La justicia condenó a una empresa que deberá pagar a una mujer que mientras se desempeñaba como vendedora, fue víctima de acoso por parte de un jefe de área. Para los magistrados la conducta ilícita generó una situación de violencia de género.

La resolución provino de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a la firma a pagar $ 28.370 (al 31 de octubre de 2012) en concepto de daño moral a la mujer víctima del acoso.

El sitio web del Poder Judicial enfatizó que las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Inés Regina concluyeron que el acoso existió actualizando en consecuencia el antecedente “fáctico y lógico de la pretensión por daño extrapatrimonial: cualquier mujer sometida a situaciones de acoso como las señaladas vería afectada su seguridad y propia estima”, dijeron.

Además puntualizaron que la empresa omitió “la obligación de preservar la dignidad del trabajador y evitar toda forma de abuso del poder en el ejercicio de las facultades de dirección y organización (artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo): aquella debía tomar todos los recaudos posibles para preservar a la trabajadora en cumplimiento del deber de indemnidad establecido por el artículo 75 de la mentada norma, pero ello no ocurrió.”

“La conducta ilícita generó en la trabajadora, por lo tanto, el daño resultante de una situación de violencia de género, y, por lo tanto, contraria al artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por ley 23.179 e incluido en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y a los artículos 1 y 2 (inciso b) y 6 de la Convención Interamericana de Belem do Pará, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, dijeron las juezas.

El hombre se desempeñaba como jefe de ventas y existía, en consecuencia, una relación jerárquica con la mujer demandante quien aseguró que en lugar de hacer reuniones postventa grupales las hacía en forma personal en su oficina y allí «aprovechaba esas ocasiones para insinuarse nuevamente, insistiendo en citas personales y recurriendo al acoso físico dentro de esa oficina”, hecho confirmado por otros testimonios.

El jefe se aprovechaba de la superioridad jerárquica con la empleada y en las reuniones que “se desarrollaban en un ámbito de relativa intimidad” donde el hombre “buscaba un contacto con la señora aún fuera del lugar y horario de trabajo: ellos constituyen indicios serios y precisos de que la demandante estaba padeciendo un acoso medio de nivel III”, dijeron las juezas.