Al exministro de Menem, Armando Caro Figueroa, le vetaron una ordenanza que prohibía edificar por encima de los 1.350 msnm en Vaqueros. Buscando resguardar las características visuales, olfativas y auditivas del lugar, el exfuncionario se granjeó la ira de dueños de terrenos que ahora pretenden vivir en el Lesser.
Armando Caro Figueroa es un personaje pintoresco y conflictivo. Lo primero puede confirmarse con su blog personal al que cataloga, con elevada estima, como un sitio que “recoge ideas, comentarios y opiniones de Armando Caro Figueroa sobre Salta y el mundo”. Allí también confiesa que tras 32 años de ausencia regresó a su Salta natal para darse con que estaba cambiada, situación que lo obligó a usar su imaginación para reconstruir paisajes, personajes, costumbres y ritos de la Salta de los años 60 y 70. Ahí viene lo conflictivo. Porque si bien nadie le reprocha sus esfuerzos imaginativos, varios dueños de terrenos en el municipio de Vaqueros le regañaron que a la añoranza telúrica le sumara el impulso de normativas que convirtieron en infractores a quienes, poseyendo un terreno por encima de los 1.350 msnm en Vaqueros, pretenden edificar en él.
Este medio se entrevistó con algunos de los damnificados. Los mismos no dudaron en señalar al exministro de Carlos Menem como el autor intelectual de la ordenanza; de hacer la veces de asesor de hecho del Concejo Deliberante de Vaqueros; y de oponerse a las construcciones nuevas valiéndose de una asociación a la que presidió hasta hace un año y de la que hoy es su secretario. La misma se denomina “Vecinos de los ríos Castellanos y Lesser” y está conformada por selectos residentes cuyas telúricas mansiones y/u hosterías, se levantan en medio de un paisaje bello que ellos ven amenazado por migrantes que también optan por un vivir más campestre.
En febrero de 2012, esa asociación impugnó la instalación de una urbanización privada en Lesser. Lo hizo a través de una nota dirigida al Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, en la cual planteaban que el lugar en donde se planificaba el emprendimiento estaba protegida por las leyes. Pero la diferencia entre aquella impugnación y la que intentaron hace un mes es abismal. La urbanización privada incluía 70 hectáreas, estaba planificada para 125 viviendas, un centro comercial y para 874 habitantes; mientras los propietarios damnificados hace un mes son dueños de terrenos que adquirieron o heredaron hace décadas. Lo que sí se repetía en las impugnaciones eran los motivos de la cruzada: resguardar las características visuales, olfativas y auditivas en las que viven. Y ante ello se impulsó la ordenanza que el Concejo Deliberante de Vaqueros aprobó el 23 de agosto pasado.
Repleta de tecnicismos jurídicos, citas de leyes nacionales, provinciales, normas municipales… la ordenanza en cuestión disponía la prohibición para construir por encima de la cota de 1.350 msnm. Si ese solo hecho ya irritaba a muchos, un detalle no menor molestó aún más a los dueños de los terrenos. El artículo 2º de la ordenanza estaba redactado a la medida de Caro Figueroa y los suyos: “Quedan eximidas de la limitación prevista en el art. 1 las construcciones ya existentes a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza”. Tenía sentido. Y es que la casa de Armando Caro Figueroa sobrepasa en cien metros la cota que su propietario quería imponer a los “nuevos”. Lo mismo ocurría con una hostería propiedad de otra selecta miembro de la asociación: Inés Ortiz de Cárdenas, dueña de un hotel boutique de 10 habitaciones de nombre «Arnaga» que alquila sus salones o carpas ad hoc para eventos sociales (especialmente casamientos en un lugar «distinguido»), y en donde todos aseguran que la música para el vals y el bailongo posterior contamina auditivamente todo el escenario. Otro de los miembros de la asociación, Víctor Fleming Figueroa, no se quedaba atrás: posee una casa construida en la cota 1.520 msnm; y a 20 metros menos un sobrino de él construyó otra casa. Ambas están hechas de un modo tal que altera la fisonomía del lugar, al habérselas hecho en la ladera, rompiendo lo que Armando Caro Figueroa podría definir como “equilibrio estético morfológico que debe ser conservado”.
Por si todo eso fuera poco, Don Armando y los suyos también querían monitorear el cumplimiento de la norma. Por eso mismo, en el artículo 4°, además de aclarar quiénes serían las autoridades de aplicación de la norma, se adjuntó un párrafo que determinaba que “las tramitaciones relacionadas con esta ordenanza deberán contar con la participación de organizaciones no gubernamentales orientadas a la defensa del ambiente”. La Asociación de vecinos del río Castellanos y Lesser, por supuesto, cumplía ese objetivo.
Veto y expropiación
Los damnificados, como era de esperarse, reaccionaron, y el resultado fue el decreto 00037 del 5 de septiembre. Fue el que vetó la iniciativa. Entre las razones esgrimidas, hubo palos para los autores de la norma y para la doble moral de los mismos concejales. Con respecto al primer punto, el considerando más duro fue el que advirtió que uno de los principios rectores para normativas de ese tipo “es el principio de la realidad para la aplicación de la normativa…”. Era una forma de señalar que sus impulsores no podían trasladar mecánicamente a Vaqueros lo que la Ley de Bosques disponía para otros espacios y para otras circunstancias vinculadas, por ejemplo, al avance de la frontera agropecuaria. Y aunque no se negaba el noble objetivo de la pretensión, se enfatizaba que, para resolver los impactos ambientales que las edificaciones pudieran generar en el lugar sin prescindir de los derechos adquiridos de los propietarios de terrenos, el municipio estaba embarcado en estudios en lo cuales, teniendo en cuenta las particularidades del lugar, se encaminan a “establecer varias cotas según el nivel de los cerros y pendientes, todo lo cual será debidamente especificado por los estudios que se están realizando”.
Lo más importante, sin embargo, estuvo en otro apartado. El decreto recordó a los concejales que el mismo Concejo Deliberante que aprobó la ordenanza restrictiva, fue el que había autorizado ventas indiscriminadas de lotes sin planos, servicios y pagos de impuestos. Ante esta situación resultaba un contrasentido la forma en que ahora se pretendía regular la ocupación de un espacio: apelando a la Ley de Bosques Nativos, por ejemplo, pero “sin advertir cuál ha sido el método o el fundamento teórico de un experto para determinar la cota máxima”; y coartando derechos que generarían una catarata de acciones judiciales que demandarían a la municipalidad un tipo de indemnización denominada “expropiación inversa”: aquella que obligaría al Estado municipal a expropiar, previa indemnización, todos los terrenos por sobre la cota de 1.350 msnm. Eso hubiera significado expropiar casi todo Vaqueros. No con el objetivo de instaurar el primer municipio libre y socialista del país, sino para garantizarle a Armando Caro Figueroa y los suyos seguir imaginando y añorando los paisajes de la Salta de los 60 y 70.