de la prueba en casos de discriminación.

De Salta para el país

Aunque existen otras provincias en donde las mujeres pueden ser colectiveras, el caso de la salteña se convirtió en representativo y fue analizado a nivel nacional. Y es que no solo dejó de manifiesto las reacciones más conservadoras de la justicia si no también de la sociedad salteña.

El trabajo titulado “La justicia salteña y la inclusión de las mujeres en el mercado laboral: el caso Sisnero” fue realizado por la abogada Mariela Puga y la Licenciada en Historia, Romina Otero, ambas cordobesas. En el señalan como antecedente a un caso similar ocurrido en Buenos Aires. En esa ocasión se trataba de una cadena de heladerías, Freddo S.A., la que tenía una política abierta y explicita de no contratar mujeres. A partir de una acción presentada por “Fundación Mujeres en Igualdad” la resolución judicial condenó a Freddo a que en el futuro sólo contrate personal femenino hasta que se compense, en forma equitativa y razonable, la desigualdad producida.

Las autoras del trabajo señalan elementos del contexto local y describen a Salta como una de las provincias con mayor porcentaje de personas en situación de pobreza, por eso consideran que la inserción de mujeres salteñas en el rubro de choferes de colectivos tendría una trascendencia económica evidente:

“La Corte de Justicia de Salta, luego de admitir la existencia de la práctica de no contratar mujeres, señaló que ello no evidencia un ‘acto de discriminación’ de los empleadores, y en todo caso demostraría la ‘falta de iniciativa’ hasta hoy de las mujeres (Considerando 4º y 9º). Es interesante que la Corte observe tal inclinación cultural en un mercado laboral como el salteño, con tanta desocupación, pobreza, y con tantas mujeres volcadas a la prostitución, como es de público conocimiento. Lo que está sugiriendo la Corte, sin cortapisas, es que las mujeres salteñas vienen prefiriendo hacer cualquier cosa, y hasta soportar la más dura pobreza, antes que conducir un colectivo por un sueldo privilegiado para el contexto salteño.  Estas declaraciones de un alto tribunal de provincia, dejan en claro el carácter de las puertas de la ley salteña, y las difíciles barreras de percepción que serán necesario penetrar”.

En el trabajo analizan además los argumentos esgrimidos por los abogados de tres de las empresas demandadas que ponen en evidencia la segmentación sexual del mercado laboral existente. Entre los argumentos que ponen los letrados para que las empresas no contraten a Mirtha, se lee: “la Sra. Sisnero no puede pretender ser chofer de colectivos cuando su única experiencia laboral anterior lo fue como peluquera y guardia de seguridad, y que contar con un carnet no la habilita para ser considerada como una persona idónea”.

Además los letrados H. Irigoyen y A. Velarde en el carácter de apoderados de las codemandadas Transporte San Ignacio S.R.L., Transporte Lagos S.R.L., Transal S.R.L. y ALE Hnos. S.R. afirman que: “es indiscutible que el hombre y la mujer no son iguales, y por más que a la mujer se le otorguen los mismos derechos como ser humano, físicamente son distintos lo que conlleva a una diferencia de tratamiento”.

Para las profesionales “Este tipo de segmentación del mercado del trabajo que cristaliza en la distinción entre ocupaciones femeninas y masculinas, no sólo naturaliza la diferencia sexual en términos de habilidades y capacidades disponibles, sino también las brechas salariales y las diferencias de prestigio y jerarquía que le son concomitantes”.

Por ella y por todas

En su presentación judicial Mirtha solicitó que se asegure un porcentaje equitativo de plazas a ser cubierto exclusivamente por mujeres, y en particular, que se la emplee a ella. Aunque actualmente hay cerca de 40 mujeres trabajando, Mirta quien se encuentra en el primer lugar del Registros de conductoras de la AMT, en una lista de 183 inscriptas, sigue sin poder acceder a su derecho laboral.

Las autoras del trabajo dedican especial interés a la cuestión de “idoneidad” que sostienen las empresas de transporte público demandados. “(…) Menos transparente es la definición de qué se entiende por idoneidad y el problema de cómo juega esa definición en un contexto de socialización diferencial entre mujeres y varones”, señalan.

Y en función a uno de los argumentos de las empresas para no contratar a Mirtha (“única experiencia laboral anterior” fue “como peluquera y guardia de seguridad”), las autoras señalan: “En realidad no debería llamar la atención que esos sean los únicos antecedente laborales que una mujer, aún poseedora del carné de conducir habilitante profesional, puede aportar en un contexto donde la segmentación laboral por sexo parece estar más vigente que nunca, y en especial, cuando es precisamente esa segmentación la que se confronta con el reclamo judicial”.

* Notará que el corrector ortográfico del programa Word del sistema operativo Windows no reconoce la palabra “colectivera”, y le sugiere que la corrija por “colectivero,” o que deje que el auto-corrector lo haga por usted.  Nuestra sugerencia es que presione el botón “izquierdo” de su ratón, y elija la opción agregar la palabra “colectivera” al diccionario de Word, como anticipo de un futuro más inclusivo. (Nota del trabajo mencionado y a la cuál adherimos)