El gobierno celebra que en 11 meses la lucha contra el microtráfico hay 1.775 actuaciones, 211 juicios y 123 condenados. El Cuarto fue a la Justicia para saber la cantidad de estupefacientes secuestrados. La información aportada por juzgados muestra bajas cantidades y posible colapso del sistema carcelario. (Federico Anzardi)

En Ciudad Judicial, la burocracia está a la orden del día. Desde hace dos semanas que este semanario rastrea información sobre las causas de microtráfico y hasta ahora ha conseguido, en su mayoría, bicicleteadas, caras de “qué me estás pidiendo” y respuestas de empleados irritables que aseguraron no estar en condiciones de brindar clases de Derecho al escuchar consultas sobre el acceso público de esas causas.

Lo cierto es que el microtráfico está dominando a los empleados del Poder Judicial que ven cómo su trabajo se enfoca hacia allí en un gran porcentaje. Además, son varios los que caminan por los pisos de ese edificio y se preguntan qué va a pasar cuando los condenados a prisión sean tantos que provoquen una saturación en las cárceles provinciales, algo que ya está empezando a notarse.

La cruzada del gobierno también causa situaciones ridículas, como la que sucedió en una localidad del interior provincial, donde los efectivos policiales de Drogas Peligrosas son pocos y no pueden seguir investigando posibles casos porque se los obliga a velar por los condenados a prisión domiciliaria por microtráfico. “O vigilamos a los presos o salimos a investigar”, se quejaron. Desde Ciudad Judicial respondieron con las palabras que usan para darse ánimos entre ellos: arréglense como puedan. Esto tiene que ver con que en el 2013, Salta adhirió al artículo 34 de la Ley nacional 23.737 de Desfederalización del Microtráfico de Drogas, que entró en vigencia el 1 de enero. Desde entonces, esas causas son competencia del fuero local y hasta el 3 de noviembre se registraron 1775 actuaciones por microtráfico, con 211 juicios y 123 condenados. Ya hubo más de 90 condenas.

El gobierno ha presentado estos números como un ejemplo exitoso, aunque nunca difundió las cifras de sustancias secuestradas. Los informes de prensa casi siempre son un calco de casos como el que relataba un parte fechado el 21 de octubre y que provenía del Poder Judicial: Llevaba como título “Condenan a prisión efectiva a una mujer y a su hijo por microtráfico”. Informaba que la jueza de Garantías de Séptima Nominación había condenado a Susana Elizabeth Carreño y a su hijo, Ángel Gabriel Ramírez, a cuatro y cinco años de prisión efectiva, respectivamente, “por resultar autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 de la Ley 23737)”.

El caso de Carreño y Ramírez había comenzado el 27 de marzo de este año, cuando se realizó un allanamiento en su casa del barrio Ceferino. Nos comunicamos con el Poder Judicial para conocer los detalles del allanamiento al domicilio de Carreño y Ramírez. Se nos informó que se encontró cocaína separada en 55 envoltorios. El peso bruto era de 15,4 gramos. El peso neto (es decir, el peso de la droga sin tener en cuenta los envoltorios), de 4,38 gramos.

Para seguir conociendo los detalles de las causas de microtráfico, Cuarto Poder envió notas a cada uno de los ocho Juzgados de Garantías, solicitando cantidad y tipo de estupefacientes secuestrados en los procesos en trámite. Al cierre de esta edición, habían respondido los Juzgados de Garantías de Tercera y Octava Nominación. Al primero lo encabeza el Juez de 1º Instancia Dr. Antonio Germán Pastrana; al segundo, la Jueza de 1º Instancia Dra. Carolina Atilia Sanguedolce. Juzgados como el de Pastrana se encargan de velar por el correcto procedimiento de los allanamientos, y hacen de filtro para las causas que pasarán a juicio, mientras que los Juzgados 6, 7 y 8 son los que pueden emitir condena.

La información suministrada por esos juzgados sólo puede disparar una pregunta inevitable: ¿Se está encarcelando por cuatro años (el mínimo estipulado) o más, a perejiles que comercializan cantidades ínfimas en pos de una campaña exitosa desde los números estadísticos? Antes de proporcionar las cifras disponibles, convendría resaltar que para los jueces, la poca cantidad notoria de estupefacientes en la mayoría de los procesos no es relevante jurídicamente, ya que se analizan otros factores que señalan una situación de comercialización; como el fraccionamiento de las sustancias, o la presencia de otros elementos, como balanzas.

