Un informe del Ministerio Público indica que Salta es una de las provincias con mayor cantidad de sentencias por femicidios. El documento señala como preocupante que aún no hay sentencias de casos de homicidios de mujeres en contexto de trata o explotación sexual (Andrea Sz)

El informe publicado recientemente por el Área de Análisis Criminal y Planificación de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) indicó que Salta está en segundo lugar en cantidad de sentencias por femicidios desde la entrada en vigencia de la ley 26.791 en 2012.

La primera fue detectada el 10 de julio de 2013, pero según aclaran los fallos analizados no constituyen el número total de sentencias dictadas en todo el país sino sólo las que pudieron ser recolectadas por la Unidad.

Según estadísticas brindadas anualmente por la Casa del Encuentro, desde 2012 hasta la actualidad se produjeron en nuestro país más de mil casos de femicidios, el informe del Ministerio solo señala 38 de las sentencias a nivel nacional. Según indican en 36 de ellas se dictó prisión perpetua y sólo en dos casos -ambos agravados por el inciso 1° (vínculo)- se aplicaron circunstancias extraordinarias de atenuación. De las 38 sentencias, sólo en otros dos casos se aplicó el inciso 12° (femicidio vinculado), y hay una única sentencia por el inciso 4° (odio de género).

El trabajo titulado “Homicidios agravados por razones de género: femicidios y crímenes de odio”, describe que en Salta se dictaron 5 condenas, convirtiéndose así en la segunda provincia con mas sentencias después de Buenos Aires que posee 8.  Le siguen Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba con cuatro condenas; Entre Ríos y San Juan con tres; Catamarca y Santa Fe con dos; y Chaco, Chubut, Corrientes, Misiones, Mendoza, Santiago del Estero y Tierra del Fuego con una sentencia cada una.

El documento presenta un análisis exploratorio de las decisiones judiciales de los tribunales provinciales y muestra la distribución de las sentencias según el agravante aplicado y según las provincias en que se dictaron, las características de los autores, de las víctimas y del vínculo entre ambos, las condenas impuestas y la duración de los procesos.

Las sentencias en Salta

Aunque el informe no hace mención a las sentencias a Gustavo Adolfo Herrera por el femicidio de Gabriela Surita; y la cadena perpetua a José Adrián Chilo, acusado de matar a su pareja, Claudia Sierralta, los cinco casos que registró el informe son los crímenes de Norma Ledesma, María Fátima del Carmen Albornoz, Evelia Murillo, Noelia Rodríguez y Gimena Álvarez.

En la condena por el femicidio de Norma Ledesma (45), ocurrido en 2012 en El Bordo fue la primera vez en Salta que se aplicó una sentencia con el agravante de la figura de femicidio contemplada en el artículo 80, inciso 1 de la ley 26.791. Su ex pareja, Héctor Ramón Ávila (47) fue condenado a la pena de prisión perpetua.

El femicidio de María Fátima del Carmen Albornoz ocurrió en 2014, en Joaquín V. González, el juicio en el que se condenó a perpetua a Alejandro Ángel Torres -su concubino- se llevó a cabo en julio del año pasado.

A días de realizarse el Encuentro de Mujeres en Salta, en 2014, la provincia aparecía enlutada por el femicidio de la maestra rural Evelia Murillo en  el paraje El Bobadal: murió por defender a una de sus alumnas de un abuso. José Tomás “Maco” Cortez, Un puestero de 66 años fue condenado, a la pena de reclusión perpetua por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por violencia de género, femicidio en concurso real con amenaza con arma de fuego en grado de autor.

En el caso de Noelia Rodríguez en Guachipas y pese a que no apareció el cuerpo, el fallo determinó que se trató de un femicidio y los jueces condenaron a Aldo a prisión perpetua y Carina Cardozo esposa de éste, a 20 años de prisión. Sergio Villagrán amigo de ambos fue absuelto por el beneficio de la duda.

La sentencia por el femicidio de Gimena Álvarez se convirtió en la primera a nivel nacional en relación a una mujer trans. Las juezas condenaron a prisión perpetua a Carlos Plaza y Juan José del Valle, acusados de ser coautores materiales y penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas ciminis causa y por violencia de género.

Los femicidas

En relación a las características de los asesinos el informe en cuestión señala que en las 38 sentencias analizadas surgen 43 autores, en 42 casos eran varones. Solo hay una mujer condenada como coautora de un homicidio agravado por vínculo y por violencia de género y es la que se produjo en el caso de la salteña Noelia Rodríguez.

Con respecto a la edad, el 35% de los autores tenía entre 40 y 49 años al momento del hecho, el 21%, entre 30 y 39 años y el 19% entre 18 y 29 años.

En cuanto a la ocupación que los autores mantenían al momento del hecho, se verifica diversidad de actividades aunque se advierten vínculos laborales informales. “El dato ha podido extraerse en 36 de los 43 autores”, indican.

Aparecen empleados vinculados a actividades rurales (jornaleros, empleados de fincas y ganaderos), trabajadores de actividades urbanas con distinto grado de formalidad (choferes, empleados). Existen casos de miembros de fuerzas de seguridad y también se relevan oficios como plomería y albañilería, junto a actividades comerciales independientes. Respecto al nivel educativo alcanzado, y aunque es elevada la ausencia de datos (18 casos), el documento señala que se evidencia entre los 25 restantes una distribución bastante homogénea en el rango que va de analfabetismo a secundaria completa. Existen solo cuatro casos de autores que hayan iniciado o completado estudios terciarios y universitarios.

En el 76% de las sentencias, las víctimas y los autores tenían una relación de pareja o expareja (incluyendo noviazgos, uniones de hecho y vínculos conyugales), aunque no en todos los casos se aplicó el agravante previsto en el artículo 80, inciso 1° del Código Penal. En el 13% de las sentencias, eran conocidos o vecinos sin vínculo familiar, mientras que el 8% tenían un vínculo familiar (filial, fraternal, otros vínculos familiares). En un solo caso (3%) el hecho juzgado se cometió por parte de un extraño (vínculo previo inexistente)

De esta forma, sólo el 17% de los casos juzgados se cometieron fuera del ámbito familiar o de pareja. Esto corresponde a un total de seis sentencias. En tres de ellas se trató de femicidios cometidos en el marco de ataques sexuales; en dos, de femicidios contra mujeres conocidas por el o los autores pero sin vínculo familiar ni afectivo (uno es el de la única sentencia que aplica el inciso 11° para el caso de una mujer trans).

No es privado

Entre las conclusiones preliminares e hipótesis para diferentes estudios el trabajo describe importantes datos a tener en cuenta “la casi ausencia de sentencias referidas a femicidios no íntimos y crímenes de odio por género y orientación sexual, podría indicar una sub-representación de este tipo de casos en la jurisprudencia”, señalan y explican que sólo existe una única y muy reciente condena por crimen de odio a la orientación sexual; sólo tres casos de femicidios sexuales fuera del ámbito intrafamiliar y ningún caso de homicidio de una mujer en situación de prostitución, en contexto de trata o explotación sexual ni vinculado con disputas derivadas de actividades de narcocriminalidad o crimen organizado en general.

En este sentido, podría estar operando mencionan, una aplicación restrictiva de las agravantes por género, al circunscribir la violencia y el odio de género solo al ámbito privado.