El Instituto Jurídico con Perspectiva de Género del Colegio de Abogados de Salta manifiesta su preocupación por las declaraciones realizadas por el abogado Daniel Adolfo Luna, quien afirmó que la figura del femicidio, es injusta e inconstitucional.

El abogado mencionó que es injusta porque la balanza entre varones y mujeres está naturalmente equilibrada, ya que si bien los varones poseen fuerza física las mujeres la compensan con inteligencia, astucia, sagacidad, capacidad para influenciar y manipular, entre otras cosas, e inconstitucional porque establece una diferencia donde no existe. El artículo 16 señala que todos somos iguales ante la ley. ¿Por qué un hombre que mata a una mujer debe tener una pena mayor que la de una mujer que haya matado a un hombre?

Al respecto desde el Instituto Jurídico con Perspectiva de Género del Colegio de Abogados de Salta manifestaron, que la Ley Nacional N° 26485 de Violencia de Género, NO parte de la premisa que el hombre tiene mayor fuerza física que la mujer, sino de la discriminación de la cual es víctima producto del Sistema Patriarcal imperante en nuestra sociedad. El Plan Nacional contra la Discriminación explica que la “discriminación basada en el género se refiere aquella que se ejerce en función de una construcción simbólica socio-histórica que asigna determinados roles y atributos socioculturales a las personas a partir de su sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social, estableciendo una jerarquía en la cual todo lo masculino es valorado como superior respecto a aquellos atributos considerados femeninos”.

Nuestro país ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1985 y le otorgó jerarquía constitucional en el año 1994 (art. 75 inc. 22 CN), asimismo, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adquiriendo de esta forma el compromiso internacional de eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

No podemos desconocer las alarmantes cifras de muertes de mujeres víctimas de la violencia de género, según la organización de la sociedad civil “La Casa del Encuentro” unas 1.808 mujeres fueron asesinadas por violencia de género desde 2008 en Argentina, de las cuales el 80% denunció ser víctima de violencia de género y había convivido con su agresor, mientras 2 de cada 3 dijeron que tras la separación se incrementó la violencia y la mitad sostuvo que su atacante era adicto. En 7 años se registraron 2196 hijas e hijos que quedaron sin madre, víctimas colaterales del femicidio, 1403 son menores de edad. En cambio, los varones sólo representan el 2% de casos de agresiones familiares. Debemos tener presente que una de las formas más extrema de violencia hacia las mujeres son los femicidios, es decir, las muertes de mujeres en manos de varones que consideran que las mismas son meros objetos que deben responder como si fueran sus dueños.

Así tanto la sanción de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N°26.485 que tipifica las distintas modalidades y ámbitos de la violencia contra las mujeres y la Ley 26.791 que incorpora la figura del femicidio e incluso el femicidio indirecto no hacen más que ser medidas de acción positiva tendientes a lograr la igualdad real entre varones y mujeres y cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por Argentina, según nuestra Carta Magna.

Es por todo ello, que apelamos al compromiso ético que nos toca como abogados y abogadas en la responsabilidad y obligación de asesorar e informar de manera cierta, veraz y científica, sin generar confusiones a la sociedad incurriendo en Violencia Simbólica, es decir aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad(art. 5 inc. 5 Ley 26.485 ).