En muchos casos, aseguran desde la Justicia, la poca cantidad de estupefacientes encontrados obedece a que los acusados logran deshacerse de una parte cuando notan que la Policía se les viene encima. Lo que no se anuncia es que algunos de esos procedimientos se realizan después de largas investigaciones.

El 15 de agosto, los doctores Rafael Medina y Pablo Zerdán escribieron el artículo “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y derecho de defensa”, publicado en web de la Escuela de la Magistratura (escuelamagistratura.gov.ar/opinion-justicia-salta.php?IdOpinion=61). Allí abordan la problemática destacando la necesidad de reconocer los derechos individuales y el respeto a la dignidad humana. Cuestionan la celeridad de los procesos sumarísimos, asegurando que una mala utilización de este recurso podría lograr “la falacia de considerar que el secuestro equivale a una condena”. Allí citan al abogado español Fernando Sequeros Sazatornil, quien “partiendo de las dosis diarias normales del consumidor y analizando la doctrina del tribunal Supremo, entiende que este sitúa la cantidad de Notoria Importancia- Destino al Comercio, en torno a los 125 gramos para la cocaína”. En Salta se está condenando a personas que poseen 1 gramo. “Se debe tener presente que, de la forma en que se han desarrollado los procedimientos relacionados con drogas llevados a cabo en nuestro distrito judicial, han sido caratulados como Flagrantes, y en su mayoría tipificados como tenencia con fines de comercialización. Por lo que entendemos, aun en los casos en los que no se llegue a una condena por esa tipificación, comprobándose una menor (tenencia para consumo personal por ejemplo), esa primera calificación provoca un daño irreparable en el imputado quien no puede acceder en la etapa inicial de la investigación al beneficio de la libertad durante el proceso”, indican Medina y Zerdán.

A la caza de un dato pobre

El Juzgado de Garantías Nº 8 envió un resumen de las causas por estupefacientes con condenas a partir de la sanción de la ley 7797/13. En él se encuentran 30 casos. Las drogas secuestradas fueron cocaína y marihuana. Sólo en una oportunidad aparece una “sustancia sin especificar”.

De 30 causas informadas por el Juzgado Nº 8, 22 de ellas figuran con condena firme, sumando un total de 593,4349 gramos de estupefacientes secuestrados. De las restantes, 1 figura como condena confirmada y en 7 se presentaron recursos de casación, buscando anular el fallo anterior, que no fue informado.

Los expedientes del informe del Juzgado Nº 8 son: JUI.111821/14, que emitió una condena firme por un peso bruto de cocaína de 11,4 gramos. Misma situación para JUI-115244/14 (cocaína, 76,4 gramos), JUI-116380/14 (cocaína, 25,1 gramos), JUI-115275/14 (cocaína, 11,3 gramos), JUI-117225/14 (cocaína, 16,1 gramos), JUI-113728/14 (cocaína, 10 gramos), JUI-117023/14 (cocaína, 18 gramos), JUI-111786/14 (cocaína, 12,4 gramos; marihuana, 9,1 gramos), JUI-112668/14 (cocaína, 12,29 gramos), JUI-116692/14 (cocaína, 16,9 gramos), JUI-114134/14 (cocaína, 8,9208 gramos), JUI-115142/14 (cocaína, 1,7325 gramos), JUI-117151/14 (cocaína, 1 gramo), JUI-117067/14 (cocaína, 49,6688 gramos), JUI-113057/14 (marihuana, 25 gramos; 2 cigarrillos), JUI-114646/14 (cocaína, 6,1063 gramos, condena confirmada), JUI-115854/14 (cocaína, 8,4347 gramos), JUI-115122/14 (cocaína, 19,3 gramos),  JUI-115348/14 (cocaína, 3,34 gramos), JUI-111862/14 (cocaína, 3,9587 gramos; sustancia sin especificar, 0,2894 gramos), JUI-113239/14 (cocaína, 20 gramos), JUI-117035/14 (cocaína, 33,8 gramos). La causa con condena firme con mayor cantidad de peso bruto es JUI-112950/14, con 199 gramos de marihuana.

