Mientras los senadores salteños defienden el decreto que obstaculiza el acceso a abortos no punibles en la provincia, el Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía para estos casos e insistió en que no deben mediar autorizaciones judiciales para realizar la práctica, algo que sí estipula el decreto salteño. (Andrea Sz)

En la sesión del día después de la marcha de #NiUnaMenos los senadores provinciales rechazaron un proyecto para dejar sin efecto el Decreto 1170/12  y su  Protocolo de Aplicación (RES 797/12) , que obstaculizan los casos de Abortos No Punibles en Salta.

La Silvina Abilés, había manifestado que Salta podría ser “una fábrica de abortos” si no existiera el protocolo.

Como antecedentes del proyecto de la senadora Cerrano se pueden mencionar a las acciones de inconstitucionalidad presentadas por varias organizaciones de mujeres contra el Decreto 1170/12 y que sin embargo la Corte de Justicia de Salta rechazó . Nuestra provincia se encuentra entre las ocho jurisdicciones que regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles, y posee el protocolo que más se aleja de los estándares sentados por la Corte en su fallo.

Ahora, el Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía de atención de los abortos no punibles, bajo el título “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, donde se renueva la guía de 2010 y recoge los lineamientos del fallo F. A. L. de la Corte Suprema, el cual clarificó los alcances del artículo 86 del Código Penal, y estableció la manera cómo se debe proceder para garantizar los abortos no punibles en todo el país e indicó que no deben mediar autorizaciones judiciales para realizar la práctica. Algo que justamente estipula el decreto salteño.

Recordemos que en nuestro país toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud. Esto puede realizarlo cuando el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y el mismo no pueda ser evitado por otros medios; así también cuando el embarazo proviene de abuso sexual; o el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

En cuanto a la aplicación del decreto salteño 1170/12, éste contempla en su artículo 6 la presentación de una Declaración Jurada en la que la mujer deberá constar “que el embarazo ha sido producto de abuso sexual con acceso carnal y que por esa causa solicita se le practique la interrupción del embarazo”. Dicha Declaración Jurada, según el decreto, “en todos los casos deberá realizarse con asistencia del defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor de menores e incapaces, según corresponda. El Ministerio Público arbitrará los medios necesarios y conducentes para la atención prioritaria de las víctimas de violencia sexual de acuerdo a lo normado por el Decreto 1170/12”.

El Protocolo nacional en cambio establece: “Bajo ninguna circunstancia es necesario que describa los hechos y detalles. En ningún caso corresponde pedirle otro tipo de constancia, documentación o información que la declaración jurada, ni que realice gestión alguna ante otras personas o instituciones. Tampoco es requisito la denuncia policial o judicial”.

Cumplir sí o sí

El ministerio de Salud de la Nación informó que el Protocolo citado es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas. La Dra. Adriana Álvarez, Coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable señaló que sirve para fortalecer el acceso a los derechos sexuales y a los derechos reproductivos de toda la población, especialmente de las niñas, adolescentes y mujeres.

El protocolo que posee 72 páginas y que puede leerse en la web del organismo oficial, posee información detallada respecto a varias áreas: Marco jurídico del derecho a interrumpir un embarazo, Circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo, y Personas con derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo. Así también estipula indicaciones precisas para los equipos de salud: Responsabilidad profesional y Objeción de conciencia, Abordaje del equipo de salud, Procedimiento para realizar la interrupción del embarazo, e Indicaciones para el momento del alta, en donde se informa la preparación y funcionamiento del aspirador endouterino manual y la anticoncepción post interrupción del embarazo.

El protocolo arroja además datos importantes para entender la problemática: En la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año. Estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica clandestina, no se dispone de datos precisos. La única información disponible al respecto es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos. No obstante, este dato no distingue entre abortos espontáneos y provocados, por lo que representa solo una fracción de los que ocurren anualmente. Según datos de estadísticas hospitalarias del Ministerio de Salud de la Nación sobre el sistema público de salud, en 2011 se registraron 47.879 egresos hospitalarios por aborto en el país, de los cuales el 19% correspondió a mujeres menores de 20 años.

El Protocolo señala que para garantizar el derecho de las personas de acceder a la interrupción del embarazo legal es necesario que los efectores de salud generen las condiciones para brindar tal servicio. Ofrecer una atención integral para la interrupción legal del embarazo implica: brindar un trato humanitario que incluya la recepción y orientación de las personas para responder a sus necesidades de salud emocional y física; garantizar la atención clínica adecuada de acuerdo a los criterios éticos, legales y médicos en vigencia;  intercambiar información amplia y completa con las personas involucradas para que exista efectivamente un proceso de consentimiento informado; y ofrecer consejería en anticoncepción.