Ambientalistas critican el proyecto de ley K que busca crear una “YPF del litio”. Denuncian que la ley no contempla derechos de pueblos originarios y prescinde de las leyes ambientales. El litio se encuentra en Salinas Grandes que abarca los departamentos de Cochinoca y Tumbaya, de Jujuy; y La Poma y Cobres, de Salta.

El proyecto del kirchnerismo busca para crear la “YPF del litio”, declararlo “bien estratégico” y propone procesarlo y que el Estado se apropie de esa renta. Sin embargo, el periodista Darío Aranda rubricó un artículo publicado en ComAmbiental y levantado por distintos portales denunciando que el proyecto no contempla ninguno de los derechos de los pueblos originarios y no menciona ningún aspecto del derecho ambiental. “¿Qué dirían esos diputados si vamos a su casa, no respetamos sus derechos y le hacemos desastres? Eso están queriendo hacer ellos en nuestra casa”, reprochó Clemente Flores, kolla de las Salinas Grandes de Jujuy.

 “Nosotros no decimos ‘no a la minería’, decimos ‘sí a la minería racional’, dentro de determinadas reglas de explotación y sobre todo cuidando que los intereses de nuestro país estén debidamente protegidos”, afirmó Carlos Heller, uno de los autores del proyecto de ley, en el lanzamiento de la propuesta la semana pasada. Heller es también presidente del Banco Credicoop y está vinculado al Centro Cultural de la Cooperación (vinculado al mismo banco), espacio de referencia para un sector del progresismo y la izquierda porteña y desde la última década, ámbito alineado con el kirchnerismo.

El articulo 20 crea la Comisión Nacional de Explotación del Litio (CNEL), que dependerá del Ministerio de Planificación, tendrá como objeto regular y fiscalizar la exploración, explotación, industrialización y comercialización. La Comisión tendrá un directorio constituido por un presidente y siete miembros: uno a las provincias que tengan yacimientos de litio, uno a las universidades nacionales con sede en las provincias con litio, uno del Ministerio de Ciencia, uno al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), uno a la Secretaría de Ambiente de Nación, uno a la Secretaría de Minería y uno a las “comunidades originarias”.

En los fundamentos llama al litio como el «oro blanco» y «mineral del siglo XXI» y también detalla que el “80 por ciento del litio del planeta” está en el sur de Bolivia, y el norte de Chile y Argentina, área denominada como “el triángulo del litio” y asegura que “en el mundo minero y de las finanzas asociadas a los recursos extractivos se habla informalmente de la ’Arabia Saudita del litio’». El proyecto remarca de manera reiterada la importancia de que el Estado maneje el recurso, menciona la posibilidad de una “asociación estratégica” con Bolivia y Chile, y celebra que (los tres países) podrían “controlar en forma cuasi-monopólica la oferta mundial del litio”.

Las salinas (o salares) son las extensas planicies blancas del norte del país que suelen ser la foto buscada de los turistas y, al mismo tiempo, espacio de vida, trabajo y cultura de los pueblos originarios. El litio está contenido en esos territorios y ya es motivo de conflicto de corporaciones y comunidades indígenas. Las Salinas Grandes abarcan los departamentos de Cochinoca y Tumbaya, de Jujuy, y La Poma y Cobres, de Salta.

Las 33 comunidades kolla y atakama del lugar se organizaron en la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Guayatayoc y Salinas Grandes y comenzaron con acciones directas (campaña informativa, marchas a las capitales provinciales, corte de ruta) y acciones legales para que se respeten los derechos vigentes. Según leyes nacionales (entre ellas, la Constitución Nacional), el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para cualquier actividad que pudiera afectarlos debe existir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos originarios.

El proyecto de ley de Heller y Junio tiene 15 páginas y 4843 palabras. Y menciona sólo dos veces a los pueblos indígenas. El artículo 24 señala que habrá un representante de “las comunidades originarias” en el directorio de la Comisión Nacional del Litio y, en el artículo 30, explica que en el proceso de evaluación ambiental se deberá contar con la participación de las comunidades indígenas “a fin de considerar y aplicar su opinión al momento de desarrollar la actividad de explotación del litio”. Según la propuesta de ley, la opinión indígena no es vinculante y está muy lejos de ser “consentimiento” (como establece la legislación vigente).

“Le pone una pátina indígena pero por supuesto que muy alejado de respetar el derecho a la consulta. La presencia de un indígena en la Comisión de explotación es sólo para legitimar, aparte que es ex post, nunca antes de la explotación. Y el artículo 30 es de sólo participación y no consulta, y sólo en la evaluación de impacto ambiental y tampoco es vinculante. En fin, con una ley de ese tipo se está en graves problemas, no se cumplen los derechos indígenas”, afirmó Silvina Ramírez, integrante de la Asociación de Abogados de Derechos Indígenas (AADI) y del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat).

El proyecto de ley mantiene una gran coincidencia con el avance del modelo sojero, la legislación de hidrocarburos (incluido el fracking en Vaca Muerta) y de las leyes de megaminería: ignora toda la legislación indígena vigente.La acción judicial de las 33 comunidades reclama que se respeten sus derechos. Llegó hasta la Corte Suprema pero fue remitida a tribunales provinciales. En la actualidad tramita en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dilemas del progresismo extractivo

La minería del litio forma parte del modelo de extracción de recursos naturales. A diferencia de la minería metalífera a gran escala, no realiza voladura de montañas ni utiliza explosivos y cianuro. Pero sí compromete las fuentes de agua, en una región de extrema sequía. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) alertó ya en 2002 sobre el riesgo minero en la región de a Puna: “Sus principales problemas son la competencia con el sector agrícola por el recurso agua, destrucción del hábitat por la construcción de obras de infraestructura y efecto de la contaminación a largo plazo”.

En diciembre de 2010, la Coordinadora de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (COAJ) solicitó a los expertos en biología Jorge Gonnet y geología Aníbal Manzur una inspección técnica en una zona de las salinas donde semanas atrás se había realizado una prospección minera. “Consideraciones ambientales en relación con la construcción de pozos de prospección minera y/o hidrogeológica en la Salinas Grandes”, se llama el informe que concluye: “Las perforaciones realizadas están generando impactos y/o riesgos sobre los niveles salinos superficiales y acuíferos (…) La perforación presenta surgencia permanente de aguas de baja salinidad provenientes de acuíferos profundos (…) Tendrá notables consecuencias sobre el sistema salino y limitará la posibilidad de extracción de sales superficiales (…) Existe una elevada posibilidad de que se esté favoreciendo la difusión de sales superficiales hacia acuíferos profundos de baja salinidad”.

Rodrigo Solá, uno de los abogados de las comunidades, explicó que (durante la exploración) “perforaron el acuífero” y realizaron un doble mal: contaminaron el acuífero de donde obtienen agua para consumo humano, animales y cultivos. Y, al mismo tiempo, el agua dulce que ascendió hasta la superficie arruinó la sal de ese sector de la salina.

Tras cinco años de resistencia, en Salinas Grandes no hay minería de litio. Sí comenzó la explotación a 90 kilómetros, en Susques, donde el accionar conjunto del gobierno provincial y las empresas Orocobre (australia-estadounidense), Posco-Exar (consorcio coreano-canadiense) y Sales de Jujuy dividió a las comunidades indígenas.

El proyecto de ley de Heller señala que en la explotación de litio “sus impactos a la salud y a la integridad territorial-ambiental son mucho menores que cualquier otra alternativa energética” y destaca que “la preocupación por el impacto ambiental y a la población de la extracción del litio está ampliamente incluida en los artículos 18, 29 y 41”.