Un día después de regalarle siete hectáreas al Club Los Profesionales, el gobernador vendió a ciudadanos comunes 27 lotes para viviendas. La historia de los que no juegan golf.

El decreto 3438 publicado en el boletín oficial de hoy muestra a la claras para quienes gobierna y en qué forma el modelo U. A tan solo un día de la bochornosa entrega gratuita de siete hectáreas en la capital que serán destinadas a la cancha de golf, el gobernador Juan Urtubey vendió a 27 ciudadanos la tierra donde viven. Con pagos que llegan a los 44 mil pesos, Urtubey confirma que a los pobres se les niega la tierra para vivir y se les vende si ya la ocuparon, mientras que se regalan hectáreas de todos para la recreación de los más acomodados (cada socio de Los Profesionales abona $ 300 por mes como cuota). Un claro gesto de gobierno: regalar siete hectáreas para un cancha de golf de los funcionarios de ayer y hoy, y al día siguiente venderle la tierra a los vecinos de barrios San Roque, en Campo Quijano y Evita II, en General Güemes.

El decreto firmado por Juan Urtubey, Carlos Parodi y Ramiro Simón Padrós, dispone la “adjudicación en venta de lotes fiscales provinciales con fines de vivienda, ubicados en el Barrio «San Roque», Sección «A» del Departamento Rosario de Lerma y en el Barrio «Evita II», Sección «C», del Departamento de General Güemes”. A diferencia del trato recibido por los profesionales con sueños de futbolista, esta vez “la Dirección General de Inmuebles oportunamente informó respecto del valor real estimativo de los lotes a adjudicar en venta”

Los terrenos más baratos se abonarán 17 mil pesos, los más costosos llegan a 44 mil, en todos los casos se trata de unos 400 mts2 cada uno. El regalo para la cancha de golf alcanzó los 490.000 mts 2.

Ante tamaña esta necesidad, el derecho fue un decreto U que dice:

“Artículo 1° – Adjudícase en venta a las personas comprendidas en el «Anexo Adjudicaciones» que integra el presente Decreto, los inmuebles fiscales ubicados en el Barrio «San Roque», Sección «A», del Departamento Rosario de Lerma y en el Barrio «Evita II», Sección «C», del Departamento de General Güemes, de la Provincia de Salta, conforme detalle que surge del mismo y según lo dispuesto en los considerandos.

Art. 2° – El pago del precio establecido en el Anexo mencionado en el artículo precedente, será abonado hasta en cien cuotas mensuales, iguales y consecutivas en el organismo que oportunamente indique la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, a partir de la fecha de la firma de las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio.

Art. 3° – Dispónese que a partir de la vigencia del presente decreto de adjudicación, los beneficiarios deberán tomar a su cargo el pago de los impuestos provinciales y municipales. Con respecto a la deuda que por servicios a la fecha de promulgación del presente decreto posean y graven los lotes adjudicados, quedarán a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente adjudicación.

Art. 4° – Déjase establecido que la Escribanía de Gobierno instrumentará las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, con la correspondiente constitución de Hipoteca garantizando el saldo del precio, la que estará exenta de todo impuesto conforme las leyes vigentes en la materia. Asimismo, los adjudicatarios podrán afectar sus inmuebles al Régimen previsto por la Ley N° 14.394 (Bien de Familia).

Art. 5° – Los beneficiarios del presente decreto tienen la obligación de habitar el inmueble con su grupo familiar en forma efectiva, permanente y continuada por el término de 10 (Diez) años, contados a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio. No podrán enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, durante el plazo referenciado precedentemente y/o hasta la cancelación de la Hipoteca mencionada en el artículo anterior.

Art. 6° – Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes implicará la caducidad automática de la adjudicación otorgada, volviendo el inmueble a propiedad de la Provincia de Salta con todo lo en él edificado y plantado, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 7º – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 8° – Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese”.

Clarito, no?