Una jueza de Tartagal, Sandra Sánchez, sobreseyó a un acusado por tenencia de marihuana para consumo personal luego de que el juez de garantías lo privara de su libertad. Sánchez citó en su fallo a Eugenio Zaffaroni, quien pidiera que los recursos gastados en estos casos se destinen a combatir el narcotráfico. (Garrik)

El acusado había sido interceptado por personal policial y tras una requisa, le sustrajeron de uno de los bolsillos de su pantalón un envoltorio con cuatro gramos de marihuana.

En sus argumentos, la magistrada sostuvo que no existía evidencia de que la conducta del hombre hubiera trascendido el ámbito de su autonomía personal protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional porque ni siquiera estaba fumando al momento de ser detenido. Agregó que en estos casos sólo se criminaliza al consumidor adicto, sin lograr la reducción de su consumo.

Para fundamentar su decisión, citó el voto del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni en el caso “Arriola”, donde se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (23.737). En su voto, Zaffaroni hizo hincapié en que el poder punitivo que se instrumenta a partir del artículo 14 de la ley 23.737, “dispende los esfuerzos, el dinero y el tiempo de las tareas policiales y judiciales. Esas tareas deberían apuntar a combatir el tráfico de tóxicos que resultan más lesivos para la salud, como los que circulan entre los más pobres y jóvenes de la sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse”.

Despenalización

Se especula que en el Congreso Nacional, tal vez en el mes de octubre, se inicie un debate para modificar la ley de drogas 23.737 que rige actualmente, y que en su artículo 14 párrafo segundo se sanciona con pena de prisión de hasta dos años a quien tenga estupefacientes para consumo personal.

El magistrado Zaffaroni, quien fue citado por la jueza Sánchez, sostiene que “la penalización de la tenencia, habilita a la policía a molestar, a extorsionar, a veces a hacer caja, a meterse en la vida personal”. Con respecto a la ley actual, argumenta que fue impulsada por la administración de Richard Nixon en Estados Unidos e implica “una política criminal absurda y suicida”. “El consumo es un problema de salud, que tiene su propia naturaleza. Si se lo saca de ahí y se lo lleva a una naturaleza que le es artificial, como la esfera penal, no se resuelve el problema”.

Nuevo paradigma

Penalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal ha venido a ser, por un lado ilegal, tal como lo declaró la Corte en el caso “Arriola”; y por el otro ineficaz como un medio para disuadir el consumo. Finalmente significa un derroche enorme de recursos públicos que deberían redireccionarse para combatir el tráfico de tóxicos.

Es ilegal porque vulnera el ámbito de autonomía privada que protege el artículo 19 de la Constitución Nacional. Este ámbito privado no se refiere a un lugar físico, el concepto es mucho más amplio, y significa que el hombre es dueño y libre de elegir el estilo de vida que su conciencia le dicte, aunque esa forma de vivir le sea perjudicial o contrario al que siga la mayoría, todo esto en la medida que no genere un daño a terceros.

Es un medio ineficaz para disuadir el consumo y luchar contra el tráfico. Desde que la ley penaliza la tenencia de drogas para consumo y la Corte legalizara esta situación, allá por el año 90, en el caso Montalvo, se creyó que persiguiendo penalmente a los consumidores se disuadiría el consumo y se combatiría exitosamente el narcotráfico, pero tanto el consumo como el tráfico han aumentado considerablemente. Según informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Argentina se ha convertido en un país de tránsito y de elaboración de ciertas sustancias, y ha aumentado el consumo de muchas drogas, como ser: cocaína, paco, opio, anfetaminas, éxtasis, psicofármacos sin prescripción médica e inhalante.

No hay pena que disuada a quien tiene una adicción psicológica o física. Según el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías con sede en Lisboa, en el Informe Anual del 2004 había concluido que “no existen indicios de que la criminalización del consumo de drogas tenga efecto disuasorio para los jóvenes”.

Finalmente es un dispendio de los recursos públicos, principalmente policial como judicial, ya que importa un enorme derroche de esfuerzo, dinero y tiempo de la policía y de la justicia en procedimientos inútiles desde el punto de vista político criminal, como lo demuestran los más de veinte años transcurridos.

En las últimas décadas sólo una de cada diezcausas iniciadas por infracción a la ley de estupefacientes lo fue por tráfico. El setenta por ciento de los expedientes lo fue por tenencia para consumo personal y el ochenta y siete por ciento se inició por tenencia de hasta cinco gramos de marihuana o cocaína incautada a varones jóvenes entre 20 y 30 años en la vía pública, que no portaban armas ni estaban cometiendo otro delito.

En todo caso, los recursos deberían redireccionarse para perseguir delitos tales como el lavado de dinero y el ingreso de precursores químicos como la acetona, efedrina, ácido clorhídrico, permanganato potásico, entre muchísimos otros. O emular a la mayoría de los países de la región que a la par de haber despenalizado la tenencia para consumo personal, dedican los recursos disponibles a la persecución del tráfico de estupefacientes.