En tanto, las causas donde se presentó recursos de casación son: JUI-111917/14 (marihuana, 15 cigarrillos), JUI-111827/14 (cocaína, 119 envoltorios; marihuana, 3 cigarrillos), JUI-111916/14 y JUI-111850/14 (no informan), JUI-113427/14 (cocaína, 45,6 gramos), JUI-116287/14 (marihuana, 857 gramos) y finalmente JUI-116001/14 (marihuana, 46 gramos).

Por su parte, los estupefacientes secuestrados que se detallan en el informe presentado por el Juzgado Nº 3, suman un total de 1383,9 gramos. Es decir, poco más de un kilo. De esa cantidad, 860 gramos pertenecen a un solo expediente, y 245 gramos a otro. Las 10 causas restantes suman un total de 278,9 gramos. Siempre hablando de aparente marihuana y cocaína. En una sola oportunidad se encontró algo diferente: 27 pastillas de Rivotril, 7 jeringas y 120 cápsulas.

Quizás, la lectura de estas descripciones de procesos pueda resultar repetitiva y tediosa, pero obedece a las formalidades obligatorias. En los allanamientos se descubren distintas cantidades de marihuana y cocaína, pero hasta que el CIF no lo confirma, se debe hablar de “sustancia vegetal” o “sustancia blanquecina”. Al estar en trámite, estos procesos aún no se han cerrado, aunque se sabe que la mayoría de las causas terminan con personas condenadas. En el caso del Expediente  Nº 116.514/14, incluido en el siguiente informe, se sabe que los acusados fueron puestos en libertad.

Transcribimos la información tal como llegó a la redacción:

Expediente Nº 113.755/14, “contra M.E. y G.P.Y por Comercialización de Estupefacientes”. El acta de secuestro informa la incautación de un envoltorio cilíndrico tipo “tiza” y un envoltorio tipo “pipa”, que al practicarse el examen de aproximación (narcotest) arrojó resultado positivo para cocaína. También se procedió al secuestro de un envoltorio con sustancia vegetal, con un peso total de 08 gramos, aparentemente se trata de cannabis sativa (marihuana), no habiéndose realizado la prueba de campo por carecerse de reactivos pertinentes.

Expediente Nº 116.514/14, “M.V.H.; F.C.; L.E.C. y J.C.E. por Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”. El acta de secuestro da cuenta de la incautación de un envoltorio de plástico con resto de sustancia vegetal disecada en forma de picadura y tres semillas de cannabis sativa, con un peso bruto de 04 gramos. Existe un pedido de sobreseimiento solicitado por el Sr. Fiscal por principio de oportunidad establecido en el art. 231 inc. a) (insignificancia del daño).

Expediente Nº 117.212/14, “A.C.P.; M.D.E. y .C.J.L. por Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”. El acta de secuestro informa la incautación de una bolsa de polietileno conteniendo en su interior 108 envoltorios de papel de diario, con sustancia blanquecina en forma de polvo, con un peso neto de 14,9 gramos, arrojando positivo para clorhidrato de cocaína.

Otro sobre contiene 35 envoltorios de papel color blanco conteniendo sustancia blanquecina en forma de polvo, con un peso de 4,1 gramos, arrojando resultado positivo para cocaína.

También se secuestró la suma de $ 70.00 y de $ 9.900 y un teléfono celular.

Expediente Nº 116561/14, acumulada a la anterior, contra “C.J.G.; C.J.L. y A.M.N., por Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”. El acta de secuestro informa la incautación de sustancia vegetal disecada en forma compacta, con un peso total de 10 gramos, tratándose aparentemente de cannabis sativa (marihuana). Además se procedió al secuestro de $ 38 y $ 319 y de dos celulares y una motocicleta.

Expediente Nº 114.594/14, contra “L.B.; J.R.; P.E.B. por s/Infracción a la Ley 23.737 de Estupefacientes”. En este caso se procede al secuestro de 3 envoltorios de polietileno con sustancia blanquecina en forma granulada con un peso neto de 25 gramos y un peso bruto de 37 gramos; 33 envoltorios de polietileno color rosado conteniendo sustancia blanquecina en forma de polvo, con un peso neto de 05 gramos y un peso bruto de 18 gramos. Ambas sustancias reaccionaron como clorhidrato de cocaína en la prueba de narcotest.

Expediente Nº116.641/14, contra “S.A.F. por Comercialización de Estupefacientes”. El acta de secuestro informa la incautación de envoltorios conteniendo sustancia vegetal disecada en forma de picadura, con resultado positivo para cannabis sativa (marihuana) con un peso total de 236 gramos. Asimismo, de envoltorios de plásticos, color blanco, en forma de polvo, arrojando positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso total de 9 gramos.

