El gobierno nacional promulgó la ley sancionada en mayo pasado y establece que los femicidas perderán la patria potestad de sus hijos.

La publicación en el Boletín Oficial terminó hoy de cumplimentar la promulgación de la ley 27.363, que establece la privación automática de la responsabilidad parental a quienes sean condenados por homicidio agravado por el vínculo, femicidio, lesiones y abuso sexual de sus hijos.

El nuevo artículo, sancionado por el Congreso en mayo pasado, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación e indica que cualquiera de los progenitores perderá la patria potestad sobre los hijos en los siguientes casos:

a) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, en contra del otro progenitor.

b) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata.

c) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata.

El nuevo artículo explica además que «la privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de tentativa, si correspondiere» y que «la condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental».

En el artículo 702 por su parte se establece que el ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendida cuando:

a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

b) El plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años.

c) La declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio

d) La convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.

e) El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis.