El voto de un juez de la Cámara Federal de Casación Penal reconoce la violencia económica contra las mujeres en un caso de estafa y falsificación de documento público.

(Buenos Aires ) –  El 30 de diciembre de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo en el marco de una causa por estafa y falsificación de documento público. El caso giraba en torno a la venta de un automóvil que realizó el ex marido de la denunciante, a sus espaldas y sin su consentimiento, no habiendo recibido la parte que le correspondía por la venta con posterioridad.

Durante el año 2011, el imputado vendió un auto falsificando las firmas de quien en ese momento era todavía su cónyuge. En tal ocasión, justificó su ausencia manifestando que ella se encontraba “con un cuadro depresivo a raíz del conflicto matrimonial”. Con posterioridad, a los fines de realizar la transferencia del vehículo, llevó a otra mujer al Registro de la Propiedad Automotor quien se hizo pasar por la denunciante.

Si bien quienes integran la Sala estuvieron de acuerdo en la parte resolutiva del fallo, es decir en la decisión de anular la sentencia del tribunal anterior y de volver la causa para que continúe el proceso, han variado sus argumentos para arribar a tal sentencia. En particular, se resaltan los argumentos que brinda el juez Gustavo M. Hornos al emitir su voto.

 El mencionado juez reconoce que “en casos donde pueda[n] encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género”. En este sentido, señala que “un tipo de violencia contra la mujer (…) es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar, como lo es el matrimonio. Asimismo que, en general, la violencia económica va acompañada de violencia psicológica. Ello así, porque tales conductas repercuten negativamente en el plan de vida de las mujeres, impidiéndoles el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y por los tratamientos internacionales sobre derechos humanos”. Para tal fundamentación hace referencia tanto a tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y recomendaciones de órganos de derechos humanos como a la Ley de Protección Integral argentina.

Dados los argumentos mencionados, el juez Hornos establece que “la conducta desplegada por [el imputado] orientada a defraudar los derechos patrimoniales de su cónyuge, para lo cual falsificó su firma y su identidad y, en consecuencia, privó a [la denunciante] del dinero que le correspondía por su parte del vehículo, constituye violencia de género del tipo económica y bajo la modalidad de violencia doméstica”.

El artículo 185 inciso 1 del Código Penal de la Nación establece supuestos de absolución entre cónyuges por delitos patrimoniales entre los que se encuentra la estafa. Sobre este artículo el citado juez dispone que “toda vez que el artículo 185 impide la debida sanción de los hechos calificados como violencia contra la mujer y que, en la práctica, ello implica la imposibilidad de investigar y efectuar el juicio correspondiente, tal cláusula contraviene expresamente las obligaciones asumidas por el Estado Nacional”. Consecuentemente, declara la inconstitucionalidad de este artículo a los fines de “investigar y sancionar los hechos calificados como violencia de género”.

Destacamos este voto por el avance que significa para el reconocimiento de un tipo de violencia invisibilizado, como lo es la violencia económica y patrimonial. Asimismo, consideramos valioso que argumentos como los vertidos por este juez de la Cámara Federal de Casación Penal puedan ser replicados por quienes juzgan en distintos lugares del país.

FUENTE: Ela