Expediente Nº 116.706/14, contra “B.M.D. y A.M.S. por Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”. El acta de secuestro informa la obtención de un envoltorio conteniendo sustancia disecada en forma compacta y 3 envoltorios de polietileno, color blanco, conteniendo sustancia vegetal disecada en forma compacta, arrojando resultado positivo para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 810 gramos para el primer secuestro y 50 gramos para el segundo.

Expediente Nº 116.867/14, contra “R.L.A. por Tenencia Simple de Estupefacientes”. El acta de secuestro informa la obtención de un envoltorio de polietileno, conteniendo en su interior sustancia vegetal disecada compacta, con un peso de 13 gramos, habiendo arrojado resultado positivo para cannabis sativa (marihuana).

Expediente Nº 113.910/14, contra “G.B.Y. por Comercialización de Estupefacientes”. El acta de secuestro informa la incautación de una bolsa de polietileno, conteniendo 25 envoltorios de papel blanco, con una sustancia blanquecina en forma de polvo, con un peso total de 5 gramos; una bolsa de polietileno conteniendo 110 envoltorios de papel blanco, con sustancia blanquecina en forma de polvo, con un peso de 24 gramos y una bolsa de polietileno, conteniendo 181 envoltorios con sustancia blanquecina, con un peso de 39 gramos. El resultado del narcotest arrojó positivo para clorhidrato de cocaína.

Expediente Nº 116.766/14, contra “S.M.E. y F.A.A. por s/infracción a la Ley 23.737”. El acta de secuestro informa la obtención de un trozo de sustancia vegetal disecada en forma compacta, con un peso de 12 gramos, con resultado positivo para cannabis sativa; un envoltorio de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina en forma de polvo, con un peso de 5 gramos y un recipiente de plástico, color amarillo, contenido en su interior 19 envoltorios de polietileno, con sustancia blanquecina en forma de polvo, con un peso de 06 gramos. Con resultado positivo, estos últimos, para clorhidrato de cocaína.

Expediente Nº 116.656/14, contra “T.M.P.J. y M.V. s/Infracción a la Ley 23.737 – Comercialización de Estupefacientes”. El acta de secuestro da cuenta de la incautación de 2 envoltorios de plástico color transparente, conteniendo sustancia vegetal disecada en forma de picadura, con un peso de 12 gramos, aparentemente cannabis sativa, pues no se realizó la prueba de campo, por falta de reactivos. También el secuestro de 27 pastillas de rivotril y una balanza electrónica marca “Gama”, 7 jeringas y 120 cápsulas de color verde y amarillo.

Expediente Nº 113.921/14, contra “O.M.C.F.; B.V.P.A.; P.L.J.A. por s/Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”. Las actas de secuestros arrojan como resultado la obtención de: 10 cigarrillos, con un peso de 5 gramos, con resultado positivo para cannabis sativa (marihuana); un trozo de sustancia vegetal disecada, con un peso de 24 gramos, con resultado positivo para cannabis sativa (marihuana); un pote de plástico conteniendo sustancia vegetal disecada en forma compacta, con un peso de 7,9 gramos, con resultado positivo para cannabis sativa (marihuana). En el requerimiento a juicio el Sr. Fiscal calificó el hecho atribuido a los imputados como constitutivo del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.

Quizás estos casos necesiten ser revisados teniendo en cuenta algo que señaló el Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, en el famoso “Caso Arriola”, cuando hizo hincapié en que el poder punitivo que se instrumenta en el artículo 14 de la Ley de Estupefacientes, “dispende los esfuerzos, el dinero y el tiempo de las tareas policiales y judiciales. Esas tareas deberían apuntar a combatir el tráfico de tóxicos que resultan más lesivos para la salud, como los que circulan entre los más pobres y jóvenes de la sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse”.

Si bien es cierto que alguien descubierto con 25 papeles de cocaína no está pensando sólo en el consumo personal, no estamos hablando de grandes narcos. Mucho menos cuando se trata de personas condenadas por tener 1 gramo encima.

Entonces, las declaraciones del cura Juan Carlos Molina, jefe de la Sedronar, quien aseguró que en la situación actual no se está tomando a los grandes narcotraficantes sino a los perejiles, parece estar más vigente que nunca.